STSJ Comunidad Valenciana 1130/2014, 8 de Mayo de 2014

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2014:2772
Número de Recurso807/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1130/2014
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 807/14

RECURSO SUPLICACION - 000807/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco José Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a ocho de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1130 de 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 000807/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 20-12-13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CASTELLON, en los autos 000886/2013, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Celso, asistido del Letrado Dª María Yowanka Pallares Andrés, contra EME COMPAÑIA DE SEGURIDAD E INGENIERIA Y MANTENIMIENTO, representada por el Letrado D. Francisco Javier Caballero Izquierdo S.L y COMPAÑIA DE VIGILANCIA ARAGONESA SL, representada por el Letrado

D. Aitor Ascaso Mayamala, y en los que es recurrente D. Celso, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/

  1. Sr/a. D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la excepción de Inadecuación de procedimiento alegada por las empresas EME COMPAÑÍA DE SEGURIDAD E INGENIERIA Y MANTENIMIENTO S.L. y COMPAÑÍA DE VIGILANCIA ARAGONESA S.L., frente a la demanda formulada en su contra por D. Celso, debo absolver como absuelvo a las demandadas de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-El demandante, D. Celso, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa EME COMPAÑÍA DE SEGURIDAD E INGENIERIA Y MANTENIMIENTO S.L., con antigüedad de 18.11.1995, categoría profesional de vigilante de seguridad y percibiendo un salario mensual de 1.514,12 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extras. -La antigüedad reseñada trae causa de la prestación de servicios del demandante ininialmente por cuenta de PROVINEN SEGURIDAD S.A y PROVINEN SERVICIOS S.L.La empresa EME suscribió contrato con PROVINEN S.A. Y PROVINEN SERVICIOS S.L. en fecha

