STSJ Navarra 142/2006, 30 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2006:550
Número de Recurso140/2006
Número de Resolución142/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por JAVIER ASIAIN AYALA, en nombre y representación de MR BOX SERVICES, SL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre Despido; ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por Araceli en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare IMPROCEDENTE el despido del actor y se condene a las empresas demandadas B.Z. DISTRIBUCIÓN IMPRESOS PUBLICITARIOS, S.L. y M.R. BOX SERVICES, S.L., a que en un plazo de cinco dias opte entre su readmisión al trabajo, en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o se le abone la indemnización en la cuantía que le corresponda, y en ambos supuestos a que le abonen los salarios de tramitación causados desde la fecha del despido hasta la notificacion de la sentencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por DÑA. Araceli contra MISTERBOX SERVICES, S.L. y B.Z. DISTRIBUCIÓN IMPRESOS PUBLICITARIOS, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada MISTERBOX SERVICES, S.L. a la parte actora con efectos desde el día 30/11/2005; en su virtud, debo condenar y condeno a la expresada empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 4.636,95 euros. Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde lanotificación de esta sentencia; para el caso en que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y debo absolver y absuelvo a B.Z. DISTRIBUCIÓN IMPRESOS PUBLICITARIOS, S.L., de los pedimentos actuados en su contra"

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La demandante, DÑA. Araceli , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa B.Z. DISTRIBUCIÓN IMPRESOS PUBLICITARIOS, S.L., desde el 2 de agosto de 1999, en virtud de un contrato indefinido a tiempo parcial, de 15 horas semanales, ostentando la categoría profesional de repartidor y percibiendo un salario bruto mensual, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, 488,07 de euros. - La actora estaba encargada de repartir folletos publicitarios de CAPRABO por las zonas encomendadas por la empresa desde hace más de un año.- SEGUNDO.- La empresa se dedica a la actividad de distribución de impresos publicitarios y el centro de trabajo está ubicado en Pamplona. - La empresa desde el año 1992 se encargaba de distribuir la publicidad de los supermercados MABO, propiedad de NEKEA, S.A., en virtud de un contrato verbal con dicha empresa. Los supermercados en 2002 fueron adquiridos por la empresa CAPRABO, S.A., continuando B.Z. DISTRIBUCIÓN DE IMPRESOS PUBLICITARIOS, S.L., con el reparto de la publicidad de dichos supermercados hasta noviembre de 2005.- La empresa facturó a CAPRABO por estos servicios las siguientes cantidades: - Año 2002: 64.970, 03 euros.- Año 2003: 82.593,23 euros.- Año 2004: 52.266,24 euros.- Año 2005 (hasta noviembre): 62.556,37 euros- El último año de relación comercial, de noviembre de 2004 a noviembre de 2005, la empresa B.Z. facturó a CAPRABO la suma total de

71.227,21 euros (folios 99 y ss.) y el cliente era el 5º en orden de importancia entre los clientes de la empresa.- TERCERO.- A partir de noviembre de 2005 la empresa CAPRABO aceptó la oferta de la empresa MISTERBOX SERVICES, S.L. para distribuir y buzonear la publicidad, que comprendía la coordinación a nivel nacional, subcoordinación en cada provincia, análisis y estudio de zonas de influencia, asesoramiento y planificación, información diaria de las zonas distribuidas, planos vía informática de cada una de las tiendas que se inauguren, actualización de las coberturas cada tres meses, auditorias conjuntas en cada inauguración y en tiendas que lo requieran y base de datos de inaccesibilidad en determinadas zonas. - La empresa MISTERBOX SERVICES, S.L. realizó diversas campañas en Navarra en el año 2005 (documento nº2). Con fecha 10 de enero de 2006 el Sr.Benito del Departamento de Marketing de Caprabo comunicó a MISTERBOX SERVICES, S.L. que Caprabo no tenía previsto inicialmente distribuir folletos de publicidad en la zona de Pamplona durante el año 2006.- CUARTO.- La empresa B.Z. DISTRIBUCIÓN IMPRESOS PUBLICITARIOS, SL. comunicó a la actora el 18 de noviembre de 2005 que era una de las trabajadoras afectadas por la pérdida del reparto de publicidad de CAPRABO S.L. y afectada por la subrogación prevista en el Convenio Colectivo de Entrega Domiciliaria, la cual se haría efectiva el 30 de noviembre. En esa fecha la empresa B.Z. DISTRIBUCIÓN IMPRESOS PUBLICITARIOS, S.L. dio de baja a la actora en la Seguridad Social. - A su vez la empresa se puso en contacto con MISTERBOX SERVICES S, L., para comunicarle los datos de los trabajadores afectados por la subrogación empresarial y poner a su disposición la documentación exigida en el Convenio Colectivo (folios 67 y 68). La empresa MISTERBOX SERVICES comunicó verbalmente a la empresa B.Z. que no se iba a hacer cargo de los trabajadores relacionados. QUINTO.- La actora causó baja médica, derivada de enfermedad común, el día 21 de noviembre de 2005, situación en la que continua en la actualidad.- La demandante no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior la representación legal o sindical de los trabajadores.- SEXTO.- El día 30 de diciembre de 2005 se celebró el acto de conciliación que concluyó con el resultado de sin avenencia con respecto a la codemandada B.Z. y de intentado sin efecto con respecto a MISTERBOX".

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandada (M.R. BOX SERVICES. S.L.), se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral para revisar los hechos declarados probados, y el segundo amparado en el artículo 191.c) del mismo Texto legal , para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la demandante, Araceli así como por.la demandada B.Z. DISTRIBUCION IMPRESOS PUBLICITARIOS,...

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