SJS nº 1 70/2020, 19 de Febrero de 2020, de Badajoz

PonenteJUAN ANTONIO BOZA ROMERO
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
ECLIES:JSO:2020:162
Número de Recurso879/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00070/2020

-C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223646

Fax: 924241714

Correo Electrónico: social1.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: MGG

NIG: 06015 44 4 2019 0003548

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000879 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Simón

ABOGADO/A: JUAN JESUS MOGIO MORALES

PROCURADOR: ANDRES ANTONIO CARRASCO BARROSO

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: AG SIDERURGICA BALBOA, SA

ABOGADO/A: JOSE LABRADOR GALLARDO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Badajoz, a diecinueve de febrero de dos mil veinte.

Don Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz y su Partido, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 70

Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal del orden social, sobre extinción de contrato por voluntad del trabajador y reclamación de cantidad, promovidos por D. Simón, que compareció asistido por el letrado D. Juan J. Mogío, frente a la empresa AG SIDERÚRGICA BALBOA SA, que compareció representada y asistida por el letrado D. José Labrador.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15-11-209 se presentó demanda que tuvo entrada en este Juzgado frente a la demandada en la que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes y a los actos de conciliación y juicio, que tuvieron lugar el día 12-2-2020, con la comparecencia indicada en el encabezamiento y manifestaciones que obran en el acta. En el acto del juicio, la parte actora amplió la demanda en relación a alegación de hecho nuevos y se ratif‌icó en la demanda formulada. La demandada se opuso Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en soporte apto para la reproducción de la imagen y del sonido, elevándose las conclusiones a def‌initivas, quedando el juicio concluso y visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El actor, D. Simón, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, desde el 14-12-2006, con la categoría profesional de "SIDERO 1ª", y percibiendo un salario bruto diario, por todos los conceptos y con inclusión de la parte proporcional de pagas extras, de 84,57 euros/día -contrato de trabajo e informe de bases de cotización y hecho no controvertido por la demandada-.

SEGUNDO

El día 1-1-2018, el actor inició una situación de baja de incapacidad temporal por enfermedad común con el diagnóstico de ciática -doc. nº 3 aportado con la demanda-. La fecha del agotamiento de los 545 días de incapacidad temporal se produjo el 29-6-2019, siendo dado de baja por la empresa en la Seguridad Social como trabajador de la misma el día 30-6-2019 por causa de agotamiento de la IT -docs. nº 4 y 5 aportados por la empresa-.

En relación con el actor, y durante el tiempo en que se encontraba en IT, se incoó expediente de incapacidad permanente, comunicándosele por el INSS que su situación clínica aconsejaba demorar la calif‌icación de la incapacidad permanente, por un plazo máximo de seis meses, desde el 30-6-2019, indicándosele que como los efectos de la incapacidad temporal se habían prorrogado, continuaría cobrando el subsidio de incapacidad temporal hasta el momento de la calif‌icación de la incapacidad permanente, con o sin declaración de incapacidad -doc. nº 2 aportado por la parte actora-.

En fecha 25-11-2019 se emitió resolución por parte del INSS por la que se reconoció al actor la prestación de incapacidad permanente en el grado de total con efectos económicos del 25-11-2019, señalándose como fecha a partir de la cual se puede instar la revisión por agravación o mejoría el 20-11-2021. En el dictamen propuesta del EVI de fecha 21-11-2019 se señala que "Esta calif‌icación podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 20-11-2012" -doc. nº 8 aportado por la parte actora y doc. nº 10 aportado por la demandada-.

TERCERO

La parte actora reclama en su demanda el complemento de IT previsto en el art. 36 del convenio colectivo de empresa aplicable correspondiente al periodo comprendido entre los meses de febrero de 2019 a octubre de 2019, por un valor bruto total de 5.771,19 euros, desglosados en 591,92 euros por el mes de febrero; 655,34 euros por los meses de marzo, mayo, julio, agosto y octubre; y 634,20 euros por los meses de abril, junio y septiembre de 2019. A ello añade en el acto de la vista el complemento de IT correspondiente al mes de noviembre de 2019, hasta el día 24-11-2019, por valor de 507,36 euros, siendo el total reclamado de

6.278,58 euros. De esa cantidad, la parte actora reconoce que la demandada le abonó en el mes de enero de 2020 la cantidad de 3.171,31 euros, por lo que entiende que la empresa le debe a la fecha del juicio la cantidad de 3.107,27 euros.

