STSJ Aragón 479/2010, 17 de Junio de 2010
Ponente | JESUS MARIA ARIAS JUANA |
ECLI | ES:TSJAR:2010:1229 |
Número de Recurso | 189/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 479/2010 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00479/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).
-Recurso de apelación núm. 189 del año 2008-SENTENCIA NÚM. 479 de 2010
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
Don Ricardo Cubero Romeo
MAGISTRADOS
Don Jesús María Arias Juana
Dña. Isabel Zarzuela Ballester
Dña. Nerea Juste Díez de Pinos
--------------------------------------En Zaragoza, a diecisiete de junio de dos mil diez.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso de apelación número 189 de 2008, interpuesto por la unión temporal de empresas AVE TERUEL (integrada por las mercantiles FCC CONSTRUCCIÓN, S.A., y COMSA, S.A.), representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Revilla Fernández y asistida por el Letrado D. Luis Suárez Zarcos, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Zaragoza de fecha 27 de febrero de 2008, dictada en el recurso contencioso-administrativo seguido en dicho Juzgado con el número 231 de 2007; siendo parte recurrida, la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada- y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.
En el recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Zaragoza dictó sentencia de fecha 27 de febrero de 2008, desestimatoria del recurso y confirmatoria de la actuación recurrida, sin hacer expresa imposición de costas.
Contra la anterior sentencia, por la parte actora se interpuso recurso de apelación solicitando de esta Sala su revocación y la estimación del recurso promovido; siendo admitido dicho recurso y dándose traslado a la representación de la Administración demandada para que pudiera formalizar su oposición al mismo, lo que así hizo; y tras elevarse las actuaciones a la Sala, se celebró la votación y fallo el día señalado, 10 de junio de 2010 .
Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.
La sentencia apelada, con desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la unión temporal de empresas recurrente, declaró conforme a derecho la actuación recurrida, la Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón de fecha 13 de noviembre de 2006, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la de 19 de septiembre anterior, por la que se impuso a dicha mercantil, de forma solidaria con otras dos empresas subcontratistas, la sanción de 30.050,62 euros, al apreciarse que había incurrido en la comisión de una infracción de carácter muy grave del artículo 13.10 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social -"no adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores"-.
Nuevamente hemos de recordar que como viene declarando reiteradamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de apelación es un proceso especial por razones jurídico-procesales cuya funcionalidad es la depuración de un resultado procesal obtenido con anterioridad, siendo trámite fundamental del mismo el de las alegaciones de la parte apelante que con su crítica de la sentencia impugnada concreta los aspectos y fundamentos de su disconformidad con aquélla. De manera que, como se viene a señalar en la sentencia de 22 de diciembre de 1998, es la crítica de la sentencia apelada contenida en el escrito de alegaciones "la que ha de servir de base para la pretensión sustitutoria del pronunciamiento recaído en primera instancia"; sin que, como también se señala en dicha sentencia, baste con que se reproduzcan los fundamentos utiliza-- dos en la primera instancia. Y, en análogos términos la sentencia de 4 de febrero de 2000 declara que "el recurso de apelación tiene como finalidad depurar un resultado procesal obtenido con anterioridad (STS de 2 de enero de 1989 ), razón por la cual el...
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