STSJ País Vasco , 20 de Noviembre de 2007

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2007:4596
Número de Recurso2234/2007
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Miguel y CENTRAL SINDICAL LAB contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 10 (Bilbao) de fecha diez de Julio de dos mil siete, dictada en proceso sobre TDF (TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES), y entablado por Luis Miguel y CENTRAL SINDICAL LAB frente a SERVICIOS GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE SA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El demandante D. Luis Miguel viene prestando servicios para la empresa Servicios Generales del Medio Ambiente S.L. (SEGEMA), con una antigüedad de 25-1-00, categoría profesional de oficial de 2ª jardinero y salario conforme al Convenio Colectivo.

  1. La mercantil SEGEMA S.L. es la actual adjudicataria del Servicio de Jardinería de los Polideportivos de "Bilbao Kirolak", de titularidad del Ayuntamiento de Bilbao, desde el 1-1-07. El demandante presta servicios en la jardinería interior de los Polideportivos.

  2. La mercantil "Cespa S.A. Jardines" hasta la anterior fecha era la adjudicataria del servicio de jardines.

  3. La mercantil Cespa S.A. Jardines tenía una plantilla de 106 trabajadores, llevándose a cabo elecciones sindicales con fecha 19-4-06, siendo elegidos un total de 9 miembros del Comité de Empresa:5: ELA-STV

    1: USO

    2: LAB

    1: independiente

    Uno de los representantes elegidos por LAB es el demandante.

  4. En dicha empresa existían dos colectivos, unos (100 trabajadores) dedicados a labores de mantenimiento y conservación de jardines del municipio y otro colectivo (5 trabajadores), a jardinería de los interiores de los Polideportivos.

    El demandante pertenece a este último grupo.

  5. Ante el nuevo concurso, con fecha 1-1-07, el Ayuntamiento de Bilbao adjudicó el servicio de mantenimiento y conservaciones de los jardines del Municipio a la empresa UTE SEGEMA- CESPA. Asimismo adjudicó el servicio de jardinería de los interiores de los Polideportivos de Bilbao a la empresa SEGEMA S.A.

  6. En SEGEMA S.L. se llevaron a cabo elecciones sindicales con fecha 13-12-06, correspondiente al colectivo viveros, jardineros, floristerías (43 trabajadores), siendo elegidos 3 miembros pertenecientes al sindicato ELA-STV.

    Asimismo se llevó a cabo elecciones sindicales en SEGEMA- Centro de trabajo de Portugalete, (8 trabajadores), con fecha 2 julio 05, siendo elegido 1 representante de la CGT.

  7. Con fecha 1-1-07, la empresa SEGEMA S.L. notificó al demandante lo siguiente:

    La empresa SEGEMA, S.L. como nueva adjudicataria de los trabajos de suministros o servicios de las instalaciones deportivas de BILBAO KIROLAK-INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES, a partir del día 1 de enero de 2007, conociendo su calidad de representante sindical, le comunica que en aplicación de la normativa laboral vigente, dicha representatividad dejará de tener efectos desde la fecha indicada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda formulada por D. Luis Miguel Y LAB frente a SERVICIOS GENERALES DEL MEDIOAMBIENTE, S.L. y siendo parte el Ministerio Fiscal, debo absolver y absuelvo al demandado de cuanto se reclama en la misma.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Luis Miguel formuló demanda de tutela de los derechos de libertad sindical contra la mercantil Servicios Generales de Medio Ambiente SL (en adelante SEGEMA), pretensión basada en que la citada empresa -que le había asumido como trabajador a su servicio por razón de su condición de nueva adjudicataria de la jardinería interior en los polideportivos titularidad del Ayuntamiento de Bilbao en los que el actor prestaba servicios por cuenta de la anterior concesionaria CESPA SA Jardines- no había respetado su mandato representativo, su condición de miembro del Comité de empresa por cuenta del sindicato LAB.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Bilbao ha desestimado la demanda al no apreciar que concurra el supuesto contemplado en el artículo 44.5 ET puesto que la sucesión operada no lo ha sido en un bloque de la plantilla de CESPA, sino que al dividirse las contratas adjudicadas no cabe mantener la representatividad del actor cuando ha pasado a una empresa que tiene su propia representación elegida por el colectivo de sus trabajadores.

Conclusión que obtiene el Juzgador tras relatar que el demandante con una antigüedad de 25-1-00,que presta servicios como oficial de 2ª jardinero en la jardinería interior de los polideportivos era trabajador de CESPA SA Jardines que contaba con una plantilla de 106 trabajadores. SEGEMA es la actual adjudicataria del servicio de jardinería interior de los polideportivos de Bilbao desde el 1-1- 07, y hasta esa fecha la adjudicataria de los servicios de jardines era CESPA SA Jardines. El 19-4- 06 se celebraron elecciones sindicales en CESPA Jardines resultando un total de 9 miembros electos que conforman el Comité de empresa (5 por ELA-STV, 1 por USO, 2 por LAB y 1 independiente), siendo uno de los representantes elegidos por la central sindical LAB el actor. En la empresa existían dos colectivos de trabajadores, el primero integrado por 100 trabajadores dedicados a labores de mantenimiento y conservación de jardines del municipio y el segundo integrado por 5 trabajadores que realizaban la jardinería de los interiores de los polideportivos, colectivo este último al que pertenece Don Luis Miguel .

El 1-1-07 el Ayuntamiento de Bilbao adjudicó el servicio de mantenimiento y conservación de los jardines del municipio a la UTE SEGEMA-CESPA, y el de jardinería de los...

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