STSJ Comunidad Valenciana 2106/2006, 13 de Junio de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución2106/2006
Fecha13 Junio 2006

Rec. Contra Sent nº 4652/05

Recurso contra Sentencia núm. 4652 de 2005

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a trece de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2106 de 2.006

En el Recurso de Suplicación núm. 4652/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 29-9-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Valencia, en los autos núm. 382/05 , seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Sergio , asistido del Letrado D. Eduardo Ortega Prieto, contra MARIE CLAIRE, S.A., representada por el Letrado Dª Isabel Merenciano Gil, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29-9-05 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando en parte la demanda formulada por Sergio contra la empresa MARIE CLAIRE S.A., condeno a esta última a abonar al actor, por los conceptos reclamados en la demanda, la cantidad total de 65.550,65 euros.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El actor comenzó a prestar servicios para la empresa demandada, dedicada a la industria de la confección, en fecha 18 de noviembre de 2003, tras la suscripción de contrato de trabajo de alta dirección de duración indefinida al amparo de lo dispuesto en el art. 2.1ª) del Estatuto de los Trabajadores y RD 1382/1985 , entre cuyas estipulaciones se incluyen las siguientes, en lo relevante para la resolución del litigio:

Primera

Objeto del contrato: La Sociedad contrata los servicios profesionales del Alto Cargo para el cargo de Director General de la Sociedad y, por tanto, para que, con dependencia del órgano de administración de la misma, desarrolle todas las tareas y funciones relativas a los objetivos generales de la empresa con total iniciativa y autonomía, solo limitada por los criterios e instrucciones directas emanadas de dicho órgano de administración y por los poderes notariales conferidos al efecto, asumiendo el Alto Cargo la máxima responsabilidad y capacidad ejecutiva que es inherente a tal puesto.

Sexta

Remuneración ordinaria: El alto cargo recibirá como remuneración ordinaria por sus servicios la suma de 180.300 euros brutos anuales. Dicha remuneración se pagará en doce pagas anuales, cada una de ellas en relación a un mes natural. En el supuesto de que la relación laboral hubiese empezado o terminado en medio de un mes natural, el salario respecto de dicho mes se calculará en proporción al número de días en que el trabajador haya estado empleado en dicho mes respecto del número total de días de dicho mes en base al salario mensual ordinario.

Séptima

Remuneración extraordinaria: El Alto cargo recibirá una remuneración extraordinaria durante la vigencia del presente contrato de hasta un 30 por cien de la retribución ordinaria fijada en la estipulación sexta. Dicha retribución se percibirá siempre y cuando se cumplan los objetivos que den derecho a su abono, que serán fijados y comunicados por el Consejo de Administración dentro del plazo de dos meses desde el inicio de cada ejercicio.

La valoración, determinación y aprobación del grado de cumplimiento de los objetivos se producirá por parte del Consejo de Administración dentro del plazo máximo de un mes desde la formalización de las cuentas anuales correspondientes a cada ejercicio social y el pago del citado bonus se realizará dentro del plazo de un mes desde su aprobación por parte del Consejo de Administración.

Undécima

Desistimiento del contrato: La sociedad podrá voluntariamente desistir de la relación laboral que le une al Alto Cargo en virtud del contrato, comunicándole por escrito su desistimiento, con una antelación de tres (3) meses a la fecha en que se haga efectiva la extinción de la relación laboral.

En este supuesto, la Sociedad se compromete a satisfacer al Alto Cargo una indemnización equivalente a siete días de salario (entendido éste como la suma de la remuneración ordinaria pactada en la Estipulación Sexta anterior y de los bonus, incentivos o cualquier otro tipo de retribuciones variables o extraordinarias percibidas por el Alto Cargo durante el año inmediatamente anterior al desistimiento de conformidad con lo previsto en la Estipulación Séptima) en metálico por año de servicio, con un máximo de seis mensualidades.

Si cualquiera de las partes incumpliese total o parcialmente el deber de preaviso, la Parte afectada tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del periodo incumplido.

