STSJ País Vasco , 30 de Mayo de 2006

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2006:1705
Número de Recurso176/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA.DEPARTAMENTO DE ACCION SOCIAL. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha diecinueve de Octubre de dos mil cinco, dictada en proceso sobre SSO (GRADO DE MINUSVALIA), y entablado por Oscar frente a DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA.DEPARTAMENTO DE ACCION SOCIAL. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º Don Oscar , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 fue declarado afecto de una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de maquinista en artes gráficas derivada de accidente de trabajo, con derecho al percibo de una pensión equivalente al 55% de una base reguladora mensual de

1.156,32 euros en doce pagas anuales, y con efectos desde el 27 de Mayo de 2004.

2º El cuadro residual del actor según el Informe de síntesis emitido por el EVI en el expediente administrativo es el siguiente:

- Juicio diagnóstico y valoración

Síndrome compartimental antebrazo derecho.- Limitaciones orgánicas y funcionales

Limitación de la movilidad de la muñeca derecha en más del 50%. Pérdida de extensión del 1º dedo de 30º. Deformidad en cara anterior de antebrazo derecho por atrofia muscular. Axonotmesis parcial nervio radial. Axonotmesis total del nervio interóseo anterior. Múltiples cicatrices.

3º Solicitado por el actor reconocimiento de minusvalía ante la demandada con fecha 15 de Septiembre de 2004, previa la tramitación del correspondiente expediente, mediante Orden Foral núm.

2.854/2005 de 7 de Marzo, se declara un grado de minusvalía del 12%, con fecha de efectos el día 15/09/04 y diagnóstico de impotencia funcional postraumática del miembro superior derecho.

4º El actor interpuso reclamación previa el 7/04/2005 que fue desestimada.

5º Se tiene por reproducido el expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Oscar contra DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL debo condenar y condeno al Organismo demandado a reconocer al actor un grado de minusvalía igual al 33 por ciento en su condición de pensionista de incapacidad permanente total."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 9 de los de Bilbao dictó sentencia el 19-10-05 en la que estimó la pretensión del beneficiario, y declaró su grado de minusvalia igual al 33%, en razón a su condición de pensionista de IPT por causa de accidente de trabajo, en razón al diagnóstico de síndrome compartimental ante brazo derecho, que había dado lugar a la una resolución de la Diputación Foral, por la que se le declara en un grado de minusvalía del 12%. La sentencia recurrida acoge el criterio de esta Sala, sentencia de 14-6-05, recurso 416/05 , que después de analizar las Disposiciones legislativas aplicables termina por establecer que la declaración de IPT implica un grado cuando menos superior al 33% a los efectos de la declaración de minusvalía.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la administración demandada, y en base a un único motivo, por la vía del apdo. c) del art. 191 LPL , argumenta en base a la infracción de la Ley de 3-12-03 y RD 1971/99 , entendiendo que las diversas doctrinas judiciales implican que se acoja la tesis que propugna. Para ello, añade, la diversa argumentación que manifiesta es base del recurso que tiene sustanciado ante el TS.

Reitera la sentencia recurrida el criterio de esta Sala, y el mismo vuelve a ser expuesto por la impugnación del recurso, y se critica por el recurrente.

Esta Sala en sus recursos 416/05 , sentencia de 14-6-05 que es reproducida por la de instancia, y 1390/05, 1902/05, 2050/05 y 2374/05, ha señalado que cuando existe un grado de invalidez reconocido por la entidad gestora, se debe apreciar un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Existe, por tanto, en la actualidad un criterio que sigue la Sala en orden a la determinación del grado de minusvalia en correlación con la previa declaración que se ha efectúado en orden a la invalidez. Ello implica el que exista una motivación racional y suficientes a los efectos de consolidar el parámetro determinando del grado de minusvalía, y por tanto que no sea necesario el realizar un nuevo análisis, siendo conocida la doctrina del TC, por todas la sentencia de 24-10-05 , que obliga a una motivación específica cuando ante supuestos similares se produce un cambio. No es este el supuesto que examinamos, pues las diversas resoluciones de esta misma Sala de la Comunidad Autónoma que hemos precisado, suponen un elementos interpretativo constante que lleva consigo la consolidación del criterio, siendo obligado remitirnos a la evaluación que se efectuó inicialmente en la sentencia de 14-6-05, recurso 416/05 , y que exponen las partes, y que para mayor aseguramiento de la presente resolución volvemos a reiterar retomando el actual panorama legislativo en los siguientes términos: "El anterior panorama experimentó un cambio sustancial tras la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, que en el primer párrafo del apartado 2 de su artículo primero establece literalmente que "A los efectos de esta Ley , tendrán la consideración de...

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