SAP Guipúzcoa 217/2012, 28 de Junio de 2012

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2012:712
Número de Recurso2235/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución217/2012
Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 2ª/2.

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-11/009387

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 2235/2012 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 944/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Josefina

Procurador/a/ Prokuradorea:ESTIBALIZ AGOTE AIZPURUA

Abogado/a / Abokatua: PABLO ROBERTO HERRERO

Recurrido/a / Errekurritua: TKN TRANSPORT S. COOP

Procurador/a / Prokuradorea: AMETS MAIDER RUIZ DE ARBULO AIZPURU

Abogado/a/ Abokatua: HUGO AROCENA EGIDO

S E N T E N C I A Nº 217/2012

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiocho de junio de dos mil doce.

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario nº 944/2011 sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia-San Sebastián a instancia de Dña. Josefina (demandante - apelante), representada por la Procuradora Dña. Estibaliz Agote Aizpurua y defendida por el Letrado D. Pablo Roberto Herrero, contra TKN TRANSPORT S. COOP. (demandada - apelada), representada por la Procuradora Dña. Amets Maider Ruiz de Arbulo Aizpuru y defendida por el Letrado D. Hugo Arocena Egido; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23 de marzo de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 23 de marzo de 2012 el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia-San Sebastián, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

"Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la empresa ANGELES CALDERON SUAREZ, representada por la procuradora Sra. Estibaliz Agote contra TKN TRANSPORT S.COOP representada por la procuradora Sra. Amets Ruiz de Arbuloy en consecuencia absuelvo a la demanda de todas las pretensiones esgrimidas en su contra

Todo ello con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 26 de junio de 2012.

TERCERO

Ha sido la Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se ejercita por la actora Dª Josefina una acción en reclamación de cantidad, con fundamento legal en los arts. 1.544 y siguientes del Código Civil, contra TKN TRANSPORT SOCIEDAD COOPERATIVO con base en el contrato de servicios que les ligaba a ambas. La Sra. Josefina solicita que le abonen las cantidades pactadas (cantidad debida en concepto de beneficios de la cooperativa dedicada al transporte de mercancías correspondientes a los meses de agosto a septiembre de 2010), así como los intereses de la línea de descuento contratada por ella para hacer frente a los gastos generados por los vehículos de la cooperativa.

La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda por entender que:

  1. - La cooperativa demandada no adeuda cantidad alguna a la actora por razón de la relación que les ligaba a ambas.

  2. - No resultan imputables a la cooperativa demandada los gastos derivados de la línea de crédito porque la misma se suscribió para atender las necesidades del negocio gestionado por la actora, habiendo abandonado ella voluntariamente el trabajo para la cooperativa y continuando con la explotación de los camiones.

Frente a la citada sentencia se alza el recurso de apelación interpuesto por la representación de la actora solicitando que se dicte una nueva sentencia revocatoria de la dictada en la instancia y estimatoria en su integridad de la demanda con expresa condena en costas a la parte demandada.

De la lectura del escrito de recurso se deduce que la parte apelante alega como motivo de impugnación de la sentencia la errónea valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de instancia que imputa a su representada obligaciones de pago que no son debidas (cuotas de leasing de los meses de abril y mayo a razón de 2.288,45 euros) o satisfechas en exceso (cuota debida en junio y julio que ascendía a 1.171,72 euros y se pagó 2.288,45 euros y 1.723,24 euros respectivamente).

La representación de TKN TRANSPORT SOCIEDAD COOPERATIVO se opone al recurso de apelación interpuesto e interesa su desestimación con expresa imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Vistos los términos en que ha sido planteado el recurso de apelación, el motivo de impugnación alegado por la parte apelante no es otro que el error en la valoración de la prueba.

El fin último de la actividad probatoria es la demostración de las afirmaciones de hecho realizadas por las partes en sus actos alegatorios como fundamento de sus respectivas pretensiones. Y conforme a las reglas generales en materia de carga de la prueba, corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención e incumbe al demandado la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos constitutivos ( art. 217.2 y 3 LEC ).

Por otra parte, el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano judicial "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se le planteen sean de derecho o de hecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un nuevo juicio (así entre otras SSTS de 17 de octubre de 1994 y 13 de julio de...

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