STSJ La Rioja 82/2011, 21 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución82/2011
Fecha21 Marzo 2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00082/2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO

- C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2010 0100511

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000119 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000178 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: María Consuelo

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS S.A. (TRAGSA), MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: LETRADO DEL ESTADO

Procurador:

Graduado Social:

Sent. Nº 82/11

Rec. 119/11

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra. Mercedes Oliver Albuerne :

En Logroño, a veintiuno de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 119/11, interpuesto por DÑA. María Consuelo, asistido por el letrado D. DAVID MARTINEZ PORTILLO PELLEJERO, contra la sentencia nº 562/ 10 del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha catorce de octubre de dos mil diez, y siendo recurrido SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS S.A. (TRAGSA), asistido por el Letrado del Estado y MINISTERIO FISCAL, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por DÑA. María Consuelo se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja, contra SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, S.A. (TRAGSA), y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha catorce de octubre de dos mil diez, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Dña. María Consuelo ha venido prestando servicios para la empresa "SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, S.A." (TRAGSEGA), dedicada a la actividad de servicios ganaderos, con antigüedad desde el 18 de septiembre de 2.009, en el centro de trabajo situado en Logroño, con la categoría profesional de licenciado en veterinaria, y un salario diario de 75'62 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias; en virtud de contrato de trabajo por obra o servicio determinado, con un periodo de prueba de 6 meses. El objeto de dicho contrato era la realización de la recogida y conservación de muestras de especies de caza mayor (estudio sanitario de la fauna silvestre de la Comunidad Autónoma de La Rioja/ cazariosan 09).

SEGUNDO

La actora no es delegado sindical y no ostenta representación alguna de los trabajadores.

TERCERO

La referida empresa, con fecha de 20 de octubre de 2.009 remitió a la trabajadora carta obrante al folio 79 de las actuaciones, que se da por íntegramente reproducida, donde se le comunicaba la extinción de la relación laboral con efectos del 21 de octubre de 2.009, por no haber superado el periodo de prueba. En dicha comunicación se hacía constar: "De conformidad con lo establecido en artículo 10 del Convenio Colectivo de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos y en la cláusula 3ª de su contrato de trabajo, le comunico que, con fecha de 21 de octubre de 2.009, se procederá a la extinción de su actual contrato de trabajo por no haber superado el periodo de prueba, siendo éste su último día de trabajo. (...)".

CUARTO

Con fecha de 15 de diciembre de 2.009, la empresa reconoció la existencia de una deuda pendiente con la trabajadora por importe de 76'88 euros brutos, consecuencia de la reclamación efectuada por la trabajadora en fecha de 25 de octubre de 2.009, procediéndose por la empresa al abono de la referida cantidad. Dicha cantidad se refiere a gastos de locomoción de septiembre y octubre de 2.009. Al margen de dicha reclamación, no consta que la actora desplegara actividad de reivindicación alguna en la empresa.

QUINTO

Con anterioridad, la actora ya había prestado servicios para la empresa demandada mediante otro contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, durante el periodo de 13 de abril de 2.009 a 30 de junio de 2.009, con igual categoría profesional, en el centro de trabajo de la empresa situado en Cáceres. El objeto de dicho contrato era la realización del segundo periodo de campaña de saneamiento ganadero, control de lengua azul y control de identificación en el 2.009. Sagex-09, para la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

SEXTO

Las labores a realizar por la actora en el primer contrato de fecha de 13 de abril de 2.009 consistían en los trabajos de campo para la ejecución y desarrollo de los trabajos de la asistencia técnica citada, los cuales se referían a la realización de pruebas de la tuberculina en el ganado vacuno y caprino, extracciones de sangre, identificación y control de los animales, marcado, control de las entradas de ganado en el rebaño desde la última revisión sanitaria, recogida de datos epidemiológicos, vacunaciones, etc.

SÉPTIMO

En el contrato de fecha de 18 de septiembre de 2.009, las labores a realizar por la actora consistían en la toma de muestras de los animales abatidos en cacerías, en concreto, ciervos, corzos, y jabalíes; las cuales se llevarán a cabo en el propio monte donde se ha realizado la batida, y en la sala de carnización del municipio de Baños de Río Tobía. OCTAVO Con anterioridad a la presente demanda, con fecha de 26 de noviembre de 2.009, por la parte actora se presentó demanda de despido frente a la empresa demandada relativa a los mismos hechos, habiendo promovido con anterioridad la conciliación con fecha de 17 de noviembre de 2.009, que se celebró el 25 de noviembre de 2.009 ante el UMAC, con el resultado de sin avenencia; dando lugar al procedimiento de despido nº 997/09 seguido ante este mismo Juzgado. En dicho procedimiento, admitida a trámite la demanda, se citó a las partes para el acto de conciliación y juicio, que se celebró el 3 de febrero de 2.010, en el que no compareció la parte actora, pese a estar citada en legal forma; dictándose con fecha de 3 de febrero de 2.010 Auto por el que se tuvo por desistida a Dña. María Consuelo de su demanda. Dicho Auto, según consta en el procedimiento de Despido nº 997/09, se notificó a la actora con fecha de 18 de febrero de 2.010. Formulado recurso de reposición con fecha de 26 de febrero de 2.010 contra dicha resolución, el mismo fue desestimado por Auto de 11 de mayo de 2.010.

NOVENO

La actora promovió la conciliación que se celebró el 25 de noviembre de 2.009 ante el UMAC, con el resultado de "sin avenencia"; presentando posteriormente demanda con fecha de 22 de febrero de 2.010.

FALLO.- Desestimando la demanda instada por Dña. María Consuelo frente a la empresa "SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, S.A.", con intervención del Ministerio Fiscal, debo absolver a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra. "

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por DÑA. María Consuelo, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº Uno de los de La Rioja, en sentencia dictada el 14 de octubre de 2010, correspondiente al procedimiento nº 178/2010 en el que intervino el Ministerio Fiscal, desestimó la demanda interpuesta en materia de despido por Dª María Consuelo frente a la empresa "Sanidad Animal y Servicios...

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