STSJ Cataluña 294/2011, 31 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución294/2011
Fecha31 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación contra sentencias nº 163/2010

Partes: SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS

C/ DEPARTAMENT DE TREBALL

S E N T E N C I A Nº 294

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de marzo de dos mil once.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 163/2010, interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, contra DEPARTAMENT DE TREBALL, representado y defendido por LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Mercedes Delgado López, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Barcelona, dictó en el recurso contencioso-administrativo nº 370/2009, la sentencia nº 175 de fecha 7 de junio de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "PRIMERO: Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acto administrativo impugnado que, en consecuencia, se confirma por ser ajustado a derecho.

SEGUNDO

No hacer especial declaración en cuanto a costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, y apelada DEPARTAMENT DE TREBALL.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 31 de marzo de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación, la sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 6 de Barcelona de fecha 7 de junio de 2010, que desestimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. contra la resolución de 27 de abril de 2009 de la Directora General de Relaciones Laborales que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada en fecha 13 de enero de 2009 por la Delegación Territorial en Barcelona del Departament de Treball que acordaba confirmar la orden de paralización de la actividad de la empresa en sus instalaciones sitas en la calle D, Sector C, nº 28-30 en la Zona Franca de Barcelona, orden de paralización de fecha 8 de enero de 2009 por la existencia de un riesgo grave e inminente de exposición de trabajadores a temperaturas extremas, lo que supone incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

La apelante reitera en esta segunda instancia las alegaciones ya formuladas en la primera y que concreta por lo que se refiere a la sentencia apelada en que el Juzgador de Instancia no ha procedido a entrar en el análisis de si las circunstancias concretas apreciadas presentaban la gravedad suficiente para adoptar la medida extrema que se adoptó, entendiendo además que la falta de razonamiento de la Inspección sobre las circunstancias que le llevan a considerar que la situación vivida en el centro de trabajo reunía los requisitos de gravedad e inminencia produce una situación de indefensión, siendo además la orden de paralización nula al no hacer reseña de la normativa supuestamente infringida. Alude en el recurso a que se impugnó no solo la decisión de paralizar la actividad del centro sino también la de no levantar la medida una vez adoptadas por la empresa las medidas correctoras que entendió precisas, manteniendo también el argumento de la indefensión sufrida en vía administrativa al ignorarse por la administración las alegaciones realizadas en orden a la anulación de la orden de paralización.

La Letrada de la Generalitat de Catalunya, en nombre y representación de la administración demandada, se opone a la apelación formulada de contrario, interesando la plena confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Reiterada y constante es la doctrina con la que el Tribunal Supremo ha venido ilustrando sobre el recurso de apelación, entendido como un proceso especial por razones jurídico-procesales cuya finalidad es la depuración de un resultado procesal obtenido con anterioridad, en el cual es trámite fundamental el de las alegaciones de la parte apelante, que con su critica de la sentencia apelada concreta los aspectos y fundamentos de su disconformidad con aquella. De manera que, como se señala en la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 1998, es la crítica de la sentencia apelada la que ha de servir de base para la pretensión sustitutoria del pronunciamiento recaído en la primera instancia.

A la vista de tal doctrina, es procedente abordar el presente recurso atendiendo a la critica efectuada por la parte apelante a la sentencia de instancia en orden a controlar la apreciación llevada a cabo por el Juez de instancia de la resolución sancionadora de la Administración demandada objeto del recurso contenciosoadministrativo instado.

De la lectura del escrito de apelación, se vislumbra como primer motivo de impugnación la falta de análisis de las circunstancias concretas apreciadas para entender que tenían la gravedad suficiente para adoptar la medida de paralización de actividad, no siendo controvertido los datos fácticos constatados por la Inspección de Trabajo. En este sentido, señala la...

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