STSJ Andalucía 1051/2007, 3 de Mayo de 2007

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2007:5714
Número de Recurso1/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1051/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el CONFLICTO COLECTIVO interpuesto por Matías , Secretario General de la Sección Sindical de la UNION GENERAL DE TRABAJADORES EN ANDALUCIA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 19 de Marzo de 2.007 tuvo entrada en esta Sala de lo Social demanda de CONFLICTO COLECTIVO promovida por D. Matías , Secretario General de la Sección Sindical de la UNION GENERAL DE TRABAJADORES contra la Empresa UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE ANDALUCIA.

SEGUNDO

En la demanda de Conflicto Colectivo se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que en los últimos años, en el seno de la empresa demandada Unión General de Trabajadores de Andalucía UGT-A, ha sido práctica habitual, la elaboración de un "Calendario Laboral" por cada Provincia y centro de trabajo-sedes de las respectivas Uniones Provinciales y además en Sevilla, por el centro de trabajo sito en c/Antonio Salado, sede Regional de UGT-A.

  2. - Que dicho "Calendario Laboral" anual, ha sido fruto de la negociación en cada provincia entre la correspondiente Unión Provincial de UGT y generalmente la Sección Sindical provincial, aunque en algunaocasión lo ha sido con el órgano de representación unitaria del centro de trabajo.

  3. - Que en dichos "calendarios laborales" anuales se ha venido dando atención a las necesidades y particularidades del ámbito provincial en el que regían, dándose por reproducidos los correspondientes a los centros de trabajo de Blas Infante de Sevilla, Córdoba, Almería, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Cádiz y Regional sito en c/ Antonio Salado de Sevilla para el año 2006, que obran en los ramos de prueba de actora y demandada documental 7 a 15 y 27 a 34 respectivamente. Habiendo disfrutado las U.P de Sevilla y Almería en el año 2006 de una jornada laboral inferior a la fijada en el Convenio Colectivo.

  4. -Que UGT-A venía albergando la intención de fijar para el año 2007 un calendario laboral con criterios de unificación horaria para las distintas provincias y centros de trabajo y tras diversas gestiones a tal fin con la Sección Sindical de UGT-A fracasadas, ésta remitió a la demandada comunicación con fecha

    28.12.2006 reconociendo no haber llegado a un acuerdo en el calendario laboral y que se da por reproducida al obrar en el reamo de prueba de la actora doc. 23 y demandada doc. 12.

  5. -Previamente con fecha 21 de diciembre anterior, la demandada había remitido escrito a la Comisión Mixta de interpretación y seguimiento del convenio colectivo de la UGT para el año 2006, solicitando la intervención en el conflicto relativo al Calendario Laboral para el 2007. A su vez, la actora se dirigió con el mismo fin a dicha Comisión Mixta en fecha 3.1.207. La que no consta se haya pronunciado.

  6. -Ante dicha falta de acuerdo, la demandada procedió a elaborar unilateralmente un "Calendario Laboral de 2007 para la UGT- Andalucía", que se publicó y comunicó a todas las Uniones provinciales. Doc. 10 demandada.

  7. Que pese a ello, por las correspondientes Secciones Sindicales y Uniones Provinciales de Jaén y Córdoba, se ha elaborado un Calendario laboral provincial para el año 2007, (docs 18 y 19 ramo actora), que viene surtiendo efectos pese a las comunicaciones que en relación con la aplicación del calendario laboral único les fue remitido por la Comisión ejecutiva de la UGT-A en fecha 2 de marzo de 2007.

  8. -Que a su vez, en reunión mantenida el 15 de enero de 2007 entre la Comisión ejecutiva de la UP de Málaga y el Comité de empresa, se aceptó por éste el calendario propuesto por la UGT-A.

  9. -Con fecha 12.1.2007 se instó por D. Matías en su calidad de Secretario general de la Sección Sindical de los Trabajadores de UGT en Andalucía, procedimiento de Conciliación Mediación previo a la vía judicial en materia de Conflicto Colectivo de carácter interprovincial frente a la demandada. Celebrándose el correspondiente acto con el resultado de Sin Avenencia.

  10. - Se interpuso la presente demanda de conflicto colectivo con fecha 5.3.2007.

  11. - Que el número total de trabajadores de todos los centros afectados es de 502 rigiéndose sus relaciones laborales con la demandada por el Correspondiente Convenio Marco de la Unión General de Trabajadores para 2006 (BOE 24.1.2007 ). Rigiéndose el Sindicato demandado por sus Estatutos Confederales, Federales de la FES/UGT, Estatutos de la UGT de Andalucía y Normativa Interna.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Secretario General de la Sección sindical de la Unión General de Trabajadores en Andalucía se interpone demanda de conflicto colectivo frente a la Unión General de Trabajadores en Andalucía, interesando se declare nulo y contrario a derecho, el Calendario Laboral elaborado por la empresa demandada para el año 2007, así como que se condene a la misma a estar y pasar por tal declaración y se declare la obligación de dicha demandada de negociar el calendario Laboral para el año en curso con la Sección Sindical del ámbito correspondiente partiéndose en todo caso de la jornada laboral existente en el año 2006.

Se opone a ello la demanda, excepcionando en primer lugar, falta de capacidad procesal de dicha Sección Sindical de UGT-A para instar el presente procedimiento por ausencia de dualidad de partes y falta de capacidad procesal. Aduce al respecto, que la Sección Sindical de UGT-A no tiene personalidad jurídica propia distinta a la del propio sindicato UGT-A al que demanda, al configurarse como una instancia organizativa interna del mismo carente de personalidad, ya que conforme a los Estatutos Confederales Disposición Adicional Primera 2 , en el seno de UGT sólo podrán adoptar personalidad jurídica propia las federaciones estatales, los sindicatos que formen parte de una federación o que se adscriban directamente a la confederación, las Uniones de Comunidad Autónoma y las asociaciones profesionales o detrabajadores por cuenta propia que se adscriban a la Confederación. A su vez, en los Estatutos de la Unión Regional de UGT-A su D. Adicional Primera se establece, que "la organización territorial de la Confederación en Andalucía recibe el nombre de UGT-Andalucía y agrupa a las Federaciones y establece territorialmente su organización a través de las Uniones Provinciales con el objetivo de coordinar la acción de las Federaciones y desarrollar las políticas y tareas sindicales establecidas por la Confederación de UGT". Con lo que en definitiva concluye, la Sección Sindical de UGT no es una entidad jurídicamente distinta a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJS nº 4 130/2020, 27 de Abril de 2020, de Ourense
    • España
    • 27 April 2020
    ...la parte actora si está autorizada por los estatutos del sindicato para ejercer acciones de conflicto colectivo, invocando una STSJ Andalucía (Málaga) 3 mayo 2007, aduciendo además que no se realizó la asamblea para constituir la sección En el fondo del asunto se opone a la demanda, remitién......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR