STSJ Comunidad Valenciana 2674/2009, 18 de Septiembre de 2009

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2009:6632
Número de Recurso3493/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2674/2009
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2674/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 3493/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 194/2006, seguidos sobre daños y perjuicios, a instancia de HEREDEROS DE Gaspar , asistido por el Letrado D. Angel Martinez Sanchez, contra TMD FRICTION ESPAÑA SLU, asistido por el Letrado D. Fernando Crespo Champion y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, FRESSEK SA, FRENOS Y EMBRAGUES SA, TESTAR ESPAÑA S.A., BBA FRICTION ESPAÑA SA y TMD FRICTION HOLDING SPAIN S.L, y en los que es recurrente el demandante y el demandado TMD FRICTION ESPAÑA SLU, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de abril de 2008 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Gaspar , sucedido a su muerte por Dña. Isabel , D. Romualdo , Dña. Paulina y D. Segismundo , contra las empresas BBA FRICTION ESPAÑA S.A. ( antes: FRESSEK, FRENOS Y EMBRAGUES S.A., TEXTAR ESPAÑA S.A. BBA. FRICTION ESPAÑA S.A., TMD FRICTION HOLDING SPAIN S.L.) y TMD FRICTIÓN ESPAÑA, S.L.U. debo condenar y condeno a estas últimas a abonar a los demandantes conjunta y solidariamente la cantidad de 120.000 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "La mercantil FRESSEK S.A., operó en el tráfico industrial desde 1953 hasta julio de 1988. Con fecha 2 de agosto de 1988 mediante acuerdo de la Junta General de accionistas de las mercantiles FRENOSA y FRESSEK, S.A., esta última es absorbida por la primera, FRENOS Y EMBRAGUES, S.A., que se subroga en los derechos y obligaciones de la empresa absorbida. En julio de 1992, la empresa FRENOS Y EMBRAGUES, S.A., pasó a denominarse TEXTAR ESPAÑA, S.A. En noviembre de 1998, TEXTAR ESPAÑA, S.A., cambia su denominación por BBA FRICTIÓN ESPAÑA, S.A. El 25 de agosto de 2000 la empresa TMD FRICTIÓN ESPAÑA, S.L.U. adquirió de BBA FRICTION ESPANA, S.A. la fábrica sita en el n° 44 de la calle Barcelona del Polígono Fuente del Jarro de Paterna. SEGUNDO.-El trabajador, D. Gaspar ,con DNI NUM000 inició la prestación de sus servicios para la empresa FRESSEK, S.A., el 1-4-1958, como peón de la sección de telares, pasando por las categorías profesionales de oficial 2ª y oficial 1ª y ascendiendo a encargado el 1-8-1988, permaneciendo en la referida empresa hasta el 13- 9-2005, fecha en la que causó baja definitiva en la misma. Dicha mercantil, inicialmente tenía su centro de trabajo, en la calle Arenal, 12 del BO de LA TORRE de Valencia, y se dedicaba a la fabricación de forros de camión, zapatas de turismo y discos de embrague y de tejido aislante, en cuya fabricación se utilizaba el amianto, en la variedad de crisotilo. En enero de 1988 trasladó sus instalaciones al Polígono Industrial Fuente del Jarro de Paterna, calle Ciudad de Barcelona, 44, lugar donde se halla emplazada en la actualidad. TERCERO.-Desde el inicio de la prestación de sus servicios el precitado operario, desempeñó su actividad en la sección de telares, estando expuesto directamente a la inhalación de fibras de amianto desprendidas al ambiente durante el proceso de trabajo, pasando en febrero de 1993 a desempeñar tareas de producción, consistiendo las mismas fundamentalmente en el verificado de forros. CUARTO.- La empresa se inscribió en el Registro Provincial de Empresas con Riesgo de Amianto, el 26 de mayo de 1986, causando baja definitiva en dicho registro mediante ficha de paja en el RERA de fecha 21.12.2005, siendo el motivo de la baja la sustitución del amianto por otras fibras alternativas sintéticas en su proceso de fabricación. QUINTO.- Que en fecha 30-8-2004, fue diagnosticada al actor una insuficiencia respiratoria

