STSJ Asturias 2504/2014, 28 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2504/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha28 Noviembre 2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02504/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 44 4 2013 0006098

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002145 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001008 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OVIEDO

Recurrente/s: Baldomero

Abogado/a: ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 2504/14

En OVIEDO, a veintiocho de Noviembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002145/2014, formalizado por la LETRADO ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ, en nombre y representación de Baldomero, contra la sentencia número 362/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0001008/2013, seguidos a instancia de Baldomero frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Baldomero presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 362/2014, de fecha tres de Julio de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Baldomero, nacido el NUM000 -54 y afiliado al régimen especial de la minería del Carbón, con profesión de minero de interior, fue declarado por el INSS a medio de resolución de 29-8-13 afectado de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común, con derecho a pensión vitalicia del 75% de una base reguladora mensual de 1708,90 # por 14 pagas al año, en cuantía inicial de 1281,68 # y con eficacia económica inicial de 25-7-2013, con fecha de revisión por mejoría o agravación a partir de 25-7-2014. Se valoró como cuadro clínico residual patología coronaria (IAM, severa enfermedad de un vaso).

  2. ) Se consideraron 5750 días realmente cotizados hasta la fecha del hecho causante: 25-7-13 (dictamen EVI), 2052 días desde HC a fecha de cumplimiento de la edad de jubilación, total = 7802 días (21 años 4 meses), aplicando a la base reguladora 2590,81 # determinada ex. art. 140 LGSS el porcentaje por cotización del 65,96%, obteniéndose así 1708,90 #.

  3. ) Se le reconoció el incremento del 20% de la base reguladora al situarse con los coeficientes reductores por trabajos minería su edad de nacimiento ficticia en el NUM001 -1950, con fecha de cumplimiento de 52 años el NUM001 -2002 y de cumplimiento de los 65 años el NUM001 -2015.

    En concreto se le reconoció una bonificación de 1171 días conforme a los siguientes datos de trabajos justificados y bonificación aplicable manejados por el INSS:

    Empresa Categoría Período Días Coeficiente Bonificación

    Gral Kopex España Vigilante interior 3-10-95 a 31.12.95 90 30 27

    Kopex S.A. Maquinista arranque 1.1.96 a 29.06.97 546 50 273

    Kopex S.A. Oficial Ofic. 2ª inter. 24.7.97 a 10.12.99 860 20 172

    Auxiliar de Perforaciones Oficial Ofic. 2ª inter. 4.7.01 a 27.10.01 116 20 23

    Kopex S.A. Oficial Ofic. 2ª inter. 3.4.02 a 30.4.2004 759 20 152

    Mecanizac. Carboníf. Oficial Ofic. 2ª inter. 4.5.04 a 12.8.04 101 20 20

    Mecanizac. Carboníf. Oficial Ofic. 1ª inter. 13.8.04 a 7.7.2011 2520 20 504

  4. ) Interpuesta reclamación previa solicitando un porcentaje por cotización del 84,23% y una base reguladora consecuente de 2182,24 #, cuyo 75% arroja una cuantía inicial de pensión de 1636,68 #, fue expresamente desestimada por resolución de fecha 24-9-13. Se acudió a la vía judicial social el día 17 octubre 2013.

  5. ) Pretende la actora que para determinar la base reguladora final se aplique a la de 2590,81 # un porcentaje de cotización del 84,23%, a cuyo fin entiende deben añadirse a los 5750 días de cotización real y 2052 desde HC a cumplimiento de la edad de jubilación, otros 2506 días de bonificación de edad aplicando a todos los períodos el coeficiente del 0,50.

  6. ) En Carbomec (Mecanizaciones Carboníferas y Servicios S.A.) en el período 4.V.04 a 7.7.2011 prestó servicios en interior de mina en Pozos de Hunosa como operador de pilas, f. 34º.

    En Kopex S.A. - en España trabajó en minas de carbón explotadas por la principal Carbomec, realizando trabajos de explotación de los mantos de carbón mediante el sistema de frente largo mecanizado, aquí incluidos los trabajos de la instalación en el tajo del transportador del frente largo, de los escudos de la entibación marchante y de la rozadora del tajo, la realización de la explotación del tajo, después de llegar al límite del manto, los trabajos de desmontaje de los equipos. Los trabajos mineros mencionados fueron en Kopex - España ejecutados durante los relevos de explotación y de relevo del mantenimiento relacionado con la revisión de equipos; no realizando tareas de preparación, es decir trabajos de investigación ni tampoco los relacionados con el avance de las galerías (f. 80º).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por don Baldomero, debo absolver y ABSUELVO de sus pedimentos al INSS y TGSS.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Baldomero formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 26 de setiembre de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de octubre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la demanda origen del pleito, el demandante, beneficiario de una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, pretendía que la cuantía de la prestación inicialmente reconocida quedara definitivamente establecida en la cifra de 1.636,68 euros, y la condena de las entidades demandadas a estar y pasar por tal declaración y al abono de la prestación correspondiente.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declara ajustada a derecho la base reguladora reconocida en la resolución administrativa, absolviendo a las Entidades Gestoras de las pretensiones de la demanda, se alza en suplicación la representación letrada del trabajador y, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193. c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, para insistir en que la base reguladora de la prestación que tiene reconocida asciende a la suma de

2.182,24 euros y la cuantía de la pensión resultante, una vez aplicado el porcentaje del 75 % de la incapacidad permanente total cualificada, a la cifra de 1.636,68 euros.

Segundo

Denuncia la Letrado recurrente, en el primero de los motivos del Recurso la infracción del Art. 21.1.a) de la Orden de 3 de abril de 1972 y Apartado 1ª del Anexo del RD. 23/66/1984, en relación con las sentencias del Tribunal Supremo de 7 de febrero y 19 de noviembre de 1996 .

Considera que a los 4.492 días que acredita como cotizados en España por su patrocinado se le debe asignar un total de 2.496 días de bonificación, resultado de aplicar un coeficiente reductor del 0,5 a todos los periodos trabajados, en lugar de los porcentajes de bonificación del 0,30 y del 0,20 asignados por la entidad Gestora. El argumento sobre el que se apoya es que la propia resolución de instancia reconoce en el ordinal sexto que el trabajo desarrollado para CARBOMEC lo fue como operador de pilas, por lo que de acuerdo con el Anexo del Real Decreto 2366/1984, de 26 de diciembre, de reducción de la edad de jubilación de determinados grupos profesionales incluidos en el ámbito del Estatuto del Minero, aprobado por Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, le corresponde el 0,5% atribuido el Desplazador de arranque o pilas; y lo propio sucede con las tareas desempeñadas por cuenta de KOPEX S.A., que lo fue siempre en arranque y no meramente en el interior de la mina, por lo que de acuerdo con el Art. 21.1 de la Orden de 3 de abril de 1972 procede reconocerle idéntico coeficiente.

Distingue el Art. 140 de la LGSS, tras la reforma operada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, la fórmula de cálculo de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común en función de la edad del beneficiario en la fecha del hecho causante, de forma que si el sujeto es mayor de 52 años, "La base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común se determinará de conformidad con las siguientes normas:

a) Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores al mes previo al del hecho causante. b) Al resultado obtenido en razón a lo establecido en la norma...

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