STSJ Cantabria 359/2007, 18 de Abril de 2007

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2007:582
Número de Recurso254/2007
Número de Resolución359/2007
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00359/2007 Recurso núm. 254/2007

Sec. Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Doña Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA

En Santander, a dieciocho de abril de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por Ferroatlántica, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Ferroatlántica, S.L., sobre Seguridad Social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de diciembre de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El 16-7-1995, el trabajador de la demandante Agustín , sufrió un accidente mientras prestabaservicios con resultado de atrapamiento de pierna derecha.

    1. - La historia clínica del actor habría transcurrido por las siguientes vicisitudes:

    - Tras ingresar en el hospital Marqués de Valdecilla por el atrapamiento indicado se le practicó amputación a nivel 1/3 superior del muslo derecho.

    Durante la intervención se le practicaron varias transfusiones de sangre.

    Permanece en el hospital hasta octubre de 1995.

    A lo largo de su estancia hospitalaria fue tratado con carbamacepina.

    - Noviembre 1995: ictericia y transaminasas elevadas: 300U.L, F.A.-464, Garnma GT -556. Resultado negativo de pruebas relativas a VHC virus hepatitis C, en adelante). Resultado positivo a HBC.

    Se le retira el tratamiento farmacológico de la carbamacepina con mejora parcial de transaminasas.

    - Marzo 1996: ecografía, VHC negativo.

    - Mayo 1996: leve alteración de transaminasas.

    - Noviembre 1996: molestias en hipocondrio derecho con elevación de transaminasas (Garnma GT-136, resto en torno a 130).

    - Diciembre 1996: VHC positivo ( genotipo 4c / 4 d ), hepatitis C crónica muy evolucionada, estadio precirrótico y esteatosis relevante ( biopsia hepática ).

    - Marzo 1997: inicia tratamiento anti VHC con interferón que fracasa al cabo de seis meses por falta de respuesta (posterior tratamiento con interferón y ribavirina ( en torno a 2005 ), que fracasó también).

    - Diciembre 1997: transaminasas en torno a 150-200 U/L.

    - El 21-11-05 ingresa en el hospital de Valdecilla procedente del servicio de Urgencias por ictericia y dolor abdominal. Fracaso renal agudo, pese a antibióticos, y ulterior fracaso multiorgánico.

    Fallece el 25-11-2005.

  2. - Con efectos al 10-7-1996 se reconoció al trabajador fallecido una incapacidad permanente total en base a este cuadro: amputación de pierna derecha a nivel de 1/3, hepatitis tóxica en 1995, esteatosis hepática.

    Desde el 26-1-2005, se reconoció al fallecido una incapacidad permanente absoluta.

  3. - El trabajador fallecido padecía las lesiones siguientes:

    - VH

    - Amputación de pierna derecha a nivel de 1/3.

    - Diabetes mellitas tipo 2 (diagnosticada en 2001)

    - Apendicectomía.

    - Meniscectomía derecha

    - Hernia discal lumbar.

  4. - El INSS impuso a la demandante un recargo del 30% sobre todas las prestaciones de S. socialderivadas de accidente de trabajo (resolución del 1-4-1998).

  5. - El 25-4-06 se dictó resolución por el INSS, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo con el contenido íntegro que no ha de ser tenido por reproducido incluido en dictamen propuesta de 9-3-06), en la que se declaró la procedencia de que las prestaciones de muerte y supervivencia derivadas del fallecimiento del trabajador fueran incrementadas con el 30 % del recargo por falta de medidas de seguridad e higiene.

    Contra esta resolución se interpuso reclamación previa por la demandante el 12-6-06 que fue desestimada el 27-4-06.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de los que debemos partir son los siguientes:

  1. - El día 16 de julio de 1995, el Sr. Agustín , que prestaba servicios por cuenta de la empresa Ferroatlántica, S.A., sufrió un accidente laboral, con atrapamiento de la pierna derecha. A consecuencia de dicho accidente el operario fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con efectos al 10-7-1996, por presentar amputación de la pierna derecha, hepatitis tóxica y esteatosis hepática, y en incapacidad permanente absoluta desde el 26- 1-2005.

  2. - Tramitado el expediente de recargo de prestaciones por el INSS se dictó Resolución, el 1 de abril de 1998, declarando la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo se incrementasen en un 30%, con cargo a la empresa Ferroatlántica, S.A.

  3. - El trabajador falleció el 25 de noviembre de 2005, por un fracaso renal agudo.

  4. - Por resolución del INSS, de 25 de abril de 2006 se declaró la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social de muerte y supervivencia, derivadas del accidente de trabajo, se incrementasen en un 30%, con cargo a la empresa Ferroatlántica, S.A.

  5. - Como no estuviese conforme la empresa con el recargo impuesto, tras agotar la vía administrativa planteó demanda ante la jurisdicción social, en la que postulaba la improcedencia del mismo.

  6. - La sentencia de instancia desestima la demanda, siendo recurrida en suplicación por la empresa, en un único motivo,...

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