STSJ País Vasco , 9 de Mayo de 2006

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2006:1559
Número de Recurso541/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Aurora contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha dieciséis de Diciembre de dos mil cinco, dictada en proceso sobre -DSP -, y entablado por Aurora frente a CRUZ ROJA GIPUZKOA y AYUNTAMIENTO DE TOLOSA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor Aurora , ha venido prestando sus servicios para la CRUZ ROJA DE GIPUZKOA, con la categoría profesional de socorrista, y un salario mensual con inclusión de la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias de 1.126,33 euros (recibos de salarios obrantes en los autos).

  2. - La relación laboral entre las partes se ha desarrollado a través de los siguientes contratos de duración determinada:

    - El 25.11.1998 se suscribió un contrato eventual por circunstancias de la producción con el objetivo de cubrir plaza de socorrista en las pisicinas de Tolosa y realizar otras tareas". La duración de este contrato se extendió desde el 26.11.1998 hasta el 25.5.1999 (folio 47). Dicho contrato fue objeto de prórroga de 6 meses de duración. Concretamente, desde el 26.5.1999 hasta el 25.11.1999 (folio 124).- El 25.11.1999 se suscribió un contrato de obra o servicio determinado que tenía por objeto "las pisicinas de Tolosa". La duración del contrato se fijó desde el 26.11.1999 hasta fin de obra (folio 48).

  3. - El 15.8.2005 CRUZ ROJA DE GIPUZKOA comunicó por escrito al demandante la rescisión de su relación laboral por haber finalizado su contrato con fecha de efectos desde el 31.8.2005 (folio 50).

  4. - EL AYUNTAMIENTO DE TOLOSA tenía suscrito un contrato con CRUZ ROJA DE GIPUZKOA con el fin de cubrir el servicio de vigilancia, salvamento y socorrismo de la piscina municipal Igarondo de dicha localidad. Con este fin se suscribió un contrato entre las partes en 1993, el cual se fue prorrogando sucesivamente en 1994, 1995, 1996 y 1997 (documentos 3 a 7 presentados por EL AYUNTAMIENTO DE TOLOSA).

    El 5.5.1998, con igual fin que los anteriores, se suscribió un contrato entre las partes (documento 2 del ramo de prueba documental del AYUNTAMIENTO DE TOLOSA), el cual se fue prorrogando tácitamente hasta el contrato de 5.3.2004, fecha en que se suscribió un nuevo congterato con igual fin (documento 1 del ramo de prueba documental del AYUNTAMIENTO DE TOLOSA). El plazo de duración de este último contrato se fijó "desde el 7.3.2004 hasta el 7.3.2005, pudiéndose prorrogar en función de las necesidades originadas por la puesta en marcha del nuevo polideportivo".

  5. - En fecha 26.7.2005, la entidad CRUZ ROJA DE GIPUZKOA recibió un escrito del AYUNTAMIENTO DE TOLOSA por el que se le comunicaba que el 1.9.2005, se daba por finalizado el contrato suscrito con la misma para la adjudicación del servicio de vigilancia, salvamento y socorrismo de la piscina municipal Igarondo de Tolosa, de conformidad con lo suscrito en el contrato de fecha 5.3.2004 (folio104).

  6. - El trabajador no ha ostentado en el último año la condición de representante legal de los trabajadores.

  7. - Se ha agotado la correspondiente vía administrativa (folios 6 y 13).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el AYUNTAMIENTO DE TOLOSA y desestimando la demanda interpuesta por Aurora frente a CRUZ ROJA DE GIPUZKOA y al AYUNTAMIENTO DE TOLOSA, absuelvo a las demandadas de los pedimentos en aquélla contenidos.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por CRUZ ROJA GUIPUZCOA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de San Sebastián, previo acogimiento de la excepción de falta de legitimación pasiva del Ayuntamiento de Tolosa, ha desestimado la demanda de despido interpuesta por Don Aurora absolviendo a su empleadora, Cruz Roja por entender que ha operado válidamente la extinción del vínculo laboral del actor, dada la finalización de la contrata de la demandada con el Ayuntamiento para cubrir el servicio de vigilancia, salvamento y socorrismo en la piscina municipal de dicha localidad.

Resolución que combate en suplicación el trabajador a través de los dos motivos en los que instrumenta su recurso, el primero dirigido a la revisión fáctica y el segundo al examen del derecho aplicado.

Sostiene en síntesis el recurrente que su contratación se ha efectuado en fraude de ley, tanto porque la prestación de servicios se prolongó durante más de ocho meses sin ser dado de alta en la Seguridad Social ni documentarse por escrito el contrato, como porque los dos ulteriores que se formalizaron no se acomodaron a los requisitos legales y jurisprudenciales exigidos para su validez.

Antes de acometer el estudio del recurso, conviene de manera sucinta reflejar los datos fácticos en los que se asienta la decisión judicial.

Recoge el relato de probanzas que el actor ha prestado servicios como socorrista para la entidad demandada en virtud de la formalización de los siguientes contratos: a) El 25-11-98 se suscribió un contrato eventual por circunstancias de la producción con el objetivo de "cubrir la plaza de socorrista en las piscinasde Tolosa y realizar otras tareas", que se extendió desde el 26-11-98 hasta el 25-11-99. b) El 26-11-99 concertó un contrato de obra y servicio determinado que tenía por objeto "las piscinas de Tolosa", fijándose su duración hasta fin de obra.

El Ayuntamiento de Tolosa firmó en 1993 un contrato con la Cruz Roja, que fue prorrogado sucesivamente hasta 1997, que tenía por objeto cubrir el servicio de vigilancia, salvamento y socorrismo de la piscina municipal Igarondo de dicha localidad. El 5-5-98, con igual fin que los anteriores, suscribieron la entidad local y Cruz Roja, un contrato prorrogado tácitamente hasta el 5- 3-04, fecha en que se realizó un último contrato que concluía el 7-3-05, que admitía prórroga "en función de las necesidades que surjan por la puesta en marcha del nuevo polideportivo". El Ayuntamiento comunicó a Cruz Roja el 26-7-05 que concluía el contrato suscrito el 1-9-05.

Se ha presentado escrito de oposición al recurso por parte de Cruz Roja.

SEGUN...

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