STSJ Navarra 194/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2007:250
Número de Recurso106/2007
Número de Resolución194/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por Dª MARIA MARQUES BARRENA, en nombre y representación de GARAJE IRUÑA S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por Dª Inmaculada, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda se declare la improcedencia del despido del que he sido objeto y se condene a la empresa demandada GARAJE IRUÑA, S.A. a optar entre mi readmisión inmediata y el abono de la indemnización, con pago en ambos casos de los salarios de tramitación desde la fecha del despido.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda de despido formulada por Doña Inmaculada contra la empresa Garaje Iruña S.A., declaro improcedente el despido de que fue objeto el 11/7/06 condenando a la empresa Garaje Iruña SA a que en el plazo de cinco días opte entre el abono a la actora de una indemnización de 4.490,31 euros o la readmisión a su puesto de trabajo debiendo abonarle en todo caso los salarios de tramitación desde el día siguiente del despido a razón de 49,89 euros hasta la notificación de la presente sentencia a la parte demandada y sin perjuicio de los salarios de tramitación que se deban en caso de recurso de suplicación, de conformidad con el art. 295 de la Ley de Procedimiento Laboral .

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: PRIMERO.- Doña. Inmaculada, nacida el 8-7-1985, comenzó a prestar sus servicios profesionales para la empresa Garaje Iruña SA, el día 12 de enero de 2004, a través de un contrato de los llamados para la formación (Documento 2). Regulado por lo dispuesto en el art. 11 del texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el RD legislativo 1/1995 , Ley 63/97, modificado por el art. Primero de la Ley 12/2001, RD 488/1998 y orden de 14 de julio de 1998 y Convenio Colectivo de Talleres de Reparación Vehículos de Navarra. El contrato tenía por objeto la formación en trabajos administrativos, categoría profesional de aprendiz, siendo tutor encargado de la formación D. Marcos, Jefe de Ventas. En la cláusula segunda se establecía una jornada de 8 horas, siendo el total de horas para la formación teórica de 1,15 h, que representan el 15 % de la jornada máxima prevista en el Convenio Colectivo de Talleres de Reparación. Distribución de la jornada: trabajo efectivo 10h15m a 13 h y de 16 a 19 h. y la formación teórica de lunes a viernes de 8 a 10h15m. Duración del contrato, seis meses, extendiéndose desde el 12.01.04 hasta el 11.07.04. Con una retribución mensual de 570,60 € brutos. A la finalización del contrato la empresa se obligaba a expedir un certificado al trabajador en el que constase la duración de la formación teórica y el nivel de formación práctica adquirida. Certificado que no ha expedido la empresa. Al contrato se adicionaba una comunicación de acuerdo para formación teórica, que se impartiría a distancia por Centro de Estudios Adams de Madrid, en el siguiente horario formativo de 9h a 10h15m de lunes a viernes. Durante la duración del contrato para la formación, la trabajadora percibió en concepto de comisión un total de 630 euros; además del horario establecido ha trabajado sábados alternos de 10 a 13,30 horas. SEGUNDO.- La demandante a la firma del contrato de trabajo para la formación, estaba en posesión del titulo de Graduada en Educación Secundaria expedido en el mes de junio de 2002. Así mismo, había finalizado los estudios del Ciclo Formativo Medio de Gestión Administrativa, en convocatoria ordinaria, extremos que conocía la empresa demandada al momento de su contratación, si bien estaba pendiente la emisión de la correspondiente certificación. El testigo Sr. Jose Enrique Jefe de Personal de la empresa, manifestó que se le realizó el contrato de formación porque no tenía el certificado de haber acabado los estudios. En el libro de calificaciones de formación profesional (documento nº 10 folios 92-96) consta que en los estudios correspondientes a la formación teórica obtuvo la calificación de 6,90 fechado el 25 de junio de 2003, y que en la formación práctica (dentro del ciclo formativo) realizada en centros de trabajo, cursados también como alumna oficial en horario diurno y convocatoria ordinaria, obtuvo la calificación de Apto, con fecha de 29 de enero de 2004. El Titulo de Técnica en Gestión Administrativa, correspondiente a los citados estudios, se expidió el 15 de noviembre de 2004. TERCERO.