STSJ Comunidad de Madrid 783/2007, 24 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2007:12077
Número de Recurso2138/2007
Número de Resolución783/2007
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 783/2007-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a veinticuatro de Septiembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguienteSENTENCIA

en los RECURSOS de SUPLICACION seguidos al núm. 0002138/2007, formalizados por el Sr. Letrado D. ALFONSO RODRIGUEZ FRADE en nombre y representación de Bárbara , y por la Sra. Letrado Doña. MARIA DOLORES MERINO MORALES en nombre y representación de POLISA SL, contra la sentencia de fecha treinta de junio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 019 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000325/2006, seguidos a instancia de Bárbara frente a POLISA SL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

ESTIMANDO la demanda de despido a instancia de Dª Bárbara frente a POLISA,S.A, DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido de la actora producido el 07/03/2006, CONDENANDO a la empresa demandada, a optar entre readmitir a la actora en su puesto de trabajo o bien indemnizarla con la cantidad de 7.246,25 euros, de la que habrá de descontarse la indemnización ya percibida por la actora. En ambos casos deberá abonarle los salarios de tramitación desde el despido hasta la notificación de la presente resolución, excluyendo los períodos en que la actora ha estado en situación de Incapacidad Temporal. Advirtiendo a la empresa que la opción deberá realizarse en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza, por escrito o por comparecencia ante el Juzgado. Y que de no optar en tiempo y forma se entenderá que procede la readmisión.

Así mismo procede establecer la obligación de la empresa de abonar a la actora la cantidad de

1.959,09 euros, en concepto de compensación por falta de preaviso (20 días).

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. -La actora Dª Bárbara venía

    prestando sus servicios en la empresa demandada Polisa,

    S.L. con las siguientes condiciones laborales: antigüedad 21/07/2004, categoría profesional GERENTE; salario bruto

    mensual con prorrateo de pagas extras 2.938,64 euros, en el

    centro Restaurante Capicua de la Calle Almagro 22 de

    Madrid.

  2. -La actora causó baja por Incapacidad Temporal el

    18/11/2005, situación en la que continua en la actualidad.

  3. -La empresa demandada comunicó a la actora la

    extinción contractual por causas objetivas mediante carta

    de 24/02/2006(notificada el día 27 del mismo mes) y

    efectos desde el 7 de marzo del mismo año.

    El 24/02/2006 la empresa realizó transferencia

    bancaria a favor de la actora por importe de laindemnización de 3.034,38 euros.

  4. - El 10/02/2006 la actora se reunió con los

    representantes de la empresa, comunicándole éstos que la

    situación de la empresa era crítica, que había que buscar una solución que seguramente sería la extinción contractual

    por causas objetivas.

    El 13/02/2006 la actora se personó en el centro de

    trabajo para recoger sus efectos personales.

  5. - El 22/02/2006 la actora se afilió a CCOO.

  6. - La empresa demandada tiene pérdidas económicas desde el año 2003; ascendiendo en ese año a 127.738,91 euros; en el año 2004 a 94.097,20 euros; y en el año 2005 a 64.701,02 euros.

  7. - El sueldo de la actora era de los más altos de la empresa.

  8. - La contratación de la actora tenía como finalidad

    intentar la superación de la crisis económica de la

    empresa.

    Desde el despido de la actora las funciones de

    Gerente las está realizando la representante de la empresa

    que compareció al acto de junio.

  9. - En febrero de 2006 la empresa demandada tenía una

    plantilla de 21 trabajadores, habiéndose reducido en junio

    del mismo año a once.

  10. - Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC

    el 16/03/2006, celebrándose el acto sin efecto el 31 del

    mismo mes y año, no constando acuse de recibo de la

    empresa.

TERCERO

Dicha sentencia recurrida en suplicación fue aclarada por Auto del Juzgado de Instancia de fecha 12 de setiembre de 2006 en cuya parte dispositiva constaba lo siguiente:

"Acuerdo aclarar la sentencia n° 240/06 de fecha 30/06/06 en

su parte dispositiva en el sentido de: primero.- donde dice

despido ahora dice extinción contractual por causas

objetivas y segundo.- la limitación de los salarios de

tramitación durante el período de incapacidad temporal no

afecta al complemento de Incapacidad Temporal."CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por ambas partes que fueron objeto de impugnación recíproca por cada una de ellas. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia en la que se estima la pretensión actora articulada con carácter subsidiario en la demanda rectora de las presentes actuaciones solicitando la nulidad o subsidiariamente la improcedencia de la extinción contractual por causas objetivas ex articulo 52.c del Estatuto de los Trabajadores operada con fecha 07/03/2006 , por la mercantil POLISA, S.L., se formalizan sendos Recursos de Suplicación, por la representación procesal de cada una de las partes procesales.

Con carácter previo, al análisis de los motivos de recurso, articulados por la representación procesal de cada una de las partes procesales, esta Sala ha de pronunciarse sobre la pretensión actora articulada en su escrito de impugnación al Recurso de Suplicación formalizado por la representación procesal de la mercantil POLISA, S.L., y que no es otra que no se tenga el mismo por anunciado por cuanto no se ha consignado o avalado el importe completo de la condena, tal y como se solicitó expresamente en su Recurso de Reposición de fecha 13/12/2006 (folios 577 a 580), interpuesto frente a la Providencia del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, de fecha 16/11/2006 , en el que se tenía por anunciado el Recurso de Suplicación formalizado por la citada mercantil (folios 566 y 567), expresamente admitido a trámite por Providencia de fecha 08/01/2007 (folios 581 y 582) y desestimado por Auto del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid de fecha 08/03/2007 (folios 599 a 601), cuya firmeza se ha declarado por Diligencia de Ordenación de fecha 24/04/2007, con carácter previo a la elevación de las actuaciones a esta Sala de lo Social (folio 609), por lo que ha de decaer la pretensión actora esgrimida por la representación procesal de la parte actora en orden a no tener por anunciado el recurso ex artículo 193 del RDL 2/1995, de 7 de abril .

SEGUNDO

En el Recurso de Suplicación que se formaliza por la representación procesal de la mercantil POLISA, S.L., se articulan ocho motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la modificación del Hecho Probado Primero , para el que se propone el correspondiente texto alternativo, en el que se contiene un salario bruto mensual con prorrata de 2.733,15 €, en lugar de los

2.983,64 €, que se señalan por el Juzgador de Instancia, citando en apoyo de su pretensión las nóminas correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2005, obrantes a los folios 55, 125 y 127 de las actuaciones, de las que no se infiere, de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable, el salario bruto mensual con prorrata que ahora se postula, sino que éste se basa en una serie de cálculos efectuados en el recurso, sin que por tanto se pueda apreciar un error evidente, como se exige siempre en esta clase de motivos. Por lo expuesto, el motivo ha de ser desestimado.

El segundo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril , interesando la adición in fine al Hecho Probado Sexto, de un texto del siguiente tenor literal, "Las pérdidas acumuladas en el año 2005 procedentes de ejercicios anteriores, arroja una cifra de 352.424,49 €.", citando en apoyo de su pretensión la documentación económica presentada por la mercantil POLISA, S.L. ante el Registro Mercantil de Madrid, con fecha 27/06/2006 (folios 504 a 516), en cuyo Balance Abreviado, cuenta de pasivo, fondos propios, resultados de ejercicios anteriores, figura el importe de 352.424,49 € con signo negativo, por lo que no encuentra la Sala obstáculo alguno para su inclusión en el relato de probados en la forma propuesta por la...

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