CUARTO

En fecha 18-10-2019 se presentó por el actor frente a la empresa demandada papeleta de conciliación ante el UMAC en reclamación de rescisión voluntaria del contrato y cantidad, celebrándose el acto el día 7-11-2019 con el resultado de "SIN AVENENCIA" -documental aportada con la demanda-.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los efectos de lo dispuesto en el art. 97.2 LRJS, los hechos declarados probados lo han sido de la valoración conjunta, conforme a las reglas de la sana crítica, de los elementos de convicción y de las pruebas propuestas y practicadas en juicio, consistentes en la documental aportada por las partes, consistente en la documental y testif‌ical, considerándose únicamente relevantes a efectos probatorios la que consta al pie de cada hecho probado al objeto de acreditarlo.

SEGUNDO

Solicita la parte actora en su demanda que se dicte sentencia por la que se declare la extinción del contrato de trabajo del actor por incumplimiento del empresario, condenando a la demandada a abonarle la indemnización correspondiente conforme al art. 50.2 ET. Esta pretensión la basa en que desde el mes de febrero de 2019 y hasta que el día 25 de noviembre de 2019 en que fue declarado en situación de incapacidad permanente total la empresa no le abona el complemento de incapacidad temporal que prevé el art. 56 del convenio hasta alcanzar el 100 por ciento del salario bruto que el trabajador debía cobrar por los conceptos de salario base, antigüedad, plus de asistencia, incentivos a la producción, plus de sábados, domingos y festivos, peligroso, penoso, retribución voluntaria, plus de responsabilidad y plus de nocturnidad en su caso. Reconoce que del total reclamado en que se traduce cuantitativamente el incumplimiento, 6.278,58 euros, la demandada le abonó en el mes de enero de 2020 la cantidad de 3.171,31 euros, por lo que entiende que la empresa le debe a la fecha del juicio la cantidad de 3.107,27 euros.

La parte demandada se opuso alegando, entre otras muchas cuestiones que se consideran superf‌luas a los efectos de este proceso, que una vez cumplido el plazo máximo de abono de subsidio de incapacidad temporal, que es a los 545 días que en este caso se cumplieron el 30-6-2019, la empresa ya no tenía obligación de abonar el complemento de IT, por lo que entiende que a partir de esa fecha ya nada debía al actor por el indicado concepto, habiendo dado de baja al mismo en la Seguridad Social por agotamiento del plazo máximo de IT. Respecto a las cantidades referidas al periodo correspondiente a los meses de febrero a junio de 2019, alega que ya las abonó al actor en enero de 2020, por lo que considera que no se ha producido ningún incumplimiento grave empresarial que justif‌ique la resolución indemnizada de contrato.

Planteada la controversia en estos términos, cabe comenzar diciendo que, al tener que analizarse un supuesto incumplimiento empresarial por falta de abono de un complemento de IT, al no considerarse el mismo salario sino mejora voluntaria de las prestaciones de Seguridad Social y tener, por tanto, carácter prestacional, dicho supuesto incumplimiento no podría subsumirse en lo dispuesto en el apartado b) del art. 50.1 ET (por estar este reservado exclusivamente al supuesto de falta de pago o retraso continuados en el abono de salarios pactados), sino en la causa prevista en el apartado c) del indicado precepto, "cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario".

También habría que hacer referencia con carácter previo al hecho de que el 30-6-2019 la empresa dio de baja al trabajador por transcurso del plazo máximo de IT, pero esta no es una causa legal en sí misma como para considerar que justif‌ique la extinción de la relación laboral conforme a lo dispuesto en el art. 49 ET. Sí lo sería el hecho de haber sido declarado el actor en situación de incapacidad permanente en fecha 25-11-2019 ( art. 49.1 e) ET), pues en este caso no se considera que concurra el supuesto previsto en el art. 48.2 ET que obliga a mantener la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo durante un periodo de dos años, pues para que esta posibilidad se diera habría de concurrir la circunstancia de que la situación de incapacidad permanente total del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, supuesto este que específ‌icamente ha de constar en la resolución por la que se declare la incapacidad permanente o en el dictamen propuesta en el que la misma se base y...

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