STSJ Canarias 1605/2007, 13 de Noviembre de 2007

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2007:4880
Número de Recurso776/2007
Número de Resolución1605/2007
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 contra 000221/2006 de fecha 04/04/2006 dictada en los autos de juicio nº 0001268/2005 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. SID Sebastián , contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , GREEN SERVICE, S.A. FUERCAN, S.L., ADMINISTRACION JUDICIAL DE LAS EMPRESAS CAÑADA SUN, S.A. Y GREE SERVICE, S.A. Y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL. El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

" PRIMERO .- Que D. Sebastián , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , venia trabajando por cuenta y dependencia de las demandas en la actividad Hosteleria, con antigüedad 06-10-05, categoria profesional de ayudante de camarero y con un salario de 45´50 euros/dia prorrateados, teniendo su centro de trabajo a lo largo de toda la relación laboral en los apartamentos denominados "Green Oasis" en Costa Calma, Fuerteventura.

SEGUNDO

Que este centro de trabajo fue explotado turísticamente por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 hasta principios del año 1995. En aquella fecha la comunidad, que estaba constituida como comuniad de explotación, cedió la gestión y explotación del complejo a la empresa Cañada Sun, S.A. que a su vez estaba constituida por los propios comuneros. Con fecha 23-07-02 la empersa Green Service en virtud de un contrato de arrendamiento de industria consumio la gestión y explotación del complejo a la empresa Cañada Sun, S.A. que a su vez estaba constituida por los propios comuneros. Con fecha 23-07-02 la empresa Green Service en virtud de un contrato de arrendamiento de industria asumió la gestión y explotación del complejo, permaneciendo en todo caso la propiedad en manos de los comuneros.

TERCERO

Que según el artículo 1º de los estatutos de la Comunidad, otorgados en 1995 y que no han sido objeto e posterior reforma, la denominacion de la misma es "Comunidad de Propietarios y de Explotación DIRECCION000 ", y se constituye como una entidad con domicilio social en Las Palmas de Gran Canaria. Según el artículo 3º transcurrida la fase inicial que tenía como único objeto la consecución del objeto que se describe en el párrafo siguiente, este se fija en llevar a cabo "la explotación turistica de los bungalows, haciéndolo en nombre propio, a cuyo objeto deberá darse de alta en los organismos oficialescorrespondientes, contratar el personal necesario, formalizar los contratos con agencias de viajes,

...tours-operators, etc. La cualidad de copropietario no implica derecho de uso sobre ninguno de los bungalows que integran el complejo que configura esta comuniad".

CUARTO

Que con fecha 15-10-05 las empresas Cañada Sun, S.A. y Green Service, S.A., presentaron solicitud de declaración de Concurso Voluntario ante el Juzgado de lo Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria. En el seno de este procedimiento se produjeron una serie de acontecimiento que conviene reseñar, en concreto las siguientes:

-Se acordó tramitar ambos concursos acumuladamente por entender que se trataba de una empresa matriz y total filial por auto de 15-10-04 .

-Cañada Sun, S.A. solicitó la cancelación del contrato de arrendamiento de industria del complejo "Green Oasis" por ser perjudicial para el concurso a medio del correspondiente incidente concursal.

-Solicitada autorización judicial para vender el Hotel Cristal Beach a la entidad Fuer Can, S.L. y previos los trámites correspondientes, recayó auto con fecha 19-07-05 por el que se autoricó la venta. En el apartado b) de la parte dispositiva de esa resolución se dice que "Asimismo, dicha entidd asumirá el personal de la explotación "Club Green Oasis Fuerteventura", perteneciente a la entidad Cañada Sun, S.A., si fuera preciso , como consecuencia se cierre de dicha explotación durante el periodo concursal, manteniendo las condiciones laborales de los trbajadores.

-Recayó sentencia con fecha 27-10-05 por la que se declaraba la cancelación del mencionado contrato de industria, concediendo una indemnización a los propietarios, es decir, la Comunidad DIRECCION000 y obligando a Cañada Sun S.A. a devolver el complejo sin deudas con los trabajadores ni proveedores anteriores a la fecha de entrega y con las mejoras efectuadas en el complejo.

-Frente a esta sentencia DIRECCION000 solicitó aclaración con el fin de que el complejo fuera devuelto libre de clienes y trabajadores y otros extremos, que fue desestimada con fecha 09-12-05.

QUINTO

Que una vez firme la sentencia, Cañada Sun, S.A. requirió a DIRECCION000 de forma fehaciente en varias ocasiones para que se hiciera cargo del complejo, comunicándole a medio de carta de 16-12-05 que de inmediato procedería a realizar las gestiones necesarias para cesar definitivamente en todas sus funciones sobre el mismo el dia 20-12-05, advirtiendo que en caso de no recibir DIRECCION000 el complejo en esa fecha, dejarían las instalaciones y el mobiliario en mano del Director del Complejo poniendo en conocimiento esta circunstancia.

