STSJ Castilla-La Mancha 65/2008, 14 de Enero de 2008

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2008:187
Número de Recurso1423/2006
Número de Resolución65/2008
Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº0065/08

En el Recurso de Suplicación número 1423/06, interpuesto por la representación de la empresa TÚNELES Y METROS, S.L.,contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha 31 de enero de 2006, en los autos número

712/05, sobre recargo por falta de medios de seguridad, siendo recurrido DON Abelardo.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por la empresa Túneles y Metros S.L., contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, D. Abelardo, y la empresa Ferrovial Agromán S.A., DECLARANDO ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Abelardo con número de afiliación al régimen general de la Seguridad Social NUM000, prestaba servicios para la empresa Túneles y Metros S.L., con la categoría de oficial segunda.

SEGUNDO

El día 2 de abril de 2003, el Sr. Abelardo se encontraba desempeñando su trabajo en la autopista R-4, kilómetro 47,500, y sufrió un accidente cuando bajaba por una parrilla metálica con la que se construía una pila de hormigón de un puente, cayendo desde la misma al suelo. El puente que se estaba construyendo en la radial citada tiene debajo dos pilas de hormigón. Para construir dichas pilas primero se instala la armadura de hierro denominada "parrilla". La parrilla está formada con hierro de 25 milímetros de espesor y tiene una altura de 10,60 metros; una vez instalada se rellena de hormigón y se forma la pila del puente. El día del accidente se colocó una de las parrillas verticalmente, izándola con una grúa. Primero se colocó horizontalmente en el suelo y se la enganchó por dos puntos de su parte superior, a unos 1,50 metros aproximadamente de los extremos, con las cadenas o cables de la grúa. Después se levantó hasta dejarla en vertical, apoyada en su base. El trabajador subió trepando por la armadura metálica para soltar los enganches de las cadenas. Una vez llegó a la parte superior después de trepar cinco o seis metros, soltó los enganches y procedió a bajar por la estructura metálica. Cuando se encontraba bajando, cayó al suelo, quedándose sentado en el suelo con una de las piernas metida en una arqueta, fracturándose el escafoide y sufriendo una contusión lumbar.

TERCERO

El trabajador llevaba puesto un cinturón de seguridad, sin amarrarlo a ningún punto de la estructura, enganchándolo sólo al llegar a la altura de los enganches para efectuar el desenganchado. No existía ningún sistema anticaída, ni ningún otro sistema que permitiese un soporte continuado durante toda la operación.

El trabajador había recibido equipo de protección individual consistente en casco de seguridad, guantes de cuero, calzado de seguridad, ropa de trabajo, calzado de agua de seguridad, ropa de agua, chaleco reflectante. Y según declaración de 7 de marzo de 2003 había recibido información acerca de los riesgos laborales existentes en el centro de trabajo y puesto de trabajo, y sobre los medios de prevención y protección (individuales y colectivos), necesarios para evitar o disminuir dichos riesgos, relativos a los contenidos de Albañilería y Copia del Plan, todo ello conforme a evaluación de riesgos realizado por la Mutua SAT.

Según el plan de seguridad, que había asumido la empresa actora, que era subcontratista de Ferrovial Agromán S.A. en la obra Radial 4, se preveía en cuanto al montaje de parrillas longitudinales: la colocación de las barras verticales se realizará mediante las plataformas de trabajo dispuestas en el panel de encofrado, plataformas telescópicas o andamio (pág. 107). En la ejecución de montaje del panel de encofrado en la cara de trasdós del muro se establecía que los trabajos de colocación de apuntalamientos, soportes para tirantes, amarres de distintos paneles entre sí, etc. se realizarán por orden de prioridad mediante plataformas telescópicas, andamios, plataformas intermedias sobre el panel de encofrado, etc. En todo caso y siempre que no pueda garantizar la seguridad del proceso mediante la utilización de los medios mencionados anteriormente, se usará el cinturón de seguridad, tipo arnés, asociado a dispositivo antiácida, tipo enrollador, que se deslizará sobre cables fiadores horizontalmente colocados previamente en la parte superior del panel de encofrado. Siempre que sea obligado trabajar en altura y que no se pueda garantizar la seguridad del proceso mediante protecciones colectivas, será obligatorio el uso del cinturón de seguridad, cuyos puntos de anclaje se habrán establecido previamente (pág 106).

CUARTO

La Inspección de Trabajo efectuó visita el día 3 de diciembre de 2003 y levantó acta porinfracción de normas de prevención de riesgos laborales de fecha 9-2-04.

Con fecha 16-6-04 tuvo entrada en la D.P. del I.N.S.S. de Toledo escrito de iniciación de actuaciones, en virtud de informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. De dicho escrito se dio traslado a la D.P. de Toledo que a su vez dio traslado a las partes interesadas para presentar alegaciones, recayendo resolución en fecha 28 de septiembre de 2004 en que se declaraba la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Abelardo en fecha 2-5-00, declarando la procedencia de que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sean incrementadas en el 30% con cargo a la empresa Túneles y Metros S.L. y solidaria a la empresa Ferrovial Agromán S.A. El EVI emitió propuesta el 25-8-04 en el expediente instruído por el accidente sufrido por D. Abelardo, prestando sus servicios para las empresas Túneles y Metros S.L. y Ferrovial Agromán S.A., según en el cual teniendo en cuenta las circunstancias acreditadas en el expediente según informes y demás documentos obrantes, se propone a la D.P. del I.N.S.S. que todas las prestaciones económicas de seguridad social sean incrementadas en un 30%. La resolución de 28 de septiembre de 2004 fue objeto de reclamación previa por la actora y Ferrovial-Agromán S.A., ratificándose el E.V.I. en fecha 3-8-05 respecto a su anterior propuesta de 25-8-04. El 31 de agosto de 2005 se dicta resolución manteniendo la resolución de 28-9-04, dejando expedita la vía jurisdiccional.

QUINTO

El 8 de junio de 2004 la Delegación Provincial de Trabajo y Empleo de Toledo dictó resolución por la que imponía a la empresa actora sanción de 1.502,54 euros por la comisión de una infracción administrativa en materia de prevención de riesgos laborales, tipificada como grave. Dicha resolución fue recurrida en alzada, siendo la resolución decisoria desestimatoria. La demandante ha formulado recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo.

SEXTO

En el Juzgado de Instrucción de Ocaña se siguieron diligencias penales, que fueron archivadas.

SÉPTIMO

El trabajador D. Abelardo fue declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo por resolución de la D.P. del I.N. S.S. de Toledo de 5 de noviembre de 2004 . Formulada demanda por la Mutua SAT fue desestimada por ST del Juzgado de lo Social núm. 2 de Toledo de fecha 6-6-05 ".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda promovida por la empresa Túneles y Metros, S.L., contra el INSS, La TGSS, D. Abelardo y la empresa Ferrovial Agromán, S.A., impugnado las resoluciones del INSS que apreciaban la existencia de falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido por el codemandado Sr. Abelardo, imponiendo un recargo del 30% en las prestaciones derivadas de dicho evento; muestra su disconformidad la entidad accionante plantando cinco motivos de recurso, de los cuales el primero se sustenta en el art. 191 b) de la L.P.L ., a fin de revisar el relato fáctico, y los restantes en el apartado c) del mismo precepto, encaminados al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de tales motivos, se solicita que el hecho probado octavo sea adicionado con un nuevo párrafo, no obstante, puesto que la sentencia de instancia tan sólo contiene siete hechos, deberá extenderse que lo pretendido es la adicción de un nuevo hecho con el indicado ordinal octavo, siendo el siguiente el texto propuesto a tal fin:

"A esta parte no se le ha notificado durante la tramitación del expediente de recargo el dictamen propuesta del EVI a los efectos de que pudiera formular las correspondientes alegaciones ni se le ha dado ningún tipo de audiencia para desvirtuar el mismo".

Petición revisoria que debe ser rechazada, en primer lugar porque el texto propuesto resultacontradictorio con el contenido del hecho...

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