STSJ Cataluña 1220/2006, 9 de Febrero de 2006

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2006:1771
Número de Recurso7416/2005
Número de Resolución1220/2006
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1220/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Juana y Link Externalización de Servicios, S.L.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 7 de febrero de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 781/2004 y siendo recurridos Teasa, S.L., Fundacio del Gran Teatre del Liceu y -F.G.S.-Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de febrero de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando las excepciones de falta de Iegitimación pasiva alegada por TEASA,S.L. y Fundació del Gran Teatre del Liceu, y estimando en parte la demanda presentada por Dª Juana , contra Link Externalización de Servicios,S.L.U., TEASA,S.L. Fundació del Gran Teatre del Liceu y el Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del despido de la actora notificado por carta de 8-8-04 y, en consecuencia condeno a la demandada Link Externalización de Servicios,S.L.U. a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión del trabajador demandante en su puesto de trabajo, o le indemnice en 1.211,96 Euros más en ambos casos le abonen los salarios de trámite."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, Dª Juana , D.N.I. n° NUM000 ha prestado sus servicios para la demandada Link Externalización de Servicios,S.L.U. con antigüedad 1-3-01, categoría profesional de azafata y salario mensual (el último) de 221,55 Euros incluidas p.p.p. extraordinarias.

  2. - El contrato suscrito entre las partes data de 2-9-04 contrato a tiempo parcial por obra o servicio determinado para la gestión integral de antención al público durante los actos a realizar en las temporadas artísticas del Gran Teatre del Liceu, segón consta en el contrato suscrito entre Link y Liceo.

  3. - La actora ha venido desempeñando el puesto de trabajo desde Marzo del 2001 en el Gran Teatre del Liceu ( en adelante Liceu ), al principio a traves de la empresa arrendadora del servicio de azafatas Teasa y, desde el 2-9-04 a traves de Link. Unicamente se interrumpia el trabajo en el periodo de descanso estival de actividad en el Liceu.

  4. - En 18-5-04 se presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo contra Teasa y Liceu alegando cesión ilegal de trabajadores. El 7-7-04 se realiza la visita de la Inspeccion y a partir de ahi, en Septiembre/04 Liceu deja de contratar con TEASA como venia haciendo los ultimos años y pasa a suscribir contrato de arrendamiento del servicio de azafatas con otra empresa del sector: Link.

    Los trabajadores que cada año ( como la actora ) suscribian un contrato de obra o servicio determinado para prestar sus servicios en el Liceo durante la temporada, pasan a suscribirlo con Link para el mismo puesto de trabajo en el Liceu.

  5. - La empleadora Teasa,S.L. que se dedica al arrendamiento de servicios de azafatas a ferias, congresos y exposiciones, cuenta can una organización empresarial y entre 150 y 400 trabajadores temporales, con una antigüedad empresarial de 30 años aproximadamente.

  6. - La empresa Teasa,S.L., en lo que respecta a las azafatas contratadas para prestar sus servicios en el Liceo y la actora en particular, se limita a hacerles un test general para saber si dan el perfil reclamado por el cliente Liceo. A partir de ahi ya no vuelve a tener mas relación con los trabajadores que el abono de la nómina y la notificación de extinción de contrato. Todas las reuniones informativas, las modificaciones sobre la marcha, el número de empleados que se precisan para cada función o para las visitas guiadas al Liceo, el uniforme y placas identificadoras, forma de trabajar, descansos, modificación de horarios o suspensión de funciones, incluso advertencias y sanciones de hecho ( dejar sin descanso por Ilegar tarde o por comer estando de servicio ) lo realizan integramente el personal del Liceo. Incluso si se suspende la sesión o no se precisa todo el personal los trabajadores que no intervienen no cobran. Teasa tiene destacado en el Liceo un representante o encargado que es un trabajador mas con funciones de azafata o auxiliar de tierra que no tiene facultad alguna respecto a los trabajadores desplazados, o, en frase de actora y testigos " es uno mas de nosostros que se limita contar, al Ilegar, para ver si han venido todos los Ilamados al trabajo ". Incluso los aspirantes al puesto de trabajo se dirigen en principio al Liceo, quien los remite a Teasa para que les hagan el text y formalicen el contrato.

  7. - El Liceo suministra a los trabajadores, azafatas y auxiliares de tierra en general, que les envia Teasa, un manual de formation para el personal de Sala ( Doc nº 60 de la demandante ) que contiene, asimismo, normas de prevención de riesgos como incendio, etc...

  8. - En lo que respecta a la última empleadora Link, unicamente ha variado los elementos de la relación con las azafatas que hacen referencia al salario, que ya no es por horas efectivamente trabajadas como en Teasa sino un fijo mensual por las horas que figuran en el contrato a tiempo parcial independientemente de las que Link factura al Liceo por el servicio real prestado. Tambien la uniformidad y los demas elementos de trabajo, como las linternas, los suministra Link.

  9. - La actora ha venido realizando el mismo trabajo desde el 2001. No obstante ello el 29-9-04 la empresa Link le comunicó el desestimiento empresarial por no superar el periodo de prueba.

  10. - El 8-8-04 la empresa Teasa notifica a la actora la resolución de su contrato tras una conversación entre la empresa y las trabajadoras por las que aquellas les comunicaba que continuarian en el Liceu pero contratadas por otra empresa de servicios.

  11. - El 24-8-04 la actora presentó papeleta de conciliación contra TEASA, el 17-9-04 se celebró el acto sin avenencia y la actora, contratada ya por Link desde el 2-9-04 no formula la demanda judicial contraTEASA.

  12. - El 21-10-04 presentó papeleta por despido contra las tres demandadas y el 11-11-04 se celebró el acto sin avenencia."

TERCERO

En fecha 29 de abril de 2005 se procedía a subsanar la sentencia mencionada mediante auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Decido subsanar el error cometido en el Fallo de la mencionada sentencia en el sentido de que la fecha del despido correcta es la de 29.9.04, fuecha de despido de Link Externalización de Servicios, S.L.U., que es la demandada condenada."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante y demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan en suplicación tanto la trabajadora...

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