STSJ Cataluña 708/2008, 23 de Julio de 2008

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:TSJCAT:2008:9540
Número de Recurso555/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución708/2008
Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación contra sentencias nº 555/2005

Partes: EISMANN, S.A.

C/ INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE BARCELONA Y Lucio

S E N T E N C I A Nº 708

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Maria del Pilar Rovira del Canto

Don Javier Aguayo Mejía

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de julio de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 555/05, interpuesto por la entidad mercantil EISMANN, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Antonio María de Anzizu Furest y asistida del Letrado Don Eduardo Martínez Aynat, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Barcelona, dictado en el procedimiento número 294/04; en el que es parte apelada, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, representada y asistida por el Abogado del Estado y Lucio.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Jordi Morató Aragonés Pàmies, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada - de fecha 12 de septiembre de 2005 - contiene parte dispositiva del siguiente tenor:

"1º Que sin entrar en el fondo del asunto, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA INADMISIBILIDAD del presente recurso contencioso-administrativo por la causa prevista en el artículo 69.c) LJCA ; 2º NO HACER expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma tanto el apelante como la parte apelada.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 10 de julio de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación la entidad Eismann, S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de Barcelona de fecha 12 de septiembre de 2005, que estimó la inadmisibilidad planteada frente al recurso interpuesto contra la resolución del Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de fecha 28 de abril de 2004, por la que no se admitió a trámite el recurso de alzada que Eismann, S.A. interpuso contra el requerimiento que la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social efectuó a la recurrente en fecha 10 de marzo de 2004, a fin de que la empresa se dotara de vestuarios y duchas en el centro de trabajo de Mercabarna para los empleados que realizan la actividad de reparto, en el plazo de tres meses. Aduce que un requerimiento de hacer, efectuado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, no es un acto de trámite y, por ello, es recurrible. Añade que, aun cuando se considerase de trámite, el requerimiento cuestionado tendría la consideración de cualificado, pues implica que, una vez habilitadas las instalaciones, volver a la situación anterior, supondrá un doble perjuicio a la empresa, la de hacer y deshacer. En cuanto al fondo, que ha de tenerse en consideración e interpretarse lo establecido en el apartado 2.1 del punto A del Anexo V del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Del mismo modo, aduce que el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ha interpretado qué se entiende por ropa especial de trabajo en el sentido que es aquella utilizada de forma "exclusiva" para una actividad. En cuanto a la instalación de duchas de agua corriente, caliente y fría, aduce que los trabajos de reparto no son ni trabajos sucios ni contaminantes ni originan una elevada sudoración. Interesa la revocación de la sentencia y se declare que la empresa no tiene obligación de disponer de vestuarios y duchas para los transportistas en el centro de trabajo de Mercabarna.

Por su parte, la Abogacía...

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