STSJ Cataluña 2786/2009, 31 de Marzo de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2009:4785
Número de Recurso8507/2007
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2786/2009
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 31 de marzo de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2786/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por ABB AUTOMATION PRODUCTS SA, ASEA BROWN BOVERY SA, Visitacion y otros y Cristina frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 11 de septiembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 228/2004 y siendo recurrido/a MUTUA SAT, MUTUA DE LA MINERIA ASTURIANA y FREMAP. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de marzo de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de septiembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO la excepción de falta de legitimación pasiva de las Mutuas demandadas y ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DOÑA Cristina, DOÑA Visitacion, Pedro Jesús Y Ofelia (compareciendo su madre dada su minoría de edad, DOÑA Ana ), contra ABB AUTOMATION PRODUCTS S.A y ASEA BROWN BOVERY S.A, MUTUA SAT, MUTUA DE LA MINERIA ASTURIANA, y MUTUA FREMAP, DEBO CONDENAR Y CONDENO, a las demandadas ABB AUTOMATION PRODUCTS S.A y ASEA BROWN BOVERY S.A a abonar a los demandantes la cantidad de 181.446,86 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios absolviendo a las Mutuas demandadas de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes son hijos y herederos de Don Eugenio, quien falleció en fecha 13 de Abril de 2004. (folio 64 y hecho no controvertido).

SEGUNDO

Don Eugenio, prestó servicios en la empresa ABB AUTOMATION PRODUCTS S.A, en el centro de trabajo de Sant Quirze del Vallés, con la categoría de Oficial 2 ª, antigüedad 02.10.1972 y salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 1.613,81 euros.

En fecha 02.10.1972, había comenzado la prestación de servicios para la empresa CADEMESA, siendo que en el BOE de fecha 21.06.1990, se publicó el RD 810/1990, de fecha 15.06.1990, por el cual se autorizaba el Convenio Extrajudicial entre la Hacienda Pública Estatal, Hacienda Foral de Vizcaya, la Tesorería de la Seguridad Social, el Banco de Crédito Industrial, las empresas CENESA, CONELEC, CADEMESA y el grupo de empresas ASEA BROWN BOVERY, interviniendo este último en calidad de comprador de los bienes operativos de las citadas empresas. (f.1380 de las actuaciones).

TERCERO

En fecha 06.07.1990, se autorizó por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en E.R.O, la extinción de las relaciones laborales de 346 trabajadores de Cademesa, entre los que se encontraba el actor (f.1365 a 1379).

En fecha 07.07.1990, el actor suscribió contrato de trabajo con la empresa ABB SABADELL S.A, indicando en el mismo que los efectos se iniciarían desde el día 01.07.1990, sin perjuicio de que, a efectos económicos e indemnizatorios, se reconocía al trabajador una antigüedad desde el día 05.10.1972. Igualmente prestó servicios en ABB SABADELL S.A desde el 28.01.1994 a 31.07.1994 (habiendo cesado en fecha 26.01.1994). Prestó servicios en ABB GENERACIÓN S.A desde el 01.08.1996 al 31.12.1998, en ABB SERVICE S.A, DESDE EL 01.01.1999 A 30.11.2000 y, finalmente en ABB AUTOMATION PRODUCTS

S.A desde 01.12.2000 a 19.06.2002 y desde el 21.06.2002 a 13.04.04 (f.1390 - informe emitido por Inspección de Trabajo).

CUARTO

En el año 1987-1988 se fusionaron las empresas ASEA CES y BROWN BOVERY, pasando a constituirse el grupo ABB, el cual lo forman diversas empresas como son ABB SERVICE S.A y ABB GENERACIÓN S.A, siendo en el año 2000, aproximadamente, cuando la empresa ABB SERVICE desaparece pasando a formar parte de ABB MOTORES.

QUINTO

La empresa CADEMESA se dio de alta en el Registro de empresas con riesgo de amianto (RERA) en fecha 23.09.1986, siendo la empresa ABB SABADELL S.A quien dio de baja a la misma del Registro en fecha 09.09.1996. (f.1394).

En CADEMESA, cuya actividad era la fabricación de maquinaria eléctrica, se vino utilizando en la misma el amianto. Las secciones en que se utilizaba el amianto eran calderería, fabricación de transformadores y servicios de reparación y mantenimiento. (f.1394).

SEXTO

El actor estuvo hasta el año 1.982 en la sección de fabricación de transformadores, sección en que se utilizaba el amianto para soldaduras, hasta el año 1.985 aproximadamente. Posteriormente pasó a desempeñar sus servicios en la sección de reparaciones de motores, sección en que se utilizaba el amianto como aislante (ya en ABB SERVICES). El amianto, en dicha sección se utilizó hasta el año 2000.

