STSJ Castilla y León 814/2007, 3 de Mayo de 2007

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2007:3177
Número de Recurso2854/1996
Número de Resolución814/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 814

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Ana Mª Martínez Olalla

D. Javier Oraá GonzálezD. Ramón Sastre Legido

En Valladolid, a tres de mayo de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

El acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid, adoptado en reunión celebrada el 25 de julio de 1996, que estableció en 104.761.278 pesetas el justiprecio de los bienes y derechos de que D. Pedro Miguel era propietario en parte y que se vieron afectados por la expropiación realizada por el Ayuntamiento de Valladolid con motivo del programa de actuación urbanística del sector número 15 "Industrial Cabildo Sur".

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Pedro Miguel (tras su fallecimiento le ha sucedido su hijo D. Luis Andrés , que según indica actúa en beneficio de la comunidad hereditaria formada por él mismo, su hermana Dª María Milagros y su madre Dª Mercedes ), representado por la Procuradora Sra. Palomera Ruiz y defendido por el Letrado Sr. Llanos Acuña.

Como demandada: Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: Ayuntamiento de Valladolid, representado y defendido por el Letrado de sus servicios jurídicos Sr. Pérez Mulet.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier Oraá González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare como justiprecio a abonar al actor a consecuencia de la expropiación de la parcela número 13 propiedad del mismo y de otros comuneros en el Sector 15, Cabildo Sur, del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid el de 359.780.000 pesetas por el suelo y 3.770.174 pesetas por las construcciones existentes, tal y como se determinaba en la correspondiente Hoja de Aprecio de la parte demandante, más el correspondiente 5% de premio de afección, y los correspondientes intereses, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración.

Por OTROSI, se interesó el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Administración codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso y se declare ajustado al Ordenamiento Jurídico el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa impugnado, con imposición de las costas a los recurrentes.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Presentado escrito de conclusiones por todas las partes y señalada en su momento fecha para votación y fallo del presente recurso, se dictó por esta Sala sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil dos parcialmente estimatoria del mismo, sentencia que a instancia del Ayuntamiento de Valladolid fue casada y anulada por la del Tribunal Supremo de veintiocho de junio de dos mil seis , que ordenó retrotraer las actuaciones al momento indicado en su fundamento jurídico sexto. Realizados los trámites que el Tribunal Supremo consideró omitidos, se ha señalado nuevamente para votación y fallo del presente recurso el pasado día veinticuatro de abril.SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Pedro Miguel (tras su fallecimiento, lo que tuvo lugar el 3 de mayo de 2004, le ha sucedido su hijo D. Luis Andrés , que dice actuar en beneficio de la comunidad hereditaria de aquél formada por él mismo, su hermana Dª María Milagros y su madre Dª Mercedes ) recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid, adoptado en reunión celebrada el 25 de julio de 1996, que estableció en 104.761.278 pesetas el justiprecio de los bienes y derechos de que aquél era propietario en parte y que se vieron afectados por la expropiación realizada por el Ayuntamiento de Valladolid con motivo del programa de actuación urbanística del Sector número 15 "Industrial Cabildo Sur", se juzga oportuno comenzar señalando que esta Sala ya falló el presente recurso y que la sentencia que lo hizo, la número 741 de 24 de mayo de 2002 (rectificada por auto de aclaración del 18 de octubre siguiente), fue casada y anulada por la del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2006 , que declaró haber lugar al recurso de casación formulado por el Ayuntamiento de Valladolid y dispuso retrotraer las actuaciones al momento en que según se indica se le generó indefensión al mismo, derivada del hecho de no habérsele dado traslado del escrito presentado por la parte actora en el trámite de alegaciones concedido por esta Sala al amparo del artículo 43.2 LJCA de 1956 por providencia de 20 de diciembre de 2001 . Así las cosas y en cumplimiento de esta sentencia del Tribunal Supremo a que se acaba de hacer mención, se ha otorgado a la Administración municipal codemandada plazo para formular alegaciones en relación con el escrito presentado en su día por la actora y a ésta a su vez posibilidad de pronunciarse sobre esas alegaciones, trámites en los que ambas partes han efectuado las manifestaciones que han estimado convenientes.

SEGUNDO

Centrados ya en el fondo del recurso, debe recordarse que esta Sala sometió a la consideración de las partes la cuestión relativa a la incidencia que en el mismo pudieran tener las sentencias del Tribunal Supremo, de 28 de julio y de 25 de octubre de 2001 , que anularon el acuerdo del Ayuntamiento de Valladolid, de 8 de junio de 1992, por el que se aprobó definitivamente el establecimiento de una reserva de terrenos (entre ellos los que aquí importan) para su adquisición con destino al Patrimonio Municipal del Suelo, así como la delimitación de la unidad de ejecución correspondiente (no está de más decir que ya en su demanda el recurrente se hacía eco de la STC 61/1997, de 20 de marzo , y aludía a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 278 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 26 de junio de 1992 ). En efecto, sobre la base de que la declaración de nulidad del Texto de 1992 debe entenderse que afecta también a la Ley 8/1990 en virtud de lo dicho en el tercer fundamento jurídico de la STC 61/1997 y de que en el caso el Ayuntamiento de Valladolid utilizó unas facultades concedidas por la legislación inconstitucional de 1990/1992 que no existían en el Texto Refundido de 1976 -según el artículo 90.2 de éste los Ayuntamientos no podían delimitar por sí mismos reservas para el Patrimonio Municipal del Suelo, sino que debían someter el proyecto a la aprobación de la Comisión Provincial de Urbanismo-, las sentencias citadas del Tribunal Supremo de 28 de julio y de 25 de octubre de 2001 han anulado el mencionado acuerdo municipal de 8 de junio de 1992 , acuerdo que según lo previsto en el artículo 278.4 de la Ley del Suelo de 1992 implicaba la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación a efectos expropiatorios. De hecho, ha sido acreditado en el período probatorio que menos de un mes después, en concreto por acuerdo aprobado en sesión celebrada el 2 de julio de 1992, se decidió proceder a la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por el programa de actuación urbanística del Sector 15 Cabildo Sur. Así las cosas, ha de concluirse que al haberse declarado nula la determinación urbanística que legitimaba el expediente expropiatorio en el que se tramitó la pieza de justiprecio que finalizó con el acuerdo valorativo del Jurado de Expropiación objeto de este recurso, han desaparecido la utilidad pública y la necesidad de ocupación...

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