STSJ Cataluña 4562/2008, 2 de Junio de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2008:6609
Número de Recurso7485/2007
Número de Resolución4562/2008
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4562/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Alfonso frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 1.06.2007 dictada en el procedimiento nº 231/2007 y siendo recurrido/a Orquestra Simfonica de Barcelona i Nacional de Catalunya. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28.03.2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1.06.2007 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda promovida por Alfonso, en reclamación de cantidad, contra la empresa Orquestra Sinfónica de Barcelona y Nacional de Catalunya, absolviendo a la susodicha parte demandada de las pretensiones objeto de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. El actor presta servicios por cuenta de la empresa demandada, como concertino, que es el primerviolín y solista más cualificado, en virtud de contrato de trabajo de relación especial de artistas en espectáculos públicos, regulado por el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, de 1 de abril de 1995 , con, inicialmente, derecho a 10 semanas de permiso con sueldo al año en las que se incluían las vacaciones, que pasaron a 12 en diciembre de 1998, y habiéndose acordado en junio de 2003 una dedicación anual de 30 semanas de trabajo las cuales serían fijadas de común acuerdo con la dirección de la orquesta, y percibiendo un salario, promediando los seis meses comprendidos entre octubre de 2006 y marzo de 2007, de 5.994,56 € mensuales, sin incluirse en tales retribuciones el llamado plus de equiparación, previsto en el artículo 9 del Acuerdo de condiciones de trabajo para el personal funcionario en el periodo de 2004 a 2007, el cual se abona al resto de los componentes de la orquesta sin otra excepción, siendo su incremento en 2006 de 129,65 € mensuales y en 2007 de 234,86 € también mensuales.

  2. El resto de los componentes de la orquesta ingresaron mediante oposición, tanto los funcionarios como los laborales, excepto los contratados temporales, y tiene un régimen de jornada común, salvo uno o dos casos aislados que cuentan con una pequeña reducción, percibiendo unas retribuciones inferiores a las del actor, oscilando, las de aquéllos y para un solista, en entre 4.250,00 y 4.500,00 € mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda inicial en reclamación de plus de equiparación, se alza en suplicación la parte actora articulando su recurso por el cauce procesal del artículo 191 apartados b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral , recurso que ha...

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