Para el desarrollo de las actividades con amianto, no se facilitó a los trabajadores equipo de protección.

Los controles médicos para evaluar el riesgo derivado de la exposición al amianto no se llevaron a cabo sino hasta el año 2002. (testifical de D. Pedro y D. Carlos Francisco ).

SÉPTIMO

En Marzo de 2003 se diagnosticó al Sr. Ofelia un mesotelioma pleural maligno derecho, a consecuencia del cual falleció en fecha 13 de Abril de 2004. (hecho no controvertido).

OCTAVO

Por parte del INSS fue reconocida pensión de orfandad derivada de enfermedad profesional, reconociendo su derecho a percibir la prestación económica del 20% de la base reguladora, que asciende a 1.683,65 euros, con efectos desde el 14.04.2004. (f.698).

NOVENO

Obra en las actuaciones Informe de la Inspección de Trabajo, el cual por obrar en las actuaciones, se da íntegramente por reproducido. (f.338 a 344).

DECIMO

La empresa ABB AUTOMATION PRODUCTS S.A tiene cubierto el riesgo derivado de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales desde el 01.06.1995, así como la incapacidad temporal por contingencias comunes desde el 01.06.1996 con MUTUA FREMAP. (f. 1588)

La empresa CADEMESA tenía como mutua aseguradora a la MUTUA SABADELLENSE S.A, actualmente, MUTUA SAT, desde el año 1976 hasta el año 1990. (f.1611).

UNDECIMO

El importe del capital coste de la pensión por Incapacidad Permanente Absoluta llevada a cabo por la MUTUA FREMAP asciende a la suma de 242.138,54 euros. (f.1629).

DUODECIMO

El actor percibió la suma total de 7.303,60 euros en concepto de prestación de incapacidad temporal. (hecho no controvertido).

DECIMOTERCERO

En fecha 09.02.2006, se celebró acto de conciliación en el Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona, en los autos seguidos con el número 383/2005 sobre reclamación de cantidad, siendo que el acta de dicha conciliación, por obrar en las actuaciones, se da íntegramente por reproducida. (

f.1323). D.ª Ana percibió la cantidad de 18.000 euros de la compañía VIDACAIXA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS. (f. 1.325).

DECIMOCUARTO

Se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el C.M.A.C. en fecha 06 de Febrero de 2004, con el resultado de "sin avenencia"."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación: 1) La demandante Cristina,

2) Los demandantes Visitacion, Pedro Jesús Y Ofelia y 3) La demandada ABB AUTOMATION PRODUCTS S.A. Y ASEA BROWN BOVERY S.A. Los dos primeros recursos de suplicación han sido impugnados por ABB AUTOMATION PRODUCTS S.A. Y ASEA BROWN BOVERY S.A.. El tercer recurso de suplicación ha sido impugnado por Cristina y por Visitacion, Pedro Jesús Y Ofelia, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras desestimar la "excepción de falta de legitimación pasiva de las Mutuas demandadas..." (y después de rechazar -en el segundo de sus fundamentos jurídicos- tanto falta de acción y legitimación activa como el "litisconsorcio activo necesario") condena la sentencia de instancia "a las demandadas ABB AUTOMATION PRODUCTS SA y ASEA BROWN BOVERY SA a abonar a los demandantes -en su acreditada condición de "hijos y herederos de D. Eugenio quien falleció en fecha 13 de abril de 2004" (Hp 1)- la cantidad de 181.446,86 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios..."; recurso que éstas formalizan bajo un primer motivo de revisión fáctica dirigido a la modificación de los hechos cuarto y sexto de la recurrida para constatar como (contrariamente a lo afirmado por ésta) en el año 2000 no desapareció la empresa ABB Service SA en favor de ABB Motores SA, pues sólo una "parte de las actividades que venía desarrollando" aquélla "pasan a esta última ..., ocupando (el causante) el puesto de mozo de almacén, preparando pedidos para expediciones" (folios 842 a 977, 1143 a 1221 y 1387 a 1398).

Respecto a la conclusión del hecho 6º, relativa a que el amianto fue utilizado en la Sección de reparaciones de motores de ABB Services como aislante "hasta el año 2000", se propone un texto alternativo según el cual dicho producto "fue sustituido por otros materiales antes de 1990", habiéndose dado de baja la mercantil CADEMASA "en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto en 1996". Y que, en cualquier caso, "para el desarrollo de la actividades con amianto los trabajadores disponían de filtros mecánicos y se les realizaban controles médicos, sin que se hubiese detectado...ningún tipo de afecciones pulmonares" (folios 1399, 1595 y...

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