STSJ Comunidad de Madrid 756/2007, 19 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2007:12080
Número de Recurso1782/2007
Número de Resolución756/2007
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en los RECURSOS DE SUPLICACION seguidos al núm. 0001782/2007, formalizados por el Sr. Letrado D. JUAN LOZANO GALLEN en nombre y representación de Francisco , Santiago y Fermín , por la Sra. Letrado Dña. MARIA INES CAYETANO SALAS en nombre y representación de Pedro Francisco , Salvador y Juan Enrique y por el Sr. Letrado D. SOTERO MANUEL CASADO MATIAS en nombre y representación de ICTS HISPANIA SA, contra la sentencia de fecha dieciséis de junio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 032 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000256 /2006, seguidos a instancia de Francisco , Santiago , Pedro Francisco , Fermín , Salvador y Juan Enrique frente a ICTS HISPANIA SA y PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA SA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que con estimación de la demanda presentada por Francisco , Santiago , Fermín , Salvador , Pedro Francisco Y Juan Enrique contra I.C.T.S. HISPANIA S.A, debo declarar y declaro improcedente el despido de los mismos y debo declarar y declaro el derecho de tales actores a optar en el plazo de cinco días entre su readmisión en las mismas condiciones que tenían antes del despido o la indemnización en las siguientes cuantías:

Francisco en 27.148,16 euros.

Santiago en 8.704 euros.

Fermín en 44.247 euros.

Salvador en 17.304 euros.

Pedro Francisco en 31.453,87 euros.

Juan Enrique en 35.357,56 euros. así como debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a los mismos los salarios que hayan dejado de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución. Y con desestimación de la demanda presentada por Francisco , Santiago , Fermín , Salvador , Pedro Francisco Y Juan Enrique contra PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA S.A, debo absolver y absuelvo a la misma de los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que Francisco venía prestando servicios para la empresa ICTS Hipania S.A con una antigüedad de 1-12-96, ostentando categoría profesional de vigilante de Seguridad, realizando funciones propias de su categoría profesional, en horario a turnos de ocho horas de mañana (7:00 a 15:00 horas) tarde (15:00 a 23:00 horas) onoche (23:00 a 7:00 horas), según cuadrante, prestadas en el centro que el cliente Agencia Tributaria tiene en P° de la Castellana n° 147 de Madrid y percibiendo por ello, un salario bruto fijo mensual, incluida parte proporcional de pagas, de 1.069,51 euros y habiendo percibido una cantidad variable por los conceptos de "Plus Nocturno", "Plus Festivo" y "Horas Extras" la cantidad bruto de 10.986,33 euros en los code últimos meses, en las cuantías que a continuación se detallan:

"Plus Nocturno" últimos doce meses.... 1.037,44 euros "Plus Festivos" últimos doce meses..... 394,67 euros

"Plus Extras" últimos doce meses.......... 9.554,22 euros

Que Santiago , venía prestando servicios para la empresa ICTS Hispania S.A con una antigüedad del 24-3-03, ostentando categoría profesional de vigilante de Seguridad, realizando funciones propias de su categoría profesional en horario a turnos de ocho horas de mañana (7:00 a 15:00 horas), tarde (15:00 a 23:00 horas) o noche (23:00 a 7:00 horas), según cuadrante, prestaban en el centro que el cliente Agencia Tributaria tiene en C/ Infanta Mercedes, n° 37 de Madrid y, percibiendo por ello un salario bruto fijo mensual, incluida parte proporcional de pagas, de 1.280,59 euros y habiendo percibido una cantidad variable por los conceptos de "Plus Nocturnos", "Plus Festivo" y "Horas Extras" la cantidad bruta de

8.175,24 euros en los doce últimos doce meses, en las cuantías que a continuación se detallan:

"Plus Nocturno" últimos doce meses..... 356,96 euros

"Plus Festivos" últimos doce meses.... 338,58 euros "Horas Extras" últimos doce meses....7.184,66 euros Que Fermín venía prestando serviciospara la empresa ICTS Hispania S.A, con una antigüedad del

5-11-90, ostentando categoría profesional de Vigilante de

Seguridad, realizando funciones propias de su categoría

profesional, en horario a turnos de ocho horas de mañana

(7:00 a 15:00 horas); tarde (15:00 a 23:00 horas ) o noche

(23:00 a 7:00 horas), según cuadrante, prestadas en el centro que el cliente Agencia Tributaria tiene en c/