30.7.2012 por el que aquélla se subrogaba en todos los derechos y obligaciones dimanantes del contrato 0A-272-CS suscrito entre Provinen y la mercantil Cerámicas Gaya S.A.Los turnos y horario pactados son: De lunes a jueves de 21:00 a 06:00 horas. Viernes: de 21:00 a 8:30 horas. Sábado desde las 13:30 horas hasta el lunes a las 06:00 horas. Festivos 24 horas.El demandante no ostenta condición de representante de los trabajadores.SEGUNDO.- En fecha 20.5.2013 la Administración concursal de Cerámicas Gaya comunicó a EME su intención de no renovar el contrato 0A-272-CS (servicios de vigilancia y seguridad) suscritos entre PROVINEN SERVICIOS, PROVINEN SEGURIDAD Y CERAMICAS GAYA y subrogados a EME COMPAÑÍA DE SEGURIDAD por Auto de 29.5.2012 dictado por el Juzgado nº10 de lo mercantil de Barcelona, dándolo por finalizado con fecha 31.5.2013.Mediante escrito de fecha 27.5.2013 EME solicitó a la Administración concursal "..información con objeto de dar cumplimiento al art.14 del Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad relativo a la subrogación de servicios y personal, si va a producirse continuidad en los servicios con otra empresa. En caso afirmativo ruego nos informen a la mayor brevedad posible de la empresa así como de todos los datos de contacto de la misma.."TERCERO.-EME Compañía de Seguridad e ingeniería dirigió escrito el día 2.7.2013 a la empresa COVIAR SEGURIDAD con el siguiente contenido: "Habiendo tenido conocimiento en el día de hoy que son Vds., los adjudicatarios del servicio de seguridad y protección de las instalaciones de nuestro cliente Cerámicas Gaya S.A., al haber cesado nuestra empresa en la prestación de dicho servicio a partir del día 31.5.2013, según burofax recibido de la administración concursal de Cerámicas Gaya S.A., adjunto les remitimos la documentación que establece el art.14 del Convenio Colectivo Nacional de empresas de seguridad del personal sujeto a subrogación a partir del día 3.7.2013 a las 00:00 horas; Celso ; Luis Andrés .."CUARTO.- En fecha 2.7.2013 la empresa EME Compañía de Seguridad dirigió escrito al demandante comunicándole lo siguiente:"Habiendo tenido conocimiento en el día de hoy que la empresa COVIAR SEGURIDAD ha resultado adjudicataria del contrato de vigilancia de Cerámicas Gaya S.A., en la que usted prestaba servicios de vigilancia para EME CIA DE SEGURIDAD E INGENIERIA Y MANTENIMIENTO S.L., usted va a pasar a prestar servicios para la mercantil COVIAR SEGURIDAD en un % de jornada del 70%, con domicilio en ....por subrogación prevista en el art.14 del Convenio, al haber cesado nuestra empresa en la prestación de servicios de vigilancia en Cerámicas Gaya S.A., el día 31.5.2013, según burofax recibido de la administración de cerámicas Gaya... Los efectos de la fecha de la subrogación parcial, serán a partir del día 3.7.2013. En aplicación del art.14 del Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad y dentro de los límites establecidos en el mismo, se le informa que deberá hacer valer frente a la empresa adjudicataria del servicio los derechos y condiciones laborales reconocidas con anterioridad por EME.."QUINTO.- En fecha 1.6.2013 COVIAR S.L. y la Administración concursal de CERAMICAS GAYA suscribieron contrato de arrendamiento de servicios de seguridad privada, con fecha de inicio dicho día.-En la cláusula octava se pactó que "Números y turnos.- El número total de vigilantes de seguridad que intervendrán en este servicio será de: con arma y 1 V.S.N.A. sin arma en horario discontínuo y previa comunicación y autorización de la unidad de seguridad privada. De lunes a domingos 3 visitas de 20:00 a 08:00. Sábados, domingos y festivos, 3 visitas entre las 08:00 y las 20:00h.".-El servicio de vigilancia se efectúa en los términos pactados, con visitas en vehículo que tienen una duración de diez a quince minutos cada una de ellas.-SEXTO.-El demandante acudió al domicilio social de COMPAÑÍA DE VIGILANCIA ARAGONESA S.L el día 3.7.2013. No ha prestado servicios en dicha empresa.-SEPTIMO.- En el mes de Junio de 2012 el demandante estuvo de vacaciones 12 días y el resto no trabajó. En el mes de Julio trabajó el día 18, y el 23 y 24.-OCTAVO.- Con fecha 18/07/2013 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación contra los demandados, celebrándose el acto conciliatorio el día 1/8/2013, terminando con el resultado de "Sin avenencia" respecto de la empresa EME CIA DE SEGURIDAD E INGENIERIA Y MANTENIMIENTO S.L. e "intentado y sin efecto" frente a COMPAÑÍA DE VIGILANCIA ARAGONESA S.L. El día 7.8.2013 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón, que correspondió por reparto a este Juzgado de lo Social.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Celso, habiendo sido impugnado por la representación letrada de los codemandados. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor, la sentencia que en proceso de despido ha estimado la excepción de inadecuación de procedimiento, absolviendo a las demandadas, al considerar que procedía haber instado acción de modificación sustancial de condiciones de trabajo.

El recurso que se impugna por las dos empresas demandadas, se articula en dos motivos, formulados respectivamente con amparo procesal en los apartados b ) y c) del art. 193 de la LRJS terminando por solicitar sentencia que revoque la de instancia y declare la improcedencia del despido condenando a las demandadas.

En la demanda por despido interpuesta se impugna el que se dice producido de forma tácita (sic) por comunicación de fecha 2 de julio de 2013 emitida por la empresa EME Compañía de Seguridad e Ingeniería y Mantenimiento SL ( en adelante EME), en la que se indicaba que con efectos del día siguiente pasaría a prestar servicios para la mercantil, también demandada, Compañía de Vigilancia Aragonesa SL ( en adelante COVIAR) en un porcentaje del 70% de la jornada, puesto que la empresa EME mantiene con la trabajadora el 30% de la jornada, despido tácito que justifica desde la demanda en el hecho de que ninguna de las empresas quiere darle ocupación efectiva. La modificación fáctica propuesta, que debe...

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