SEXTO

Que Cañada Sun remitió al Comité de Empresa una carta por medio de la Dirección General de Green Oasis Clubs & Hotels en los siguientes términos:

por medio del presente les comunico que, en cumplimiento de los autos... el próximo dia 20 de diciembre haremos entrega del complejo Marimundo a su comunidad de propietarios, DIRECCION000 .

El próximo dia 20 procederemos a darle de baja, con fecha 19 de diciembre de 2005, como empleado de Cañada Sun, Sun, S.A. y deberán ser uds dados de alta como empleado de DIRECCION000 ...

SEPTIMO

Que el dia 20-12-05, el Sr. Benjamín , en su calidad de presidente de la comunidad comunicó a los trabajadores lo siguiente:

"que en el dia de hoy, martes 20 de diciembre de 2005, me ha sido entrado por cañada sun, s.a., el complejo Club Green Oasis Costa Calma en cumplimiento de sentencia...En el bién entendido, que como esta comunidad de propietarios carede de organización para su explotación y no teniendo voluntad de constituirse en explotadora en el futuro, con esta fecha cesa la actividad turística en dicho complejo; y, que así mismo todos los derchos laborales de Cañada Sun, s.a. ha de serles reclamados a dicha entidad, y en su caso a fuert-Can como entidad obligada a subrogase tras el cierre del complejo por mandato establecido en el auto de fecha...

Reitero que no se ha producido el supeusto contemplado en el artíoculo 44 del Estatuto de los Trabajadores para la sucesión de empresas, y que toda las responsabilidades laborales lo son de Cañada Sun, s.a. y a contar de esta fecha de Fuert-Can, s.l. por carecer esta comunidad de propietarios de organización y medios como explotadora turística; y, asímismo, la empresa Cañada Sun, s.a., es la única responsable de todos los contratos suscritos con touroperadores y agencias de viajes en relación con este comlejo.Y así expresamente lo comunicamos al personal de Cañada sun, s.a. y a la entidad Fuert-can, s.l., como entidad obligada a subrogarse en dichas obligacioens laborales y a los efectos oportunos a los touroperadores y las agencias de viajes.

Por tanto requerimos de su valiosa colaboración a la hora de contactar, informar y organizar cuanto antes el traslado de sus clientes al complejo hotelero que uds tengan a bién, de manera que puedan seguir disfrutando de sus vacaciones y causarles el mínimo trastorno. De igual manera, rogamos desvien las futuras entradas previstas de clientes con reserva formalizada en dicho complejo debido al ya mencionado cierre del mismo."

OCTAVO

Que con esa fecha fue cerrado efectivamente el complejo y desalojados los clientes, habiendo permanecido desde entonces sin actividad y los trabjadores dados de baja en la Seguridad Social desde el dia 19-12-05.

NOVENO

Que el trabajador no ostenta ni lo ha hecho en el año anterior la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

DECIMO

Que con fecha 31 de enero de 2006 se celebró acto de conciliación ante el SEMAC en virtud de papeleta presentada el 26-12-05 con el resultado de intentado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: ESTIMO la demanda interpuesta por D. SID Sebastián , representado por el letrado Sra Carranza Garcia frente a las empersas COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , representada por el letrado Sr. Artíles Bolaños, CAÑADA SUN, S.A., representada por el procurador Sra. Garcia Poveda y asistida por el letrado Sr. Rodriguez Jorge, GREEN SERVICE, S.A. con la misma representación y asistencia letrada, FUERCAN, S.L., representada pro el letrado Sr. Ayala Galán, la ADMINISTRACIÓN JUDICIAL de las empresas Cañada Sun, S.A. y Green Service, S.A. y e FONDO DE GARANTIA SALARIAL, que no comparecen a pesar de estar citados en debida forma y en consecuencia, DECLARO IMPROCEDENTE el despido con efectos de 20-12-05, CONDENANDO a la empresa demadnada DIRECCION000 a que readmita al trabajador en el mismo pjuesto y condiciones de trabajo que regian antes del despido o le indemnice en la cantidad de 420´76 euros, esta opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco dias desde la notificación de la sentencia, mediante escrito presentado ante este juzgado o comparececia. Además deberá indemnizar en todo caso al trabajador con los salarios dejados de percibir desde el dia siguiente al despido y hasta el de notificación de la sentencia, ambos incluidos, a razón de 45´50 euros/dia, debiendo el FOGASA y la demás demandadas estar y pasar por esta declaración.

TERCERO

Que con fecha 27 de abril de 2004 se dictó auto en la que en la parte...

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