STSJ País Vasco 448/2014, 4 de Marzo de 2014

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2014:595
Número de Recurso130/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución448/2014
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 130/2014

N.I.G. P.V. 01.02.4-13/000081

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2013/0000081

SENTENCIA Nº: 448/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 4 DE MARZO DE 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D/Dª. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Guillermo y Jacobo contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 29 de Julio de 2013, dictada en proceso sobre DESPEDIDO (DSP), y entablado por Guillermo y Jacobo frente a DOMINION INSTALACIONES Y MONTAJES S.A., ENTELGY CONSULTING S.A., FOGASA y TELEFONICA SOLUCIONES DE OUTSOURCING S.A.U .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Que los actores han venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa DOMINION INSTALACIONES Y MONTAJES, S.A. ( en adelante DOMINION), con las siguientes circunstancias socio-laborales:

- D. Jacobo, con antigüedad desde el 15 de octubre de 2012, ostentando la categoría profesional de auxiliar/operador, y percibiendo un salario bruto mensual de 1.333,33 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

- D. Guillermo, con antigüedad desde el 15 de octubre de 2012, ostentando la categoría profesional de auxiliar/operador, y percibiendo un salario bruto mensual de 1.366,67 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. Que consta en los autos, folios 182 y siguientes, contratos de trabajo suscritos por los actores con la empresa Dominion, en fecha 15 de octubre de 2012, y hasta fin o reducción de la obra, constando en ambos como categoría profesional de los actores la de auxiliar/operador, y fijándose un período de prueba de 3 meses. Que en ambos contratos figura como objeto del mismo la realización de la obra o servicio recogidos en la adjudicación de ofera de compras de Telefónica Soluciones de Outsourcing con numero de referencia 12363716-04 PC380986, para el suministro/instalación de los servicios de CGP para el Gobierno Vasco. Que en ambos contratos consta como de aplicación el Convenio colectivo de Industria Metalúrgica de Vitoria.

Que el actor Sr. Jacobo había suscrito también con fecha 16 de diciembre de 2008 otro contrato de tabajo con la empresa Dominion (folio 186 de los autos), cuyo objeto es e suministro/instalación de los servicios de gestión de CGP, contrato que finalizó con fecha 30 de noviembre de 2010, según consta en la vida laboral aportada de este demandante.

Segundo

Que los actores habían venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa ENTELGY CONSULTING, S.A. (en adelante ENTELGY), en virtud de sendos contratos de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado (folios 116 y siguientes de los autos), con las siguientes circunstancias socio-laborales:

- D. Jacobo, con antigüedad desde el 14 de julio de 2011, ostentando la categoría profesional de operador de periféricos, y percibiendo un salario bruto mensual de 1.333,33 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

- D. Guillermo, con antigüedad desde el 28 de junio de 2010, ostentando la categoría profesional de operador de periféricos, y percibiendo un salario bruto mensual de 1.166,67 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Que ambos actores suscribieron con la empresa Entelgy sendos contrato de trabajo de duración determinada que constan en los folios 116 y siguientes, dándose por reproducidos, en los que consta las circunstancias descritas y siendo el objeto de los mismos la operación y técnica de redes del servicio de contratación externa de CGP, CNC Y CGC, según contrato suscrito con nuestro cliente Telefónica Empresas.

Tercero

Que los actores suscribieron con fecha 10 de octubre de 2012 el Sr Guillermo, y con fecha 15 de octubre de 2012 el Sr Jacobo, sendas cartas que constan en los folios 769 y 771 de los autos, y en las que se comunicaba a la empresa Entelgy que por la misma comunicaban la finalización de su relación laboral, debiéndose la decisión a motivos estrictamente laborales, derivados de la comunicación que se trasladó desde la empresa el día 4 de octubre de 2012 al resto de compañeros, y no a los que suscriben, dónde confirmaba que dejaría de prestar los servicios al cliente Telefónica, comunicándose vía telefónica la solicitud de redacción y entrega de esa carta. Que continúan diciendo los actores en la carta que su decisión responde al deseo de continuar realizando los mismos servicios para el citado cliente, siendo la fecha de inicio en la contrata que realizará dicho servicio el 15 de octubre de 2012, siendo su último día en la empresa Entelgy el día 14 de octubre de 2012.