- La empresa demandada se dedica a la venta y reparación de vehículos, teniendo ubicado su centro en Arre (Navarra), siendo de aplicación el Convenio Colectivo para Talleres de Reparación de Vehículos de la Comunidad Foral de Navarra. CUARTO .- La Asociación Nacional de Centros de Enseí±anza a Distancia ANCED remite carta a la empresa, de fecha 13 de febrero de 2004, (documento 3, folio 129) a la que se adjunta un primer módulo de Técnicas de Estudio a Distancia, que constituye la primera etapa del proceso de aprendizaje; anunciando que en un próximo envío, dentro de unos días, recibirán los módulos correspondientes a la formación teórica específica de la actividad que el aprendiz ha de desarrollar en la empresa. Centro de estudios Adams remite carta, sin fechar, dirigida a la atención del responsable de formación de la empresa (documento 4, folio 130 que se tiene aquí por reproducido) y el material del curso a distancia para la formación teórica que realizará la aprendiz de su empresa. Carta en la que expresamente se le dice: El alumno/ aprendiz puede consultarnos sus dudas por correo o fax y, además, debe remitirnos, para su evaluación, los ejercicios que le indicamos en la Guía Didáctica en las fechas previstas. Es importante que exija al alumno que remita estas evaluaciones (que nosotros archivaremos una vez corregidas), pues el único modo de acreditar que está recibiendo formación teórica que, como sabe, es obligación de la empresa el proporcionársela y estas evaluaciones deben ir necesariamente firmadas por el trabajadora. El temario aportado como documento nº 5 (folios 131-137) para Empleado de Oficina consta de cuatro Módulos: el primero correspondiente a Técnicas administrativas y de Oficina. Técnicas básicas de comunicación y archivo. Modulo 2: Contabilidad General. Modulo 3: Windows 95/Word 97 y el Módulo 4: Excel 97/Acces 97. El Sr. Marcos, tutor de la demandante, que ha comparecido como testigo manifestó que no le explicó nada sobre el temario remitido por Adams, que como tutor no recibió indicación alguna de la academia. El le enseí±aba la práctica de su trabajo y no supervisaba su formación teórica. Con fecha 11/7/2004 el Centro de estudios Adams expide Certificado de Impartición de Formación Teórica, en la modalidad de formación a distancia. Con duración de 156 horas en el periodo comprendido entre el 12/1/04 hasta el 11/7/2004. Empleado de oficina Módulo 1Técnicas administrativas de Oficina. Técnicas básicas de comunicación y archivo. Grado de aprovechamiento: bajo. Firmado por el responsable del centro y la trabajadora. En la comunicación recibida del Centro de Estudios Adams, de fecha 6 de octubre de 2006, se especifica el contenido del curso y grado de aprovechamiento: Bajo, toda vez que no se recibieron las evaluaciones correspondientes al curso. No hay titulación relacionada con el Módulo I de Empleado de Oficina. QUINTO.- A la finalización del contrato para la formación y con total continuidad se formalizaron los siguientes contratos en prácticas, (documento nº 7 folios 139 y ss) a tiempo completo: el primero, desde el 12 de julio de 2004 hasta el 11 de enero de 2005. Una primera prórroga de seis meses de duración, desde el 12/01/05 hasta el 11/07/05, y una segunda prórroga de doce meses deduración, desde el 12/07/05 hasta el 11/07/06; siendo el tiempo acumulado del contrato de prácticas inicial más las prorrogas de 24 meses. En el contrato de trabajo en prácticas declaran que la trabajadora está en posesión del titulo de Ciclo Formativo Medio Gestión Administrativa o en condiciones de obtenerlo por haber terminado con fecha enero de 2004. La trabajadora prestará sus servicios como administrativa en prácticas. La jornada de trabajo será a tiempo completo, 40 horas semanales de lunes a sábado, con los descansos que establece la Ley. El contrato se extinguirá por la expiración del tiempo convenido, incluido, en su caso, el de las prórrogas que se puedan acordar. A la finalización del contrato la empresa se obligaba a expedir un certificado al trabajador en el que constase la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. La empresa no ha expedido el correspondiente certificado. Desde el...

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