STSJ Asturias 269/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2007:147
Número de Recurso4566/2005
Número de Resolución269/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0004566 /2005, formalizado por el Letrado INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Mauricio , contra la sentencia de fecha siete de octubre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000550 /2005, seguidos a instancia de Mauricio frente a CONSEJERIA DE VIVIENDA, parte demandada representada por el letrado LETRADO COMUNIDAD, en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha siete de octubre de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor, Mauricio , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, solicitó en fecha 21 de junio de 2004 reconocimiento del grado de minusvalía, habiendo sido examinado por el equipo correspondiente el dia 31 de marzo de 2.005, dictándose resolución el 1 de abril de

    2.005, denegándole la condición de minusválido al reconocérsele un grado total de minusvalía del 6% con base en limitación funcional extremidades y CV por trastorno del disco intervertebral de etiologia no filiada, por la que se concede un grado de discapacidad global del 6% y por factores sociales complementarios un 0%.

  2. - El actor fue declarado afecto de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de peón especialista por sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de esta localidad de 26 de abril de 2.004 con base en pequeña hernia dorso lumbar L4-L5 paramediana derecha que comprime saco tecal y raiz L5 derecha. Pequeña hernia discal L5-S1 paramediana izquierda que contacta con raíz S1 izquierda desplazándola.

  3. -Se agotó la vía administrativa previa sin obtener respuesta favorable a sus pretensiones.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor interpuso demanda contra la Administración del Principado de Asturias para ser declarado afecto de un grado de minusvalía igual a superior al 33 por ciento. Su pretensión fue desestimada por el Juzgado de lo social nº 1 de Oviedo en sentencia que recurre en suplicación.

El recurso no cuestiona los hechos declarados probados, entre los cuales figura que ante la solicitud de reconocimiento del grado de minusvalía la Administración demandada valoró el grado de discapacidad global del actor en el 6 por ciento, siendo ésta la causa para rechazar la petición sin tener en cuenta, a pesar de conocer el dato, que el demandante había sido declarado incapaz permanente total para la profesión habitual.

La influencia de esta última declaración para aquel reconocimiento constituye el exclusivo objeto de análisis en el recurso, donde bajo la cobertura formal del art. 191 c) LPL el demandante denuncia la infracción del art. 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre , de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en relación con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, y con la disposición adicional 6ª de la Ley 24/2001 , de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Tras esta invocación normativa, genérica por lo que se refiere al Real Decreto 1971/1999, y después de transcribir el art. 1.2 de la Ley 51/2003 y la disposición adicional 6ª de la Ley 24/2001 , el recurrente reproduce los fundamentos de derecho de la sentencia dictada el 28 de febrero de 2005 por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura , para defender que, una vez declarado en situación de incapacidad permanente total y por esta única circunstancia, "tiene la condición de minusválido en un porcentaje del 33%".Pretende, por tanto, por el solo hecho de haber sido declarado invalido permanente, en el grado de incapacidad permanente total, la equiparación automática, absoluta e incondicionada con la persona que tiene una minusvalía igual al 33 por ciento.

Las diferencias entre una y otra situación resultan, sin embargo, sustanciales. De concepto en primer lugar. La invalidez permanente de nivel contributivo y sus grados se establecen sobre el concepto de discapacidad profesional: es la situación del trabajador que después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, o de curación incierta o a largo plazo, que disminuyan o anulen su capacidad laboral (art. 136.1 Ley General de la Seguridad Social ); cuando impide ejercer el trabajo habitual aunque no otras profesiones u oficios origina el grado de la incapacidad permanente total (art. 137.4 Ley General de la Seguridad Social ). La minusvalía, en cambio, se fija en función de la discapacidad global de la persona y su incidencia personal, laboral y social: se entiende por minusválido toda persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidas como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales (art. 7.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril , de integración social de los minusválidos).

Manifestación de la diferencia entre ellas es, además, que una y otra de determinan de forma distinta. La minusvalía mediante la aplicación de baremos donde se fijan en qué medida concreta las deficiencias permanentes de los distintos órganos, aparatos o sistemas, restringen o suprimen la capacidad para realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano; y también mediante la aplicación de criterios predeterminados para evaluar las circunstancias personales y sociales que pueden influir sobre la persona en sentido negativo (arts. 1, 5 e Introducción del Anexo I, del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre , de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía). La incapacidad permanente total por una valoración general sobre la incidencia negativa en el trabajo habitual de las repercusiones definitivas que genera el cuadro patológico (arts. 136.1 y 137.4 Ley General de la Seguridad Social ). Así, una persona puede estar incapacitada para su trabajo habitual y, en cambio, tener un grado mínimo de discapacidad global (verbigracia, en el supuesto de un asma generado por alergia a una sustancia presente en un determinado ambiente de trabajo, que fuera de este específico ambiente no se manifiesta) o, en general inferior al exigible para ser calificado de minusválido (en el caso presente el 6 por ciento); al revés, puede tener un grado de minusvalía superior al 33 por ciento y no estar impedido para ejercer la profesión o el oficio habitual.

Ante la disparidad de conceptos, forma de determinación y, asimismo, de efectos, causa esta última de la petición del actor, la equiparación pedida ha de venir dada con claridad en una o varias normas jurídicas.

Hasta la ley 51/2003 no existía una asimilación amplia de la situación de incapacidad permanente total con la minusvalía del 33 por ciento. Había alguna equiparación particular, es decir, para ciertos efectos y solo para éstos, no extensibles a otros; por ejemplo, en materia fiscal.

La Ley 51/2003 , en sintonía con el derecho comunitario y las declaraciones internaciones dedicadas a la lucha contra la discriminación de las personas discapacitadas, amplia el ámbito de la equiparación, pero no establece una asimilación general, absoluta e incondicionada. Su interpretación, de acuerdo con los criterios establecidos en el art. 3.1 del Código Civil , pone de relieve esa conclusión.

Antes, no obstante, de efectuar tal análisis conviene conocer la redacción del art. 1 :

"Artículo 1. Objeto de la Ley .

  1. Esta Ley tiene por objeto establecer medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR