STSJ Castilla-La Mancha 854/2008, 22 de Mayo de 2008

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2008:2245
Número de Recurso961/2007
Número de Resolución854/2008
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00854/2008

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso nº.: 961/07

Ponente: Sr. José Ramón Solís García del Pozo

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª Petra García Marquez

Ilmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

Iltmo. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a veintidós de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 854

En el Recurso de Suplicación número 961/07, interpuesto por MITCHEL SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, de fecha veintinueve de diciembre de 2006, en los autos número 403/06, sobre reclamación por Reintegro Prestaciones, siendo recurrido por D. Juan Alberto , INSS, TGSS y ASEPEYO, MUTUA AT Y EP Nº 151 .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO: Que, desestimando la demanda formulada por MITCHELL, S.A., frente al INSS, TGSS, ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151, y

D. Juan Alberto , debo absolver y absuelvo a todos los demandados de las pretensiones que en su contra se plantearon."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

  1. - Que la empresa MITCHELL, S.A., con domicilio social y de centro laboral en carretera de Alcalá de Henares a Daganzo, Km 8´400, se dedica a la actividad de FAB. ACOND. AIRE.

  2. - Que la compañía MITCHELL. S.A., tiene asegurado el riesgo derivado de accidente de trabajo en ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151, y no consta que no se halle al corriente en el pago de sus obligaciones.

  3. - Que D. Juan Alberto , nacido el 26.01.1964, con N.I.F. NUM000 , domiciliado en Guadalajara, ingresó a prestar servicios para la empresa MITCHELL, S.A., (afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta en el régimen general), en fecha 20.09.1988; siendo su categoría profesional inicial la de ESPECIALISTA y su salario bruto diario inicial, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, de 2.237 de las antiguas pesetas.

    En la nómina del Sr. Juan Alberto de Julio de 2002 figura la categoría profesional de OF.1 FA y un salario bruto mensual, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, de 1.966´26 €. Venía desarrollando esa última profesión desde el año 1997, en la Sección de chapa del centro laboral de MITCHELL, S.A.

  4. - Que hacia las 8´00 horas, aproximadamente, del 03.08.2002 el Sr. Juan Alberto se encontraba desarrollando sus tareas ordinarias en la empresa MITCHELL, S.A., y sufrió un accidente de trabajo.

  5. - Que el suceso referido en el anterior hecho probado se produjo del siguiente modo:

    . El Sr. Juan Alberto fue a coger una chapa para su punzonado en la máquina perforadora. Al realizar dicha acción, (y sin darse cuenta), cogió dos chapas, en vez de una, (por encontrarse pegadas, ya que las chapas venían apiladas e impregnadas en aceite). Al sujetar la chapa, creyendo que se trataba de una sola pieza, resbaló la otra que venía pegada, (la cual cayó desde una altura de 1 metro aproximadamente), golpeándole en la pierna izquierda y originándole una herida cortante del tendón rotuliano de dicha extremidad. Las planchas manejadas por el Sr. Juan Alberto eran de ACERO FE. de 1500 x 1500x 0´8 m/m y de 14´4 Kgs.

  6. - Que el Sr. Juan Alberto , con motivo del suceso relatado en el anterior hecho probado, permaneció en I.T. en diversos períodos. Con efectos de 21.05.2004 se le reconoció una I.P.Total, derivada de accidente de trabajo.

  7. - Que, con ocasión del indicado accidente, el Servicio del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad de Madrid giró visita al centro laboral en fecha 05.09.2002. En el oportuno informe elaborado por dicho Servicio consta, entre otros extremos, lo siguiente:

    "8. ANÁLISIS DE CAUSAS

    -Colocación inadecuada del material, al ser de gran superficie y no tener en cuenta que debido al aceite la chapa de arriba puede resbalar.

    -Método de trabajo inexistente o inadecuado.

    -Deficiencias en la plataforma de trabajo.

    -Instrucciones inexistentes, confusas, contradictorias o insuficientes.

    -Formación e información insuficiente o inadecuada.

    -Desconocimiento de los riesgos-.

    9. MEDIDAS PREVENTIVAS-Se debe elaborar un procedimiento de trabajo sobre la forma correcta de manipulación de materiales pesados, voluminosos, de gran superficie, o con aristas cortantes, en relación con los medios utilizados en su manejo, así como en su correcto almacenamiento.

    -Se formará e informará al personal sobre los riesgos que la actividad comporta formándose en cuanto a pautas y métodos de trabajo, medidas de prevención etc. Todo ello de acuerdo con la revisión de la evaluación de riesgos que la empresa está realizando".

  8. - Que la Inspección de Trabajo giró visita al centro laboral el 27.05.2003. Levantó acta de infracción, (nº 7518/03), el 26.08.2006; siendo notificada a la empresa pocos días después, (desconociéndose la fecha exacta de ese trámite).

  9. - Que el Director General de Trabajo de la Comunidad de Madrid dictó Resolución, el 15.01.2004, confirmando la citada actuación de la Inspección.

    Se notificó a MITCHELL, S.A., el 26.01.2004.

    En fecha 26.02.2004 dicha compañía formuló recurso de alzada.

    Por Orden de la Consejería de Empleo de Madrid, de 24.02.2005, se desestimó el referido recurso de alzada.

    La compañía MITCHELL, S.A., impugnó la decisión en el Juzgado de lo Contencioso de Madrid. Dicho Órgano admitió a trámite la petición por Providencia de 19.05.2005. No consta que se haya dictado Sentencia.

  10. - Que en fecha 02.12.2003 el Sr. Juan Alberto presentó en el INSS un escrito, (firmado el

    01.12.2003), con el siguiente contenido literal:

    "D. Juan Alberto , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , con domicilio en Guadalajara, calle DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 y con número de afiliación a la Seguridad Social NUM003 , comparece y como mejor proceda

    DICE

  11. - Que el día 3 de Agosto de 2002, cuando trabajaba para la empresa MITCHELL, S.A., en Alcalá de Henares, carretera Alcalá de Henares-Daganzo Km 8´400, SUFRIO UN ACCIDENTE DE TRABAJO.

  12. - Que a raíz de aquello, se levantó por la Inspección Provincial de trabajo y S.S. un acta que se adjunta a este escrito, en la que se constataba que el accidente se había producido concurriendo falta de medidas de seguridad.

  13. - Que consecuentemente lo normal es que esa Dirección haya incoado expediente de "RECARGO DE PRESTACIONES" a cargo de la empresa.

  14. - Que esta parte no ha recibido comunicación ninguna sobre el resultado de ese expediente.

  15. - Que es su deseo saber en que situación se encuentra el expediente y cuáles son las conclusiones del mismo, motivo por el cual viene a pedirse que se le facilite copia del mismo, remitiéndose ésta a su domicilio.

    Por todo lo anterior

    SUPLICA, que teniendo por presentado este escrito se admita y en su virtud se facilite al firmante copia del expediente que esa Dirección haya incoado para determinar el "RECARGO DE PRESTACIONES" a cargo de la empresa por la falta de medidas de seguridad".

  16. - Que el INSS inició expediente por falta de medidas de Seguridad.

    El INSS remitió a la Inspección de Trabajo una comunicación, (de 10.03.2004; fecha de salida de

    12.03.2004), con el siguiente contenido:"Se ha iniciado en esta Dirección Provincial expediente por Falta de Medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del que se adjunta fotocopia, a instancia del trabajador D. Juan Alberto , como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el mismo el 03-08-02, cuando prestaba sus servicios en la empresa "MITCHELL, S.A.", con domicilio en Alcalá de Henares, carretera de Alcalá de Henares-Daganzo Km 8´400, que tiene cubierto el riesgo de accidentes de trabajo de su personal con ASEPEYO, MATEPSS nº 151.

    Por ello se solicita de esa Inspección, informe sobre la existencia de tales faltas de medidas de seguridad e higiene".

    El INSS también envió a la compañía MITCHELL, S.A., una comunicación, (de 10.03.2004; fecha de salida de 12.03.2004), con el siguiente contenido:

    "Pongo en su conocimiento que ha tenido entrada en esta Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Guadalajara, escrito de iniciación de actuaciones en materia de Falta de Medidas de Seguridad e Higiene, formulado por D. Juan Alberto , con fecha 02-12-03, en relación con el accidente de trabajo sufrido por el mismo el día 03-08-02, cuando prestaba servicios en esa empresa, teniendo cubierto el riesgo de accidentes de trabajo con ASEPEYO, Mutua de AT y EP de la Seguridad Social nº 151.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 18-01-96 (BOE de 26-01-96 ), y por estimar que es parte interesada en el procedimiento, le informamos del derecho que le asiste a formular cuantas alegaciones considere oportunas en el plazo de 10 días, en relación con las cuestiones planteadas, aportando al mismo tiempo los documentos que estime pertinentes".

    Se notificó a la empresa el 25.03.2004.

  17. - Que MITCHELL, S.A. presentó alegaciones, en Correos, el 31.03.2004.

  18. - Que la Inspección envió al INSS una comunicación, (con fecha de salida de 01.04.2004), con el siguiente contenido:

    "Adjunto remitimos informe emitido por el Inspector de Trabajo actuante en el accidente de trabajo sufrido por D. Juan Alberto , cuando prestaba sus servicios en la empresa MITCHELL, S.A.

    Así mismo les comunicamos que, consultados nuestros archivos, no tenemos conocimiento de que exista ningún procedimiento judicial abierto por los mismos hechos".

    Entre la documentación remitida por la Inspección al INSS no se incluía propuesta alguna de...

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