Infanta Mercedes n° 37 de Madrid y, percibiendo por ello un salario bruto fijo mensual, incluida parte proporcional de pagas, de 1.280,59 euros y habiendo percibido una cantidad variable por los conceptos de "Plus Nocturno", "Plus Festivo" y "Horas Extras" la cantidad bruta de 8.175,24 euros en los doce últimos meses, en las cuantías que a continuación se detallan:

"Plus Nocturno" últimos doce meses....... 632,86 euros

"Plus Festivos" últimos doce meses....... 366,72 euros

"Horas Extras" últimos doce meses ...... 7.184,66 euros

Que Salvador , presta sus servicios profesionales desde el día 1 de junio de 1996, en la empresa ICTS Hispania S.A con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad y con salario que con el prorrateo de las pagas extraordinarias asciende a la cantidad de 1.210,00 euros brutos mensuales.

Que Pedro Francisco , presta sus servicios en la empresa ICTS Hispania S.A desde el día 1 de julio de 1990, con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad y un salario que con el prorrateo de las pagas extraordinarias asciende a la cantidad de 1.365,00 euros brutos mensuales. Que Juan Enrique , trabaja para la misma empresa desde el día 1 de Agosto de 1988, siendo su categoría profesional de Vigilante de Seguridad y teniendo un salario que con el prorrateo de las pagas extraordinarias asciende a la cantidad de 1.381,00 euros brutos mensuales.

SEGUNDO

El 8-2-06 ICTS Hispania S.A entregó a los actores carta que obra unida a autos y se da por reproducida aestos solos efectos en la que se les comunica que con efectos del 9-2-06 pasaban subrogados a la empresa Protección y Seguridad Técnica S.A.

TERCERO

Los actores ese mismo día entregaron carta a la empresa comunicándole su decisión de optar por no pasar subrogado toda vez que son representantes de los

trabajadores.

CUARTO

El 9-2-06 Protección y Seguridad Técnica S.A comunicó a los demandantes que conforme a lo anterior procedía su permanencia en tal empresa.

QUINTO

Los actores fueron elegidos representantes de los trabajadores por los 213 trabajadores de la empresa y no solo por los 64 que trabajan en la Agencia Tributaria.

SEXTO

Que como quiera que ambas empresas le niegan relación laboral, esta parte, entendiendo que nos encontramos ante un despido, instó en fecha 20-2-06 el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, siendo citadas las partes para el día 7-3-06, fecha en que tuvo lugar la comparecencia, levantándose acta, que se adjunta, con el resultado de sin avenencia. Que las empresas demandadas ejercen la actividad de seguridad privada.

Que Salvador , Pedro Francisco , Juan Enrique , son miembros del Comité de Empresa de la mercantil cesante ICTS Hispania S.A.

SEPTIMO

La Agencia Tributaria no es una unidad productiva.

OCTAVO

El 14-2-06 Protección y Seguridad Técnica S.A. comunicó a los demandantes que dadas las circunstancias del servicio objeto de subrogación quedaban excepcionado, en ese caso el derecho de opción a quedar excluido de la subrogación pretendido por los actores.

NOVENO

Protección y Seguridad Técnica S.A comunicó a la empresa codemandada que dado que los actores manifestabanque optaban por permanecer en tal empresa, y el 9 de febrero sobre las 18 horas Protección y Seguridad procedió a devolver la documentación de los trabajadores a la empresa codemandada, manifestando que si ellos optaban por permanecer en la misma no procedía la subrogación y que ICTS se había negado a recogerla.

DECIMO

Que el Sr. Santiago trabaja desde el 25-2-06 en otra empresa percibiendo 1.200 euros. El Sr. Fermín desde 23-2-06 percibiendo asimismo 1.200 euros. El Sr. Salvador trabaja desde el 23-2-06 percibiendo una cantidad entre

1.000 y 1.200 euros. El Sr. Pedro Francisco trabaja desde el 23-2-06

percibiendo 1.200 y el Sr. Juan Enrique trabaja desde 23-2-06

percibiendo 1.200 euros. El Sr. Francisco estuvo siete días de desempleo y desde enero a la actualidad se encuentra

prestando servicios y percibiendo 1.300 euros.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado D. JUAN LOZANO GALLEN en nombre y representación de Francisco , Santiago y Fermín , por la Sra. Letrado Dña. MARIA INES CAYETANO SALAS en nombre y representación de Pedro Francisco , Salvador y Juan Enrique y por el Sr. Letrado D. SOTERO MANUEL CASADO MATIAS en nombre y representación de ICTS HISPANIA SA. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos...

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