STSJ Castilla y León 1278/2007, 13 de Septiembre de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social
Número de resolución1278/2007
Fecha13 Septiembre 2007

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1278/07 interpuesto por D. Cesar contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Salamanca de fecha 4 de mayo de 2007, recaída en autos nº 220/07, seguidos a virtud de demanda promovida por D. Carlos Jesús contra precitado recurrente, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 21 de marzo de 2007, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Salamanca demanda formulada por D. Carlos Jesús en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "1º.- Carlos Jesús ha prestado servicios para la empresa demandada FLORENCIO PRADO IGLESIAS desde el 2 de octubre de 2001, con la categoría profesional de Oficial de 1ª Chapista y percibiendo un salario de 34,77 euros diarios incluida la parte proporcional de pagas extras. La empresa demandada tiene como objeto social la venta y reparación de vehículos automóviles girado bajo el nombre comercial de AUTOLUX. 2º.- Con fecha 23 de marzo de 2006 el actor fue atendido en los servicios médicos de la Mutua Fremap con diagnóstico deepicondilitis lateral del codo izquierdo comenzando un proceso de Incapacidad Temporal. Con fecha 7 de agosto de 2006 el actor fue dado de Alta Médica por curación por la Mutua Fremap siendo impugnada judicialmente por éste hasta dictarse Sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Salamanca, Autos 717/06 , el pasado 29 de diciembre de 2006 por virtud de la cual se declara que el actor se encuentra en situación de Incapacidad Temporal dejando sin efecto el alta médica emitida el 7 de agosto de 2006 condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración y a Mutua Fremap a abonar al trabajador la prestación correspondiente. 3º.- En cumplimiento de dicha Sentencia el actor volvió a ser tratado por los Servicios médico de la Mutua Fremap quienes practicaron a Don Carlos Jesús diferentes sesiones de rehabilitación hasta que el pasado 9 de febrero de 2007, viernes, le fue expedido por referida Mutua PARTE DE alta médica por curación. El actor manifiesta, el mismo día 9 de febrero, de forma verbal, al personal de la Mutua Fremap su discrepancia con el alta médica emitida ya que no se encuentra apto para reincorporarse a su puesto de trabajo. Después de ser sometido a diversos exámenes médicos por diversos facultativos de Salamanca, tanto el día 12 de febrero, lunes, como el 13 de febrero, martes, en horario de tarde, el hoy demandante remite, con fecha 14 de febrero de 2007, BUROFAX a la empresa demandada poniéndole de manifiesto lo siguiente:

Sr. Don Cesar (Autolux)

Crta Aldealengua km.3

CABRERIZOS (Salamanca)

Salamanca a 14 de febrero de 2007

Muy señor mío:

Como sabe y conoce el pasado día 9 de febrero de viernes, a las 13:00 horas, la Mutua Fremap me notificó un Parte de Alta por curación. Sin embargo, referido Parte de Alta no es ajustado a Derecho puesto que, tal y como se acredita con diferentes Informes médicos expedidos por la Dra. Filomena y la Dra. Celestina y que pongo a su entera disposición, aún no se han agotado todas mis posibilidades terapeúticas por cuya razón, y además por imposibilidad manifiesta de reincorporarme a mi trabajo habitual por los continuos dolores que sufro en el brazo izquierdo, entiendo que mi situación actual debe ser Incapacidad Temporal. Como consecuencia de todo ello, he procedido a impugnar el Parte de Alta Médica emitido por la Mutua Fremap y ante la Dirección Provincial de la Seguridad Social, tal y como se acredita con los documentos que le adjunto. Por todo ello, pongo en su conocimiento mi absoluta imposibilidad de reincorporarme a mi trabajo lo que efectuaré en cuanto mejore mi estado de salud o exista declaración judicial firme relativa a la impugnación del Parte de Alta indebida que, como queda dicho, he recurrido ante la Mutua y ante el INSS. Por último, pongo de manifiesto mi voluntad de conservar mi puesto de trabajo y desempeñarlo con absoluta normalidad y eficiencia en cuanto finalice mi situación de incapacidad temporal en la que aún permanezco o, en caso contrario, sea firme la Impugnación Judicial de Alta Médica. Sirva esta notificación a los efectos previstos en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores en relación con la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de 19994 y Jurisprudencia que la desarrolla. Fdo: Carlos Jesús . El actor procedió a impugnar el parte de Alta Médica emitido el 9 de febrero de 2005. 4º.- La empresa le remite burofax en el que se comunica al actor que si no se reincorpora al puesto de trabajo entenderá que su deseo es causar baja voluntaria en la empresa. El actor le remite otro burofax el 16 de febrero de 2007, ratifica el primero de ellos y comunica a la empresa su imposibilidad de reincorporarse así como su deseo irrevocable de conservar el puesto de trabajo, una vez se encuentre curado de las lesiones que sufre. La empresa demandada reitera sus argumentos mediante otro burofax del mismo día...

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