Que constan en los autos los finiquitos realizados por la empresa Entelgy y firmados por los trabajadores (folios 767 y 773 y 775 de los autos).

Que los actores fueron contratados por la empresa Dominion por tener ya experiencia de la empresa Entelgy y porque ya estaban formados (testifical del Sr Jose Pablo, coordinador nacional de CGPs).

Cuarto

Que la empresa TELEFÓNICA SOLUCIONES DE OUTSOURCING, S.A.U. ( en adelante Telefónica ó TSO), es adjudicataria, entre otras, del servicio integral de telecomunicaciones Centro de Gestión Personalizado-CGP- del Gobierno Vasco y otras administraciones, siendo subcontratada la empresa Entelgy para la realización de una de las áreas de ese servicio integral, que es la de servicios a la empresa Telefónica, constando en los autos el contrato marco regulador de los servicios prestados a través de los centros de gestión personalizada.

Que después de varias prórrogas en esta adjudicación a Entelgy, prórrogas que también constan en los autos, con fecha 26 de septiembre de 2012, Telefónica remite carta a la empresa Entelgy en la que le comunica que procediéndose a realizar la adjudicación de la nueva RFP que ampara la prestación del servicio "Gestión de Redes de CGPs para TSO), Entelgy no había sido adjudicataria del mismo, y por tanto, a partir del 7 de octubre de 2012, se inicia la etapa de finalización de la prestación de los servicios según las condiciones descritas en él. Que ambas empresas habían suscrito pliego de requisitos para la contratación del servicio de gestión de redes de CGPs, en el que se recoge, entre otras cuestiones (folio 1008 de los autos), un período de transición en el que la adjudicación de la oferta sería comunicada por TSO y que durante la etapa de solape, el adjudicatario deberá simultanear las actividades que componene el servicio con el prestador actual durante un mínimo de 30 días antes de asumir la total responsabilidad sobre el servicio.

Quinto

Que la empresa Entelgy suscribió contrato de arrendamiento para uso distinto de la vivienda con la mercantil INBISA Grupo Empresarial, S.L., constando a los folios 910 y siguientes, dándose por reproducido, por el que arrendaba la oficina nº 118 del Edificio DII, ubicado en el Parque empresarial Inbisa-Gamarra de esta Ciudad, sita en la calle Avd. de los Olmos nº 1, Edificio D2.

Sexto

Que por la empresa Entelgy se aporta en su ramo de prueba documentación relativa a los documentos de confidencialidad suscritos por ésta con los actores, sus respectivas solicitudes de incorporación a la empresa, así como los procesos de selección de ambos actores, la formación en prevención de riesgos laborales y reconocimientos médicos de los actores, así como los partes de actividad y vacaciones y las acciones de formación de ambos. Que esta documentación la damos por reproducida.

Septimo

Que es la empresa Dominion la que resulta adjudicataria de la empresa Telefónica para la prestación de servicios a través de los centros de gestión, firmando contrato marco que consta en los autos, folios 456 y siguientes, dándose por reproducido.

Que consta al folio 139 de los autos la adjudicación de oferta de compras de Telefónica con número de referencia 12363716-04 PC380986, para el suministro/instalación de los servicios de gestión de CGP, que es una de las tres áreas que el Gobierno Vasco tiene contratado con Telefónica dentro de la gestión integral para este cliente (testifical Sr. Dimas ).

Octavo

Que con fecha 15 de octubre de 2012 las empresas Entelgy y Dominion firman oferta de servicios de soporte en proceso de migración, folio 121 de los autos, en el que cosnta que al estar la empresa Dominion acondicionando unas oficinas para una nueva actividad en el Parque empresarial Inbisa-Gamarra, Avd de los Olmos, nº 1 Zona D, local 118, y siendo este adyacente al empleado por Entelgy, local 117, y dada la urgencia con la que la primera debe iniciar la prestación de sus servicios, la segunda oferta un servicio de soporte en el proceso de migración, permitiendo el uso temporal de sus medios para facilitar el proceso, no debiendo superar en ningún caso el plazo...

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