  1. - En fecha 21 de febrero de 2005 la empresa notificó por escrito al actor el desistimiento de la relación de alto directivo con efectos de 20 de marzo siguiente. En la citada comunicación se hace constar asimismo que en esta última fecha se pondrá a disposición de trabajador la indemnización legal para el caso de desistimiento, equivalente a siete días de salario en metálico por año de servicio, así como la indemnización por importe de dos meses de salario correspondientes al periodo de preaviso incumplido y su liquidación de haberes.

  2. - En la misma comunicación mencionada en el apartado anterior, la empresa concedió al actor un permiso retribuido desde la fecha de la carta (21 de febrero) hasta la de la efectividad de la extinción (20 de marzo); no obstante lo cual el actor prestó servicios en la empresa durante la semana posterior a la notificación del desistimiento.

  3. - En la fecha de extinción del contrato de trabajo, 20-03-2005, la empresa ofreció al actor las siguientes cantidades en concepto de salario marzo, liquidación y finiquito:

    - Salario base marzo/05: ..................... 801,17 ?.

    - Prima marzo/05: ........................... 7.784,55 ?.

    - Prorrateo pagas extraordinarias marzo/05: 1.430,95 ?.

    - Parte proporcional de vacaciones: .......... 9.235,37 ?.

    - Falta de preaviso (2 meses): ............... 30.050,05 ?.

    - Indemnización por desistimiento: .............. 5.168,16 ?.

    - TOTAL: ............................. 54.470,20 ?.

    El actor mostró disconformidad con el importe de los tres últimos conceptos, discrepancia que determinó que, finalmente, no se le abonara cantidad alguna por la empresa.

  4. - Los ejercicios sociales en la mercantil demandada no se corresponden con el año natural, sino que transcurren entre el 1 de abril y el 31 de marzo del siguiente año.

  5. - En fecha 28 de julio de 2004 se celebró reunión del Consejo de Administración de la mercantil demandada a la que asistió el actor como Director General de la compañía, como lo hizo al resto de reuniones del Consejo y de la Comisión Ejecutiva celebradas desde el inicio de su prestación de servicios hasta la fecha de su cese en el trabajo. En la citada reunión se procedió a la aprobación formal y definitiva del presupuesto correspondiente al ejercicio 2004/2005, que ya había sido analizado y debatido durante las reuniones de 26 de febrero y 5 de abril de 2004, a las que también asistió el Director General, quien fue quien elaboró el presupuesto junto con su equipo directivo. En el presupuesto de la cuenta de resultados del grupo (Marie Claire, IPKO Amcor y Aznar UK) aparece un resultado de la explotación de 5.647.169 euros.

  6. - En la misma reunión del Consejo se discutieron y aprobaron las retribuciones variables del equipo directivo correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de marzo de 2004. El Presidente del Consejo informó al resto de Consejeros sobre la existencia de un plan de objetivos que fue elaborado en su día por el anterior equipo directivo, analizándose el mismo y deliberándose y aprobándose las retribuciones variables de los actuales miembros del equipo directivo, deliberación en la que estuvo presente e intervino el actor Sr. Sergio , quien se ausentó cuando se pasó a deliberar sobre la retribución variable que, en su caso, pudiera corresponderle a él mismo por el desempeño de sus funciones durante el ejercicio cerrado a 31 de marzo de 2004, en el que el actor prestó servicios desde el 18 de noviembre de 2003. Finalmente se aprobó una retribución variable para el actor de 17.805,00 euros, cantidad que se le abonó el día 30 de julio siguiente.

  7. - También en la citada reunión se discutieron y aprobaron las retribuciones variables del equipo directivo correspondientes al ejercicio 2004/2005, que aparecen en anexo al acta de la reunión. Por lo que respecta al actor Sergio el importe total del bonus se fija en hasta el 30% de su sueldo y su distribución se efectúa de la siguiente forma:

    - 50% sujeto al objetivo global del grupo de alcanzar un resultado de explotación de 5.647.166 euros, según consta en el presupuesto del ejercicio aprobado.

    - 10% sujeto al objetivo global de alcanzar las cifras de circulante que se detallan más adelante.

    - 15% elaborar un Plan estratégico para los próximos 5 años.

    - 25% discrecional basándose en los siguientes objetivos cualitativos:

    ...

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