Resolución nº C-0153/09, de May 20, 2009, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
Número de ExpedienteC-0153/09
ÁmbitoConcentraciones

Empresa

BANQUE FEDERALE DES BANQUES POPULAIRES-BFBP-

CAISSE NATIONALE DES CAISSES D´ESPARGNE ET DE PREVOYANCE -CNCE-

Sector

K.64: Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones (NACE 2009).

L.68: Actividades inmobiliarias (NACE 2009).

Calificación

8.1.b Ley 15/2007: Umbral volumen de negocios

Estado: Finalizado. Autorizado en 1ª fase

COMISIÓN NACIONAL

DE LA COMPETENCIA

RESOLUCIÓN (Expte. C-0153/09, BFBP/CNCE)

CONSEJO

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

D. Fernando Torremocha García-Sáenz, Vicepresidente

D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero

Dª Pilar Sánchez Núñez, Consejera

Dª Mª Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 3 de junio de 2009.

Visto el expediente tramitado de acuerdo a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, relativo a la concentración económica consistente en la fusión entre BANQUE FEDERALE DES BANQUES POPULAIRES y CAISSE

NATIONALE DES CAISSES D’EPARGNE ET DE PREVOYANCE (Expte.

C/0153/09), y estando de acuerdo con el informe y la propuesta remitidos por la Dirección de Investigación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha resuelto, en aplicación del artículo 57.2.a) de la mencionada Ley, autorizar la citada operación de concentración en primera fase.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE C/0153/09 BFBP/CNCE

  1. ANTECEDENTES

    (1) Con fecha 20 de mayo de 2009 ha tenido entrada en la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), notificación relativa a la fusión entre BANQUE FEDERALE

    DES BANQUES POPULAIRES (BFBP) y CAISSE NATIONALE DES CAISSES

    D´EPARGNE ET DE PREVOYANCE.

    (2) La operación se instrumenta mediante un Protocolo de Negociaciones firmado el 16 de marzo de 2009 mediante el cuál BFBP, como institución central del Grupo Francés Banque Populaire (“GBP”) y CNCE, como institución central del Grupo Francés Caisse d´Epargne (“GCE”), pretenden consolidar los negocios de sus respectivos grupos en un nuevo y único grupo bancario domiciliado en Francia. La fusión se basa en la creación de un nuevo órgano central (CEBP).

    (3) La fecha límite para acordar iniciar la segunda fase del procedimiento es el 20 de junio de 2009, inclusive. Transcurrida dicha fecha, la operación notificada se considerará tácitamente autorizada.

  2. APLICABILIDAD DE LA LEY 15/2007 DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

    (4) La operación notificada es una concentración económica en el sentido del artículo

    7.1 a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

    (5) La operación no es de dimensión comunitaria, ya que no alcanza los umbrales establecidos en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas, ya que ambas partes obtienen dos tercios de su volumen de negocios en Francia.

    (6) La operación notificada cumple los requisitos previstos por la Ley 15/2007 para su notificación obligatoria, al superarse el umbral establecido en el artículo 8.1.b) de la misma. Asimismo, cumple los requisitos previstos en los artículos 56.1.b) de la Ley 15/2007 y 57.1 b) del R.D. 261/2008 para su tramitación por procedimiento abreviado.

  3. EMPRESAS PARTÍCIPES

    (7) BFBP es una sociedad anónima autorizada para operar como una institución de crédito de acuerdo con el derecho bancario francés, y es el órgano central de la red bancaria del grupo Banque Populaire, presente en 73 países.

    (8) BFBP lleva a cabo la estrategia, la coordinación y la organización de todas las entidades sobre las cuales BFBP también ejerce un control financiero, técnico y administrativo. Su capital social se encuentra en manos de 20 cooperativas DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    bancarias. Ninguna de ellas tiene una participación superior al 10% en BFBP y no ejercen, ni individualmente ni conjuntamente, el control sobre BFBP.

    (9) En España, está presente exclusivamente a través de NATIXIS, empresa controlada conjuntamente con CNCE, que opera en el área de servicios de mercados financieros, servicios de banca de inversión, seguros y servicios de administración de cuentas pendientes y otros servicios. NATIXIS opera en España a través de su filial en Madrid así como a través de otras filiales

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    (10) CNCE es la institución central del Groupe Caisse D`Epargne, tal y como se define en el Código Financiero y Monetario francés, y una institución de crédito autorizada a operar como un banco. Se trata de una sociedad anónima que se encarga de definir los productos y servicios ofrecidos a los clientes, coordinar la política comercial y centralizar las fuentes de excedentes de las Cajas de Ahorro y de previsión. Su capital social se encuentra distribuido en un 80% en 17 empresas locales de ahorro (“Caisses d´ Epargne”) y en un 20% en NATIXIS. CNCE no se encuentra controlada por ninguna persona física o jurídica.

    (11) CNCE está presente en España a través de NATIXIS y de NEXITY. Esta última está controlada en exclusiva por CNCE y se encuentra activa en el sector inmobiliario, más concretamente en actividades de promoción y venta de propiedades inmobiliarias.

  4. VALORACIÓN

    (12) Esta Dirección de Investigación considera que la presente concentración no supone una amenaza para la competencia efectiva en los mercados.

    (13) En el caso de los mercados de servicios bancarios a empresas y de servicios de mercados financieros y de banca de inversión, que son prestados en España a través de NATIXIS, la cuota de la entidad resultante no se verá modificada en España tras la operación, puesto que NATIXIS ya está controlada conjuntamente por BFBP y CNCE. En la UE, la cuota de la entidad resultante será, en todo caso, inferior al 15%.

    (14) En el caso del mercado de servicios de promoción y venta de inmuebles al sector profesional y empresarial, de carácter nacional, que son prestados en España por CNCE a través de NEXITY, la cuota de la entidad resultante tampoco se verá modificada, ya que NEXITY pasará a estar controlada conjuntamente por BFBP y CNCE, y la primera no realiza actividades inmobiliarias en España.

    Natixis Lease S.A; sucursal en España y Natixis Pramex Ibérica, S.A; Coface Ibérica, S.A; Coface Servicios España, S.L; Natixis Inversiones SCR, S.A; Financial LAB, S.A; Coface Factoring España, S.L

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

  5. PROPUESTA

    En atención a todo lo anterior y en virtud del artículo 57.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, se propone autorizar la concentración, en aplicación del artículo 57.2.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

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