STSJ Galicia 777/2008, 21 de Abril de 2008

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2008:2131
Número de Recurso965/2008
Número de Resolución777/2008
Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis María en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado ARRIVA NOROESTE,S.L.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000473 /2007 sentencia con fecha ocho de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO: El actor comenzó a prestar servicios a la empresa el 8-11-01 con contrato para obra o servicio determinado en cuya cláusula adicional se señala: sustituir al trabajador Sr. Carlos Ramón por jubilación anticipada a los 64años; la duración fijada era de 8-1-01 a 7-11-02.- SEGUNDO: el 31-10-2002 trabajador y empresa firman contrato a tiempo completo, señalando en su contenido que el Sr. Jose Ángel con igual categoría que el actor (Conductor-perceptor) accede a jubilación parcial del 85% desde 1-11-02 a 31-7-07; se añade que el contrato con el demandante es para sustituir a tal jubilado parcial y que la duración será de 4 años y nueve meses, y se entenderá desde 1-11-02 a 31-7-07.- TERCERO: En ambos contratos el demandante realizó su tara como conductor-perceptor.- CUARTO: El 31-7-07 la empresa comunica al demandante que su relación laboral acaba en tal día.- QUINTO: La antigüedad de las nóminas del actorincluidas las últimas, la determinan en el 8-11-01; Cuando acabó el primer contrato no hay liquidación o finiquito.- SEXTO: El demandante no es representante del personal ni lo fue en año anterior al cese. Su salario mensual con parte proporcional de pagas extras es de 1.552,46 euros, es conductor-perceptor; siempre tuvo jornada como completa de 40 horas semanales.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo La demanda de D. Luis María contra Arriva Noroeste, S.L. a quien absuelvo.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, y, en concreto, se denuncia (1) la infracción del artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el artículo 6.4 del Código Civil, (2 ) la infracción del artículo 3 del Real Decreto 1191/1985, de 17 de julio, y (3 ) la infracción de los artículos 49.1.c), 49.2, 55.4 y 56.1 del Estatuto de los Trabajadores , argumentando, dicho en esencia, que la extinción de su contrato de trabajo es improcedente, con las consecuencias legales inherentes a esa calificación, porque su contratación, primero como temporal para obra o servicio determinado, y después como relevista, fue irregular, y, en última instancia, porque no se cumplieron las exigencias establecidas legalmente para la extinción de un contrato de trabajo temporal.

Opuesta a la expuesta denuncia jurídica, la parte demandada, ahora recurrida, solicita, en su escrito de impugnación del recurso de suplicación, su desestimación y, en suma, la confirmación íntegra de la sentencia de instancia.

Conviene recordar, antes de continuar, los hechos declarados probados más relevantes a los efectos de la decisión de la cuestión litigiosa sustanciada:

  1. Que "el actor (Don Luis María) comenzó a prestar servicios a la empresa (la Entidad Mercantil Arriva Noroeste S.L.) el 8.11.2001 con contrato para obra o servicio determinado, en cuya cláusula adicional se señala: sustituir al trabajador Don. Carlos Ramón por jubilación anticipada a los 64 años; la duración fijada era de 8.11.2001 a 7.11.2002".

  2. Que "el 31.10.2002 trabajador y empresa firman contrato a tiempo completo, señalando en su

    contenido que Don. Jose Ángel con igual categoría que el actor ... accede a jubilación parcial del 85% desde

    1.11.2002 a 31.7.2007; se añade que el contrato con el demandante es para sustituir a tal jubilado parcial y que la duración (del contrato) será de 4 años y 9 meses".

  3. Que "en ambos contratos el demandante realizó su tarea como conductor perceptor", que "la antigüedad en las nóminas ... (es) el 8.11.2001", y que "cuando (se) acabó el primer contrato...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 28 de Enero de 2009
    • España
    • 28 Enero 2009
    ...informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso. RAZONAMIENTOS JURIDICOS PRIMERO La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 21 de abril de 2008 confirma la de instancia que había declarado procedente el despido disciplinario de la actora, que la empre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR