STSJ Cataluña 705/2008, 22 de Julio de 2008

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:TSJCAT:2008:9538
Número de Recurso525/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución705/2008
Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación contra sentencias nº 525/2005

Partes: DEPARTAMENT DE TREBALL I INDUSTRIA

C/ TREBALLS EN ALÇADA,S.A.

S E N T E N C I A Nº 705

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Javier Aguayo Mejía

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de julio de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 525/05, interpuesto por el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por el Letrado de la Generalitat, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Barcelona, dictada en el procedimiento ordinario nº 338/04; en el que es parte apelada, la mercantil Treballs en Alçada, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Don Luis García Martínez y defendido por el Letrado Don Carlos Fernández- Moreno Rodríguez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente DON Jordi Morató Aragonés Pàmies, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada - de fecha 10 de junio de 2005 - contiene parte dispositiva del siguiente tenor:

"Estimar el recurso P.Ordinario nº 338/2004-D interpuesto por TREBALLS EN ALÇADA, S.L. con la representación y defensa antes expresada, contra la actuación administrativa a la que se ha hecho referencia en los antecedentes de hecho de la presente y en consecuencia : Primero. Declarar no conforme y ajustada a Derecho la actuación administrativa recurrida, anulándola en su consecuencia de conformidad con lo establecido en los Fundamentos de Derecho de la presente; Segundo. Sin condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma tanto el apelante como la parte apelada.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 3 de julio de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación el Departament de Treball la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 11 de Barcelona de fecha 10 de junio de 2005, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Treballs en Alçada, S.L. contra la resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales de 1 de diciembre de 2003 que confirma e imponía a la misma una sanción de 42.070,95 euros. Funda su recurso en que no se ha producido la caducidad del expediente, ya que desde el inicio del procedimiento hasta la suspensión por posible prejudicialidad penal y desde el conocimiento de la existencia de una sentencia penal firme y la notificación de la resolución sancionadora, han transcurrido un total de 3 meses y 20 días. Coincide así, básicamente, con la fundamentación jurídica del juez "a quo". Ahora bien, la sentencia de instancia aprecia la caducidad con base a que la Administración no ha cumplido con la debida diligencia que le era exigible, de estar enterada lo antes posible del dictado de la oportuna resolución firme que le permitiera seguir con su expediente y, por ello, no considera el día 30 de octubre de 2003 -fecha de presentación por la entidad actora de un escrito en el que solicita la caducidad y refiere la existencia de la sentencia penal firme de fecha 21 de marzo de 2002 - como la fecha a partir de la cual la Administración ha tenido conocimiento de la existencia de la sentencia penal en la que no era parte interesada. Interesa la estimación del recurso y se declare el acto administrativo impugnado ajustado a Derecho.

Por su parte, la representación de la entidad Treballs en Alçada, S.L. se opone al escrito de apelación y aduce que mucho antes que solicitara la caducidad del expediente, el INSS ya había dictado resolución en el expediente de recargo de faltas de medidas de seguridad en el que se recogía la notificación al INSS de la firmeza de la sentencia penal, por lo que daba por supuesto que la Dirección General de Relaciones Laborales, al igual que el INSS, conocía dicha resolución penal. Por ello, solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Centrado el motivo de impugnación en el grado de diligencia que le es exigible a la Administración en relación con el seguimiento del proceso penal que motivó la suspensión del expediente sancionador, señalaremos que obra en el expediente administrativo la comunicación efectuada por el Cap del Servei de Resolucions Administratives de fecha 5 de marzo de 1999 al Juzgado de Instrucción número 13 de los de Barcelona -con fecha de presentación en el mismo de 20 de marzo de 1999 - al que se acompañaban copia del Acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo y el acuerdo de suspensión, para su conocimiento, y se solicitaba "que ens trameteu en el seu dia la sentència o resolució judicial que posi fi al procediment". En tal sentido, la Administración ha dado cumplimiento de cuanto le resulta legalmente exigible. Con independencia de la consideración anterior, es lo cierto, como así alega la apelante, que la Administración, lejos de conformarse con haber efectuado tal petición -de lo que la entidad Treballs en Alçada, S.L. tenía perfecta y adecuada constancia por habérselo así comunicado con motivo de la notificación del acuerdo de suspensión del expediente-, remite una solicitud de información al Juzgado de...

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