crónica con afección pleural por ASBESTOSIS, iniciando por tal motivo proceso de incapacidad temporal, cuyo origen profesional fue declarado mediante resolución del INSS., de fecha 3 de noviembre de 2005, y sin solución de continuidad se le reconoció una incapacidad permanente en el grado de GRAN INVALIDEZ, mediante resolución del INSS., de fecha 10.10.2005, enfermedad que le causó la muerte el 7-9-2006, a la edad de 63 años. Los herederos del Sr. Gaspar han sido su esposa Dña. Isabel y sus hijos D. Romualdo , Dña. Paulina y D. Segismundo . SEXTO.- Al actor no se le realizó reconocimiento médico previo a su admisión en la empresa. Hasta el año 1978 no se ofreció a los trabajadores la realización de reconocimiento médico alguno, siendo genéricos e inespecíficos los realizados hasta la aplicación de la normativa sobre amianto. Concretamente el primer reconocimiento específico tuvo lugar en 1-2-1989, reconocimiento en el que no se realizó estudio radiológico. Dicho estudio se llevó a cabo con relación al actor los años 1990, 1991, 1992 y 1993, no así en 1994 ni en 1995. En los reconocimientos médicos de los años 1990, 1991, 1992 y 1993 se aprecia en el Sr. Gaspar un problema pleura acompañado de una importante restricción ventilatoria. SÉPTIMO.- La empresa demandada disponía en el centro de trabajo sito en la calle Concepción Arenal de Valencia, de dos telares, uno grande y otro mediano, utilizándose en ellos desde el principio el crisotilo o amianto blanco como materia prima. En un informe sobre condiciones de trabajo efectuado por Mutua Valenciana (MUVALE), en septiembre de 1973, en relación con el polvo de amianto en sección de telares, se subraya que el puesto de la máquina de telar curvo, donde el polvo de amianto detectado está muy próximo al límite de 175 millones de partículas por metro cúbico de aire, fijado en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre ; debe, por tanto, dotarse al operario de esta máquina de una mascarilla de filtro mecánico en evitación del riesgo de contraer una asbestosis. El 23-6-1978, según informe emitido por el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo, se concluye que: "Existe riesgo de inhalación de fibras de asbestós y, por tanto, riesgo higiénico en los siguientes puestos de trabajo: sierra vertical, prensa de preformar (zapatas), prensa de preformar (frenos de disco), telares, tornos y molino Átomo." A tal efecto, la Delegación de Trabajo resolvió que se adoptaran, entre otras medidas, las siguientes medidas: "Instalar un sistema de captación adecuado para los puestos de trabajo de telares y molino, prensas de preformar, sierra vertical y tornos. "En informe del Gabinete provincial de Seguridad. e Higiene en el Trabajo, de fecha 7-5-1980, se indica que existe riesgo higiénico por inhalaci6n de asbestos, si los trabajadores no utilizan aparato de protección de las vías respiratorias adecuado. Por la Inspección provincial de Trabajo, mediante diligencia en el libro de visitas, de fecha 7.5.1980, se le requiere el cumplimiento de las medidas correctoras contenidas en el referido informe del Gabinete. De nuevo el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo, tras girar visitas al centro de trabajo los días, 13, 18, 21 Y 28 de noviembre de 1980 y 9 de febrero de 1981, emite informe de 13 de, octubre de 1981, en el que se detalla en relación con el amianto lo siguiente: "La limpieza de los locales e instalaciones debe realizarse por aspiración. La limpieza de la ropa de trabajo debe realizarse regularmente por cuenta de la empresa. La empresa debe cumplir el reglamento de enfermedades profesionales en lo relativo a los reconocimientos médicos a los trabajadores expuestos a fibras de amianto. "En informe del Gabinete provincial de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de fecha 13-6-1984, se hace constar que las concentraciones encontradas de amianto, superan la concentración promedio permisible en puestos como: secciones de tejido, mezcladora, camión, verificación; recomendando acciones preventivas en todas ellas. Así, en tejido(telares) se recomienda encerrar el urdidor e instalar un sistema de aspiración localizada en el foco de emisión de fibras. Igualmente, se recomienda mejorar el encerramiento y la aspiración en la canilla, así como que el operario de tejido llevara mascarilla homologada. El Gabinete provincial de Seguridad e Higiene en el Trabajo, mediante su informe de fecha 5.2.1986, pone de relieve la existencia de riesgo higiénico, dadas las concentraciones de fibras de amianto en puestos como: Telar, ranuradura y rectificadora de exteriores, canillera muela de chaflanes, rectificadora de cantos, urdidor y torre de impregnación, y efectúa las siguientes recomendaciones a la empresa FRESSEK, S.A. : Deberá instalar un sistema de aspiraciónlocalizada en la torre de impregnación, de manera que se reduzca la generación y emisión de fibras de amianto en el ambiente; revisará y perfeccionará los sistemas de aspiración en: telar grande, ranuradura, rectificadora de exteriores, canillera, urdidor, muela y rectificadora de cantos, ya que como se comprobó la eficacia de los mismos no es óptima; y, finalmente, los operarios que ocupan estos puestos de trabajo deberán utilizar prendas de protección personal respiratoria homologadas. La Inspección provincial de Trabajo, mediante diligencia en el libro de visitas, de fecha 4.3.1986, requiere a la empresa la adopción de las medidas recogidas en el precitado informe del Gabinete. A partir de enero de 1988 la empresa se trasladó al Polígono Industrial Fuente del Jarro de Paterna(Valencia), en la Calle Ciudad de Barcelona, 44, donde se mejoraron sustancialmente las instalaciones en relación con el centro anterior. Así en informe del Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo efectuado el 13.10.1988, se especifica que los trabajadores disponen de ropa de trabajo, instalaciones sanitarias, los locales reúnen las condiciones generales de limpieza y mantenimiento, disponiendo de aparatos de...

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