STSJ Cataluña 5259/2006, 10 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2006:8034
Número de Recurso730/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5259/2006
Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5259/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Baltasar frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 9.12.2004 dictada en el procedimiento nº 730/2004 y siendo recurrido/a Servicios Sanitarios Condal, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21.10.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9.12.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Procede desestimar la demanda interpuesta por D. Baltasar contra la empresa Servicios Sanitarios SL en reclamación sobre derecho y cantidad y absolver a la empresa demandada de las peticiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. El demandante Don. Baltasar con DNI NUM000 presta servicios para la empresa demandada conantigüedad de 20.3.2001, categoría profesional de conductor y un salario mensual de 1.260,56 euros con inclusión de parte proporcionales de pagas extras, según convenio colectivo de aplicación.

  2. - La actividad económica de la empresa es la del transporte sanitario, siendo de aplicación el convenio colectivo para el sector de empresas y trabajadores de transporte de enfermos y accidentados de ambulancia para los años 2002-2005 publicado en el DOGC de 19.2.03.

  3. - El actor tiene su domicilio en Castellbisbal, y prestaba servicios para la empresa demandada en el centro ubicado en la localidad de Martorell; la distancia entre el centro de trabajo y su domicilio habitual era de 5 kms, diariamente recorría una distancia de 10 kms para ir y volver del trabajo, y destinaba un tiempo de 10 minutos en cada trayecto siendo el total invertido de 20 minutos diarios.

  4. - El día 27.4.04 la empresa demandada mediante carta notificó al actor modificación sustancial de sus condiciones de trabajo horario y centro de trabajo, en el sentido de que con fecha 24.5.04 se haría efectivo su traslado a Sant Feliu de Llobregat, y modificando el horario de 14 a 22 horas (doc. 1 de la prueba aportada por la parte actora).

  5. - Contra dicha modificación la parte actora interpuso demanda judicial, que correspondió al Juzgado de lo Social núm. 8 de los de Barcelona autos 390/04 , en el que las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio en el sentido de "restituir al trabajador en su anterior horario de trabajo de 6 a 14 horas en el centro de trabajo de Sant Feliu de Llobregat con efectos a partir de 19.7.04, la parte actora aceptó la modificación de centro y horario ofrecido por la demandada, si bien se reserva el derecho de reclamar las diferencias de mayor tiempo invertido en traslado y transporte por el cambio de centro de trabajo de Martorell a Sant Feliu".

  6. - El día 29.9.04 y con efectos de 30.10.04 la empresa volvió a trasladar nuevamente al actor al centro de trabajo de Martorell y a modificarle la jornada (doc. 3 de la documental aportada por la parte actora).

  7. - La distancia de ida y vuelta del domicilio del actor en Castellbisbal al centro de trabajo en Sant Feliu de Llobregat es de unos 30 kms. y el tiempo invertido en los desplazamientos es de 1 hora (lo que es aceptado por ambas partes).

  8. - El actor para trasladarse al nuevo centro de trabajo de Sant Felliu de Llobregat invierte 40 minutos más.

  9. - El trabajador pretende que la empresa le compense por los 40 minutos invertidos de más, por la mayor distancia, en el período de 24.5.04 hasta el 27.9.04 fecha en que fue baja médica por incapacidad temporal.

  10. - El actor presentó papeleta de conciliación an te el CMAC el 5 de agosto de 2004, celebrándose dicho acto el 9 de septiembre de 2004 , con el resultado de finalizado sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa trasladó al trabajador a un centro de trabajo que no exigía cambio de residencia y que implicaba unos 30 Km de distancia más diaria y en torno a una hora de tiempo invertido frente a los 10 minutos que antes dedicaba al traslado; y además le modificó el horario de trabajo. Demandó el trabajador y se alcanzó una conciliación por la que se volvía al horario anterior y se mantenía el traslado, si bien con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR