STSJ Comunidad Valenciana 526/2007, 6 de Febrero de 2007

PonenteJUAN MONTERO AROCA
ECLIES:TSJCV:2007:1036
Número de Recurso1536/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución526/2007
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 526 de 2.007

En el Recurso de Suplicación núm. 1536/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 19-1-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 287/05, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Clemente , asistido del Letrado D. Vicente Vivó Cervera , contra FRESSEK, S.A.; FRENOS Y EMBRAGUES, S.A.; TEXTAR ESPAÑA, S.A.,BBA FRICTION ESPAÑA, S.A. y contra TMD FRICTION ESPAÑA, S.L.U., asistido del Letrado D. Fernando Crespo Champion y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19-1-06 dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que no dando lugar a las excepciones de falta de acción, falta de legitimación pasiva y falta de litisconsorcio pasivo necesario opuestas por la empresa TDM FRICTION ESPAÑA SLU frente a la demanda deducida por D. Clemente contra esta y contra FRESEEK S.A., FRENOS Y EMBRAGUES S.A., TESTAR ESPAÑA S.A. y BBA FRICTIÓN ESPAÑA S.A., y estimando parcialmente la misma la misma, debo condenar y condeno a las mercantiles FRESEEK SA., FRENOS Y EMBRAGUES SA., y TEXTAR ESPAÑA SA. .a abonar al actor conjunta y solidariamente la cantidad de VEINTICINCO MIL SESENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (25.065´48.-€) en concepto de indemnización por daños y perjuicios, absolviendo a BBA FRICTION ESPAÑA SA. y TDM FRICTION ESPAÑA SLU de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El demandante D. Clemente , nacido el 24 de marzo de 1.929, con DNI nº NUM000 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con NASS NUM001 , prestó servicios por cuenta y orden de las empresas co-demandadas FRESSEK S.A. desde el 21 de marzo de 1969 al 21 de junio de 1.969, y para TEXTAR ESPAÑA SA desde el 28 de junio de 1.969 al 22 de abril de 1.991.A tenor del informe de vida laboral el hoy actor, además de para estas empresas, trabajó desde el 21 de febrero al 23 de abril de 1.966 para la mercantil AMOS GIL, y del 25 de abril de 1.966 al 16 de marzo de

1.969 para E. CARBONELL SID 101. Acredita en el periodo anterior cotizaciones al Régimen Especial Agrario por cuenta de dos empresarios.

Tras el cese en la empresa TEXTAR ESPAÑA SA el demandante permaneció en situación legal de desempleo desde el 23 de abril de 1.991 al 24 de abril de 1.993.

SEGUNDO

La empresa FRESSEK S.A. se dedicaba a la actividad económica de fabricación de forros de camión, zapatas de turismo y discos de embrague y de tejido aislante a base de amianto en la variedad de crisotilo, estando ubicado el centro de trabajo en C/. Ciudad de Barcelona, 44, Polígono Fuente del Jarro, 46980 PATERNA (Valencia).

Por acuerdo de la Junta General de accionistas de FRENOS Y EMBRAGUES SA (FRENOSA) y FRESSEK SA se decidió que el día 2 de agosto de 1.988, tendría lugar la fusión de ambas compañías, mediante la absorción de la segunda por la primera pasando a ser la nueva denominación social FRENOS Y EMBRAGUES SA (FRENOSA). La empresa comunicó al Comité dicha circunstancia así como que se respetarían los derechos de todo el personal (folio 163).

El 24 de abril de 1992 la Dirección de la empresa notificó al Comité el cambio de denominación de la mercantil por la de TEXTAR ESPAÑA SA (folio 164).

En julio de 1.998 TEXTAR ESPAÑA SA pasó a denominarse BBVA FRICTION ESPAÑA SA (folio 165).

TERCERO

El día 25 de agosto de 2.000 la empresa TDM FRICTION HOLDING SPAIN SL asumió la titularidad de la posición jurídica y actividades de la empresa BBA FRICTION ESPAÑA SA., subrogándose en los derechos y obligaciones de la misma.

Así se comunicó al presidente del Comité de Empresa en ese momento, D. Gabino , haciendo constar literalmente en la notificación que "Como consecuencia de ello y conforme a lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores , la empresa TDM FRICTION HOLDING SPAIN SL se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes y en vigor en las relaciones laborales de la totalidad del personal de la anterior empresa BBA FRICTION ESPAÑA SA. Tales relaciones laborales subsistirán en sus propios términos. con el consiguiente mantenimiento y respeto de la retribución, antigüedad y demás condiciones de carácter laboral, tal como estén reconocidas a la fecha de la sucesión de empresa" (folio 166).

Según certificación emitida al efecto TDM FRICTION ESPAÑA SL nunca ha utilizado amianto en la fabricación de sus productos (folio 343).

CUARTO

El domicilio de la empresa FRESSEK se encontraba sito, hasta el año en que se traslado a Paterna, en la calle Concepción Arenal nº 12 de Valencia.

Previa denuncia del Comité de Empresa, y en el año 1.978, se giró visita inspectora por el Gabinete Provincial de Seguridad e Higiene en el Trabajo "con el fin de analizar y llevar a cabo la medición de los niveles de contaminación en los puestos de trabajo" emitiéndose por este las siguientes conclusiones:

  1. ) Riesgo de inhalación de fibras de asbesto: existe riesgo higiénico por inhalación de asbestos en los siguientes puestos de trabajo: sierra vertical, prensa de preformar (zapatas) prensa de preformar (frenos de disco), telares, tornos (máquinas nº 52 y 53 ) y molino "Átomo".

  2. ) Riesgo de inhalación de vapores orgánicos: se detecta la existencia de riesgo higiénico por inhalación de vapores orgánicos (tricloretileno) en el puesto de trabajo de adición de tricloretileno al caucho (preparación), mezcladoras y martillo extruder.

  3. ) Riesgo de inhalación de polvo total y metales: se concluye que existe riesgo higiénico por los contaminantes de referencia en las operaciones de preparación de sólidos y preparación de recipientes de caucho.

A la vista de estas circunstancias la Delegación de Trabajo resolvió que existía peligro higiénico en los puestos referenciados y acordó se adoptaran las siguientes medidas:1.- instalar un sistema de captación adecuado para los puestos de trabajo de telares y molino, presas de performar, sierra vertical y tornos.

  1. - utilización de mascarillas de protección contra vapores orgánicos, en mezcladoras y martillo extruder (folio 167).

QUINTO

El Gabinete de Seguridad e Higiene emitió nuevo informe en fecha 13 de octubre de 1981, tras girar visitas a la empresa FRESSEK los días 13, 18, 21 y 28 de noviembre de 1.980 y 9 de febrero de

1.981 a fin de informar "el efecto de las medidas correctoras introducidas por la empresa en aquellos puestos en que existía riesgo higiénico por agentes químicos "así como nuevo estudio higiénico en cuanto al contaminante asbesto".

Obrando incorporada a autos copia del Informe a los folios 168 y siguientes y dada su extensión se da por reproducido debiendo indicarse que, como conclusiones mas significativas. se recogen las siguientes:

los puestos de trabajo que superan las concentraciones máximas permitidas por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1.961 que establece como máxima permisible de asbesto en el ambiente de trabajo en 175 partículas por centímetro cúbico son en la sección de preparación de caucho y en la de Struder la de prensa.

se ha suprimido el riesgo higiénico en el puesto de corte puntas de rollos (sección turismos) y en el de medir cintas (almacén).

El informe contiene un "Anexo" sobre "estudio de fibras de asbesto en el aire" con las siguientes recomendaciones:

la limpieza de los locales e instalaciones debe realizarse por aspiración.

La limpieza de la ropa de trabajo debe realizarse regularmente por cuenta de la empresa.

Las operaciones de preformadora de camión y preparación mezcla de asbesto , debe automatizarse en el grado máximo evitando que el operario manipule directamente el amianto .

La empresa debe cumplir el reglamento en lo relativo a reconocimientos médicos a los trabajadores expuestos a fibra de amianto o asbesto .

SEXTO

La orden de 21 de julio de 1.982 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Resolución de 30 de septiembre de la Dirección general de Trabajo, establecen como concentración límite de exposición, que no puede ser superada en ningún momento, la de dos fibras por centímetro cúbico y como concentración promedio permisible en los puestos de trabajo y para una exposición de ocho horas diarias y cuarenta horas semanales el valor de dos fibras por centímetro cúbico .

El 14 de junio de 1984 el Equipo Técnico del Gabinete de Seguridad e Higiene emitió nuevo informe, tras visitas realizadas en los meses de marzo y abril de 1.984, a fin de realizar un "seguimiento del cumplimiento de las disposiciones puestas en vigor el 1/02/1.983". Obrando incorporado a autos a los folios 194 y siguientes se da por reproducido .

Las conclusiones del informe, sintéticamente expuestas son las que a continuación se exponen:

  1. Operaciones que superan la concentración límite de exposición: solo una de las realizadas en la sección de "tejido".

  2. Operaciones cuya concentración supera la Concentración Promedio Permisible:

    sección tejido: urdidor, canilla y preparación pintado cinta tejido.

    sección mezcladora: lodigüe (operación de descarga y carga).

    sección camión: preformadora nueva, chaflanes (mecanizado) y rectificación de exteriores (mecanizado).sección verificación: banco uno y dos.

  3. Operaciones en que algunas muestras superan la concentración promedio permisible:

    sección: tejido-telar .

    sección: recuperación molino de Austria.

    El informe concluye con las siguientes recomendaciones:

    encerrar el urdidor e instalar un sistema de aspiración localizada en el foco de emisión de fibras. Mejorar el encerramiento y la...

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