STSJ Asturias 870/2020, 12 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 870/2020 |
Fecha | 12 Junio 2020 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00870/2020
T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33044 44 4 2019 0000796
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002963 /2019
Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 132/2019
Sobre: JUBILACIÓN
RECURRENTE/S D/ña Alejandro ABOGADO/A: ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ
RECURRIDO/S D/ña: MECANIZACIONES CARBONIFERAS Y SERVICIOS SA, INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HULLERAS DEL NORTE SA (HUNOSA)
ABOGADO/A: ARMANDO DIAZ GARCIA, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONCEPCION ALONSO FERNANDEZ
Sentencia núm. 870/2020
En OVIEDO, a doce de junio de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUÍS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 2963/2019, formalizado por la Letrada Dª Elvira Guerrero Fernández, en nombre y representación de D. Alejandro, contra la sentencia número 458/2019 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 132/2019, seguido a instancia del citado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, así como las empresas MECANIZACIONES CARBONÍFERAS Y SERVICIOS SA, representada por el Letrado D. Armando Díaz García y HULLERAS DEL NORTE SA (HUNOSA), representada por la Letrada Dª Concepción Alonso Fernández, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Alejandro presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, así como las empresas MECANIZACIONES CARBONÍFERAS Y SERVICIOS SA y HULLERAS DEL NORTE SA (HUNOSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 458/2019, de fecha veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- D. Alejandro nacido el día NUM000 de 1962, con DNI NUM001 con número de afiliación NUM002, solicitó pensión de jubilación, que le fue denegada en resolución de la Dirección Provincial INSS de fecha 18 de diciembre de 2018 por no alcanzar la edad mínima para causar derecho a pensión de jubilación una vez aplicados los coeficientes de bonificación de edad. Frente a la cual interpuso reclamación previa en fecha 9 de enero de 2019 que fue denegada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 19 de febrero de 2019. Se formula la presente demanda en fecha 27 de febrero de 2019.
-
- Los trabajos justificados por el INSS son los siguientes:
Empresa Categoría Fecha alta Fecha baja Días Cohef Bonifi
MINAS POLONIA (1) MINERO INTERIOR ARRANQUE 05/06/1986 31/07/1999 2418 30 725,4
MINAS POLONIA
MINERO DE INTERIOR (1)(2)
05/06/1986
24/11/2014
2835
20
567
MECANIZACIONES CARBONÍFERAS
AYUDANTE MECÁNICO INT.
23/08/2006
07/07/2011
1780
20
356
MINAS POLONIA
MINERO INTERIOR ARRRANQUE
04/02/2013
24/11/2014
393
30
117,9
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación legal de D. Alejandro frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MECANIZACIONES CARBONÍFERAS Y SERVICIOS S.A. (CARBOMEC), HULLERAS DEL NORTE S.A. debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado con absolución de las demandadas de los pedimentos de adverso formulados.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación del actor Alejandro formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 5 de diciembre de 2019.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de marzo de 2020 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
- El demandante, nacional polaco nacido el NUM000 de 1962 que prestó servicios laborales en empresas dedicadas a minería del carbón en su país de origen y en España, solicitó pensión de jubilación al amparo de los Reglamentos Comunitarios que le fue denegada en vía administrativa por no alcanzar la edad mínima para causar derecho a pensión de jubilación una vez aplicados los coeficientes de bonificación de edad regulados en el art. 8.1 del Decreto 298/1973, de 8 de febrero, según las modificaciones introducidas por el RD 2366/1984.
Disconforme con la decisión de la entidad gestora de la Seguridad Social, interpuso demanda con las siguientes pretensiones:
-
Se declare su derecho a pensión de jubilación con factor prorrata del 24,84% sobre la pensión teórica correspondiente conforme al Anexo XI Rgto. UE 883/04, apartado 2 a) para España.
-
En cualquier caso, se condene a las demandadas a que abonen la pensión correspondiente en derecho y se declare la responsabilidad por infracotización de las mercantiles codemandadas respecto de la pensión reconocida condenándolas a constituir el capital coste en la TGSS de conformidad con el cálculo realizado por la misma.
-
En todo caso, se condene a las codemandadas a estar y pasar por lo decidido y al INSS al abono de las prestaciones correspondientes desde el 3 de noviembre de 2018 o, subsidiariamente, desde el día siguiente al cumplimiento de la edad legal de jubilación.
El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado de lo Social núm. 5 de Oviedo donde se dictó sentencia íntegramente desestimatoria, avalando lo resuelto en vía administrativa.
Frente a este pronunciamiento judicial se alza en suplicación la representación letrada del accionante con motivos amparados en los tres apartados del art. 193 LJS.
Utiliza el apartado a) del precepto para pedir la nulidad de la sentencia por no valoración de la mayor parte de la prueba, irrazonabilidad, falta de motivación respecto de los medios valorados e insuficiencia de los hechos declarados probados que le causan indefensión.
Continúa con un motivo orientado a obtener seis enmiendas del relato fáctico por la vía del apartado b) del precepto, y cuestiona la aplicación de normas sustantivas realizada en el Juzgado mediante cuatro epígrafes independientes, por el cauce del art. 193 c) LJS.
Finaliza suplicando la nulidad de actuaciones para que se dicte una nueva sentencia o, subsidiariamente, su revocación para que se declare su derecho a pensión de jubilación con factor prorrata del 24,84% sobre la pensión teórica de 2.286,23 € o, subsidiariamente, de 2.174,20 € con efectos desde el 3 de noviembre de 2018, se condene a las demandadas a que abonen la pensión correspondiente en derecho y se declare la responsabilidad por infracotización de las mercantiles codemandadas respecto de la pensión reconocida condenándolas a constituir el capital coste en la TGSS de conformidad con el cálculo realizado por la misma, y en todo caso, se las condene a estar y pasar por lo decidido y al INSS al abono de las prestaciones correspondientes desde el día siguiente al cumplimiento de la edad legal de jubilación.
El recurso del trabajador es impugnado por las mercantiles codemandadas Mecanizaciones Carboníferas y Servicios SA y HUNOSA, que defienden la corrección de lo resuelto en la instancia y piden su confirmación.
El escrito de formalización comienza solicitando la nulidad de las actuaciones con reposición al momento anterior al dictado de la sentencia por vulnerar los arts. 24 y 120.3 de la Constitución Española, 97.2 de la Ley de la Jurisdicción Social y 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por no valoración de la mayor parte de la prueba, irrazonabilidad, falta de motivación respecto de los medios valorados e insuficiencia de los hechos declarados probados, causantes de indefensión.
Aduce, en esencia, que pese a la abundante prueba documental aportada en juicio sobre los trabajos realizados por el actor, la sentencia ha omitido toda valoración sobre ellos, limitándose a copiar casi literalmente lo que respecto de los mismos recoge la resolución desestimatoria de la reclamación previa, no resultando de su fundamentación dato alguno del que se infiera que ha examinado la prueba practicada, pues solo cita un certificado de CARBOMEC, sin transcribir nada de él. Con tal proceder se ha vulnerado el derecho a la prueba que no solo comprende la del expediente, sino toda la aportada en el plenario.
Afirma que, respecto de los trabajos de Polonia, la sentencia ni siquiera incluye en los hechos declarados probados el certificado de la seguridad social y el informe de la oficina superior de la minería de dicho país sobre las funciones, entre otras, de las categorías certificadas por el ZUS, pese a que el coeficiente de esos trabajos es esencial para el éxito o fracaso de la demanda. Además, la resolución recurrida no motiva la confirmación de los coeficientes asignados por el INSS limitándose...
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