STSJ Aragón 861/2010, 17 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución861/2010
Fecha17 Noviembre 2010

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00861/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

- SECCION PRIMERA -RECURSO DE APELACION Nº 145 de 2007

S E N T E N C I A N º 861 DE 2.010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES -PRESIDENTE -D JESÚS MARIA ARIAS JUANA -MAGISTRADOS:

Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER -Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS -==============================

En Zaragoza, a diecisiete de noviembre de dos mil diez.

En nombre de S. M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, en grado de apelación, el recurso número 483 de 2006, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cuatro de Zaragoza, rollo de apelación nº 145 de 2007, a instancia de ARAGONESA DE OBRAS CIVILES, representada por la Procurador Dª Concepción Martínez Velasco y asistida del Letrado D. Arturo Acebal Martín; y como apelada, la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por Letrado de su Servicio Jurídico; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de enero de 2007, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Cuatro de Zaragoza, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal. "FALLO: Desestimar el presente recurso P.Ordinario nº 483/2006-AB, interpuesto por ARAGONESA DE OBRAS CIVILES, S.L.; con la representación y defensa antes mencionada, contra la actuación administrativa a la que se hace referencia en los antecedentes de hecho de esa resolución, y en su consecuencia: Primero: declarar conforme y ajustada a derecho la actuación administrativa recurrida. Segundo: No efectuar expresa imposición de las costas causadas en el presente recurso." SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la actora recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado a la parte contraria, formuló alegaciones solicitando la desestimación del recurso, siendo remitidas las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Turnado a esta Sección Primera el recurso, y formado el correspondiente rollo, se celebró la votación y fallo el día señalado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la recurrente, contra la Orden, de 4 de junio de 2004, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón, confirmada en reposición por la de 20 de mayo de 2005, por las que se impuso a la recurrente la sanción de 30.052,62 euros, aplicada en su grado mínimo, por la comisión de una infracción muy grave del artículo 13.10 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, -consistente, en "No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores"-,. en relación con el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales ; el artículo 11.1.c) del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, que dispone que los contratistas y subcontratistas están obligados a cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales...así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el Anexo IV del presente Real Decreto, en su parte C.3.b referida a los equipos concebidos y dispositivos de protección colectiva para los trabajos de altura, o medios de acceso seguro. Ello en relación con el artículo 3.d) del Real Decreto 773/97 de 30 mayo sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individuales, que establece la obligación de los empresarios de velar porque los equipos se utilicen...

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