STSJ Canarias 735/2007, 18 de Mayo de 2007

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2007:2147
Número de Recurso1636/2006
Número de Resolución735/2007
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por la empresa "ALVIMAT, SA" contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2006, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 388/2006 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Esperanza contra la empresa "ALVYMAT, SA" y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 28 de junio de 2006 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor, con DNI Nº NUM000 ha venido prestando servicios para la demandada en la actividad de hostelería prestando sus servicios en el local 287 sito en Centro Com ercial San Agustín, de San Bartolomé de Tirajana, con antigüedad desde 24.10.1997, categoría de ayudante de cocina y salario de

34.87 €/día.

SEGUNDO

En fecha 22 de Febrero del año 2005 Dª Rosa y su hermana, en este caso demandante Dª Esperanza comparecen en la comisario de Policía Nacional de Maspalomas, manifestando ambas hermanas que "quieren denunciar las coacciones y acosos de tipo sexual que han estado sufriendo por parte del propietario y encargado del restaurante donde se producen los hechos. Que hace cinco años la llamada Rosa pidió el despido voluntario de la empresa porque estaba sufriendo acoso, coacciones y malos tratos psicológicos del propietario y encargado del Restaurante Don Quijote. Que los denunciados son hermanos y estos acosos son consentidos por uno y otro ya que son encargado y propietario. Que todo lo dicho para Rosa es igual para Esperanza , en referencia al acoso y malos tratos psicológicos..." dandopor reproducido el contenido integro de la denuncia formulada y suscrita por la actora y su hermana dada su extensión y constar aportada a los autos. TERCERO.- Dicha denuncia dio origen a atestado policial identificado con el número NUM002 así como a las Diligencias Previas tramitadas ante el Juzgado de Instrucción nº dos de San Bartolomé de Tirajana con el nº 390/2005 en el que mediante auto de fecha

24.10.2005 se acuerda "el Sobreseimiento libre por el delito de acoso sexual respecto a D. Jose María y D. Inocencio respecto a la denuncia formulada por Dª Rosa y convocar el correspondiente juicio de faltas por vejaciones respecto de la denuncia presentada por Dª Esperanza respecto a D. Jose María respecto a la misma denuncia sobreseer libremente respecto de D. Inocencio por un delito de Acoso sexual., dando por reproducido el texto integro del auto al constar aportado a las actuaciones,.A la fecha 6.02.2006 no se formuló recurso respecto al Sobreseimiento libre de D. Inocencio . CUARTO.- Que en fecha de 22.03.2006, la entidad demandada remite carta de despido con efectos 27.03.2006, en la que textualmente se le comunica lo siguiente: "como bien sabe, usted formuló denuncia por coacciones y acoso sexual contra, entre otras personas, D. Inocencio , provisto de DNI nº

NUM001 , representante legal de la Entidad Mercantil "Alvymat, SA". Dicha denuncia ha sido tramitada ante el Juzgado de Instrucción número dos de San Bartolomé de Tirajana bajo el número de autos de Diligencias Previas nº 390/2005" efectuando a continuación la liquidación por el salario correspondiente a 1 a 22 de Marzo, parte proporcional de pagas extraordinarias y vacaciones no disfrutadas por importe total de 1.347,31 euros, dando por reproducido el texto integro de la carta al constar acreditado en autos. QUINTO.- Que el trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año inmediatamente anterior al despido la condición de representante de los trabajadores en la empresa. SEXTO.- En fecha 06.04.2006, se interpuso papeleta de conciliación en el SEMAC por despido, siendo celebrado el acto de conciliación, sin avenencia, el 21.04.2006. En fecha 06.04.2006, se interpuso papeleta de conciliación en el SEMAC en reclamación de cantidad, siendo celebrado el acto de conciliación, celebrado con avenencia, el 21.04.2006 aceptando la actora la cantidad de 1.470,11 euros consignada en el Juzgado de lo social nº 8 por los conceptos que constan en dicha acta.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Esperanza frente a ALVYMAT, SA y FOGASA sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, en el caso de la empresa demandada, a su elección lo readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 13.219,91 €; condenándola igualmente y en ambos casos, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido el

27.03.2006 y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero de 34,87 euros debiendo advertir por último a la demandante que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión...

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