STSJ Castilla-La Mancha 1256/2006, 19 de Julio de 2006

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2006:2385
Número de Recurso676/2006
Número de Resolución1256/2006
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº1256

En el Recurso de Suplicación número 676/06, interpuesto por INTERNACIONAL DE COMERCIO Y DESTILERIAS JULIO BORRAJO S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, de fecha 11 de Octubre de 2005, en los autos número 399/05, sobre despido, siendo recurrido DON Abelardo , y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que con estimación de la demanda, deducida por Abelardo contra la empresa INTERNACIONAL DE COMERCIO Y DESTILERIAS, JULIO BORRAJO S.A., y el FOGASA, en reclamación sobre DESPIDO, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 18/07/05, constituye un despido que debe ser calificado como improcedente condenando a la empresa INTERNACIONAL DE COMERCIO Y DESTILERIAS, JULIO BORRAJO S.A. a que en el plazo de cinco días contados desde la notificación de la presente resolución opte de forma expresa y por escrito ante este Juzgado, entre la readmisión del actor en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía antes del despido, o el abono de una indemnización por importe de 24.566,32 euros, con abono cualquiera que sea el sentido de la opción, de los salarios de tramitación comprendidos entre el 18/07/05 hasta que se ejercita la opción, a razón de un salario diario de 51,10 euros y que hasta la fecha de la presente resolución alcanza la suma de 4.292,40 euros, haciendo saber a la empresa demandada que en caso de no realizar la opción de forma expresa y dentro del plazo concedido, se entenderá que opta por la readmisión, con absolución del Fogasa, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 33.1 ET ."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante D. Abelardo , ha venido prestado servicios como personal laboral, por cuenta y orden de la empresa Internacional de Comercio y Destilerias Julio Borrajo S.A., con una antigüedad de 03/01/1994, ocupando la categoría profesional de auxiliar subalterno vigilante sin armas, y percibiendo un salario mensual de 1533,26 euros incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El demandante D. Abelardo , suscribió los siguientes contratos de trabajo con la empresa demandada:

Fecha y empresa Modalidad de contrato Causa Jornada

12-01-94

GECOBEX S.A. Interinidad Sustitución de otro trabajador por IT desde el 12-01-94 hasta el 31-07-94 40 horas semanales de lunes a domingo

Categoría: vigilante

02-08-95

I.C. Destilerias J.B. S.A. Eventual por circunstancias de la producción Acumulación de tareas desde 01-08-94 a 31-01-95 40 horas semanales de lunes a domingo.

Categoría: vigilante

31-01-95

GECOBEX S.A. Eventual por circunstancias de la producción Circunstancias de la producción desde 01-08-94 a 31-01-95 40 horas semanales de lunes a domingo.

Categoría: vigilante

01-02-99

I.C. Destilerias J.B. S.A. Indefinido 40 horas semanales de lunes a domingo.

Categoría: vigilante

TERCERO

La TGSS emitió certificación de la vida laboral del actor en fecha 20-08-05 en la cual constan los siguientes extremos:

Empresa Fecha de alta Fecha de baja Días cotizados

GECOBEX S.A. 03-01-94 31/07/94 210

I.C. Destilerias y Derilerias Gecobes S.A. 01-08-94 31-01-95 184Gecobex S.A. 01-02-95 31-07-95 181

I.C. y Destilerias Hermanos Borrajo S.L. 01-08-95 31-01-96 184

Hermanos Borrajo S.L. 01-02-96 31-07-96 182

IC y Destilerias Hermanos Borrajo 01-08-96 31-01-97 184

Gecobex S.A. 01-02-97 31-07-97 181

IC y Destilerias HB S.A. 01-08-97 31-07-98 365

Distribuidoras J.B. SA 01-08-98 31-01-99 184

IC Y Destilerias HB SA 01-02-99 18-07-05 2360

CUARTO

La empresa demandada formuló denuncia en la Comisaría de Policía Nacional de Talavera de la Reina el día 12-07-05 en la cual consta lo siguiente:

En Talavera, siendo las 19 horas 13 minutos del día 12 de julio del año 2005, ante el Instructor y Secretario arriba mencionados.

COMPARECE: En calidad de DENUNCIANTE, quien mediante DNI nº 4098869, acredita ser Jose Manuel , pais de nacionalidad ESPAÑA, varón, nacido en CALERUELA(TOLEDO), el día 12/02/1942, hijo de PRISCILIANO y ASUNCIÓN, con domicilio en CALLE000 , NUM000 de TALAVERA DE LA REINA (TOLEDO), Teléfono NUM001 , y:

-MANIFIESTA: Que denuncia el robo, ocurrido entre las 14:00 horas, del día 09/07/2005 y las 06:30 horas, del día 11/07/2005, en FABRICA O ALMACEN, Calle PUEBLA DE MEJICO (POLIGONO CRETA) 44 DE TALAVERA DE LA REINTA(TOLEDO).- Que comparece como Administrador de la empresa EXPOLICORES,S.L.,

Que entre los días y horas señalados, autor o autores desconocidos forzaron una de las puertas peatonales de acceso a la nave y sustrajeron los objetos indicados.

