STSJ Cataluña 496/2005, 19 de Abril de 2005

PonenteJOSE ANTONIO MORA ALARCON
ECLIES:TSJCAT:2005:15276
Número de Recurso407/1999
Número de Resolución496/2005
Fecha de Resolución19 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 496

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Antonio Mora Alarcón

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Jordi Morató Aragonés Pamies

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de abril de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Mora Alarcón, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 407/99, interpuesto por NETEGEM S.L., representada por el Procurador D. Ramón Freixó Bergada contra el DEPARTAMENT DE TREBALL-DIRECCIÓ GENERAL DE RELACIONS LABORALS, representada por el Lletrat de la Generalitat de Catalunya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Conseller de Treball de la Generalitat de Catalunya, de fecha 5 de mayo de 1999, dictada en el expediente SB-2932/92 de la Delegación Territorial de Trabajo de Barcelona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, que laspartes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 15 de abril del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que el objeto del presente recurso contencioso administrativo lo constituye la impugnación de la Resolución del Conseller de Treball de la Generalitat de Catalunya, de fecha 5 de mayo de 1999, dictada en el expediente SB-2932/92 de la Delegación Territorial de Trabajo de Barcelona.

SEGUNDO

Que en fecha 24 de noviembre de 1992, la Inspección de Trabajo y Seguridad social levantó acta de infracción contra la empresa NETEGEM S.L. por la que se proponía una sanción de

2.500.000ptas, por el incumplimiento del artículo 151.1 y 4 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene de 9 de marzo de 1971 , que regula las características que han de reunir los cinturones de seguridad. Los hechos consignados en el acta son los siguientes:

"Que en virtud de la visita de inspección efectuada el 27 de abril de 1992 a las 11 horas, al Hospital General de Cataluña y teniendo en cuenta lo apreciado por la misma y el informe del Centro de Seguridad e Higiene de Barcelona, que se incorpora al expediente, se ha constatado que en el centro de trabajo del empresario mencionado en el encabezamiento, el día 24 de abril de 1992 a las 11 horas, cuando el trabajador Luis Rivera Giménez, peón, se hallaba manipulando una góndola- cesta desde su interior, ésta chocó contra la pared despidiendo al vacío al accidentado que llevaba un cinturón de seguridad y además no anclado, falleciendo por la caída".

El citado acta fue notificada en fecha 2 de diciembre de 1992 a la actora.

En fecha 4 de febrero de 1994, el Director General de Relacions Laborals decidió suspender el procedimiento sancionador incoado contra la empresa NETEGEM S.L. atendida la existencia de un procedimiento penal iniciado por los mismos hechos, y que se tramitó en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Rubí en Diligencias Previas 788/92.

En fecha 13 de marzo de 1997, el Juzgado de Instrucción nº 4 de Rubí dictó resolución acordando el sobreseimiento y archivo de las actuaciones penales, debido a que los denunciantes renunciaron al ejercicio de acciones civiles y penales.

En fecha 23 de abril de 1997 tuvo entrada la comunicación del Juzgado de Rubí en la administración demandada que continuó con el expediente sancionador hasta dictar la Resolución recurrida de fecha 12 de mayo de 1997, por la que se imponía a la empresa una sanción de 2.500.000ptas de conformidad con el artículo 37 de la Ley 8/1988, de 7 de abril.

SEGUNDO

Que los argumentos de la demanda en orden a la impugnación de la resolución recurrida se pueden resumir en los siguientes: a) Prescripción de la infracción y de la sanción impuesta a la empresa; b) Vulneración del principio de legalidad y tipicidad; y, c) La responsabilidad del accidente sería, en todo caso, del trabajador.

Pues bien, partiendo de que la parte recurrente no impugna los hechos contenidos en el acta de infracción, y, por tanto, queda concluyente la presunción de veracidad que la misma goza, la prescripción invocada por la parte actora trae fundamento en el artículo 132 y concordantes del Código Penal y en...

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