-Que asimismo causaron daños en la puerta de acceso de vehículos, en la alarma, los cuales dejaron completamente inutilizado, así como una rampa de acceso a la citada nave.--RELACION DE OBJETOS SUSTRAIDOS:

-VEHICULO VOLKSWAGEN LT 46 2.5. 9875-BNY VALORADO EN 12.020 EUROS CON LA DOCUMENTACIÓN DEL MISMO Y DOS FAJAS LUMBARES EN SU INTERIOR.

-3 CARRETILLAS DE MANO VAORADAS EN 533,40 EUROS

-SE ADJUNTA RELACION DE OBJETOS SUSTRAIDOS DEL INTERIOR DEL ALMACEN VALORADOS EN 134.157,80.

El denunciante valora los objetos en 146721,20 euros.

-Que no tiene nada más que decir, firmando su declaración en prueba de conformidad, en unión del Instructor. CONSTE Y CERTIFICO.-

QUINTO

La empresa demandada presentó en la Comisaría Nacional de Talavera de la Reina escrito de ampliación de denuncia en fecha 15-7-05 del tenor liberal siguiente:

Siendo las 12:00 horas del día 15/07/2005, comparece en esta comisaría Luis Angel , titular de d.n.i. NUM002 , nacido en Talavera de la Reina (Toledo) el día 28/11/1963, hijo de Julio y Purificación, con domicilio en esta ciudad, CALLE001 NUM003 , tlfn NUM004 , MANIFESTANDO:----Que el pasado día 12 del presente mes, Jose Manuel , puso una denuncia en esta comisaría, con nº 5889, denunciando un Robo en el interior de la nave de Expolicores", sita en Calle Puebla de Méjico(Polígono Creta), teniéndole alquilada la nave al citado Juan CAMACHO.

--Que este en la denuncia dijo que los hechos se habían producido entre los días 9 y 11 del presente mes y entre las 14:00 y 06:30 horas.

--Que quiere hacer constar que los hechos se debieron de producir entre los mismos días pero entre las 11:45 y 07:30, debido a que el dicente en persona estuvo en la nave a las 19:15 y momentos antes de las 12:00 horas, comprobando que todo se encontraba perfectamente, estando ya el guarda en la nave central.

DILIGENCIA.- Para hacer constar que en vez de las 11:45 horas se quiere decir las 23:45 y en vez de las 12:00 se quiere decir las 24:00 horas.

SEXTO

La empresa demandad entregó en fecha 18/07/2005 carta de despido del tenor literal siguiente:

"De acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 43.3h ), en relación con el artículo 43.2 f) y h) y 44.1 c ) del Convenio Colectivo Provincial para las Industrias Vinícolas de Toledo (B.O.P. 10-07-2004), aplicable a la actividad desarrollada por esta empresa, se le notifica haber sido amonestado con la sanción de Despido, con efectos el día de hoy, 18 de Julio de 2005.

Lo que antecede tiene su fundamento en la FALTA MUY GRAVE cometida por Vd. Y, concretamente, en los siguientes hechos:

-mientras que Vd. Estaba prestando sus servicios como Vigilante en el recinto de esta empresa, en la noche del día 10 al 11 de Julio de 2005, fue cometido un robo en los locales que estaban bajo su vigilancia, robo que según a Policía de esta ciudad tuvo que ser perpetrado por un número de personas no inferior a cinco, habiendo sido sustraídos un vehículo furgón marca VOLKSWAGEN, matrícula 9875-BNY, tres carretillas de mano y 2400 cajas de botellas, sin que Vd. Se apercibiera de nada de ello o, al menos, sin que diera aviso del citado robo, ya que el mismo no fue descubierto hasta las 6,30 horas del día 11 de Julio de 2005, cuando empezaron a llegar a la empresa los primeros trabajadores para incorporarse a sus puestos de trabajo.

Lo anterior ha supuesto una negligencia en su trabajo de la que se ha derivado un grave perjuicio para la empresa, por la deficiente ejecución de su labor de vigilancia.

Tales actuaciones suponen un incumplimiento grave y culpable de sus deberes laborales, por lo que a la empresa no le queda otra opción que proceder a su despido, todo lo cual se le notifica a los efectos legalmente establecidos, comunicándole que tiene a su disposición la liquidación de haberes que le corresponde.

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente, rogándole que firme el duplicado de la presente a los meros efectos de notificación.

SEPTIMO

La empresa Centro Cooperativo de Alarmas S.A:, emitió informe técnico en fecha 25-07-2005 del tenor literal siguiente:

En referencia al siniestro comunicado a nuestra empresa el pasado 18-07-05 por D. Luis Angel , y una vez desplazados a las instalaciones realizadas en sus dependencias de C/Puebla de México Parcela 44, observamos que la central de señalización, control, comunicación y teclado de conexión y desconexión, se encuentra totalmente destrozados, significando que el resto de la instalación de seguridad esta en perfecto estado, tanto sirena exterior, como detectores volumétricos y barrera de infrarrojos. En nuestra opinión, el sistema ha sido desactivado con anterioridad a producirse el destrozo, o por conocimiento del código. Esta opinión está basada en las autoprotecciones que a los sistemas de seguridad se le adaptan para evitar sabotajes en las instalaciones, y éste no se produjo, la sirena exterior no se puso en marcha,...

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