STSJ Cataluña 5922/2005, 7 de Julio de 2005

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2005:15126
Número de Recurso938/2005
Número de Resolución5922/2005
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5922/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por María Dolores y Correos y Telégrafos, S.A.E. frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 3.8.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 435/2004 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 18 de Barcelona demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3.8.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la pretensión subsidiaria formulada en la demanda interpuesta por Da María Dolores contra CORREOS Y TELÉGRAFOS, SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL, Y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido ocurrido el día 9 de mayo de 2.004 y, en consecuencia, condeno a la entidad demandada a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 2.043'94 euros, pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presenteresolución y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario diario de 41'97 euros diarios; absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora, Dª María Dolores , con un DNI nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y dependencia de CORREOS Y TELÉGRAFOS, SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, desde el 12 de mayo de 2.003, con la categoría profesional de ACR, mediante la suscripción de los siguientes contratos:

-Contrato eventual por circunstancias de la producción, acumulación de tráfico, en la

localidad de Montcada, con duración desde el 12-5-2.003 al 31-5-2.003.

-Contrato eventual por circunstancias de la producción, acumulación de tráfico, en la

localidad de Montcada, con duración desde el 1-6-2.003 al 31-7-2.003.

-Contrato eventual por circunstancias de la producción, acumulación de tráfico, en la

localidad de Montcada, con duración desde el 1-8-2.003 al 3-9-2.003.

-Contrato de interinidad por vacante, en la localidad de Montcada, desde el 1-10-2.003.

  1. - La actora venía percibiendo un salario mensual de 1.259 euros, con inclusión de

    prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - Por la entidad demandada se entregó a la actora en fecha 15-4-2.004 carta del

    siguiente tenor literal:

    "El 15 de abril de 2004 el Órgano de Selección ha hecho públicos los resultados del proceso de consolidación de empleo de la Sociedad Estatal de Correros y Telégrafos en que resultaba incluida la plaza de trabajo para cuya cobertura temporal estaba Usted contratado.

    Como consecuencia de lo anterior, he de comunicarle que el próximo día 9 de mayo de 2004 se va a producir la extinción de su relación laboral en Correros, dado que su plaza se ha cubierto a través del indicado proceso de consolidación.

    No obstante podrá seguir formando parte de las bolsas de contratación eventual de Correos para lo cual Usted debe cumplir los requisitos para el acceso al empleo establecidos en el punto 5.3 del Acuerdo sobre el procedimiento y la normativa de contratación del personal laboral temporal de Correos, de fecha 27 de febrero de 2004, en desarrollo de los Acuerdos Generales de 18 de diciembre de 2002, y 10 dispuesto en el Convenio Colectivo, que se aplicarán por analogía.

  3. - Por resolución de 4 de abril de 2.003 de la Dirección General de Organización, Procedimiento y Control, publicada en el BOP en fecha 10-4-2.002, fue autorizada la publicación de la resolución de 3 de abril de la Dirección General de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., por la que se anunció la convocatoria de pruebas selectivas para proveer en el marco de la consolidación de empleo temporal 6000 plazas de personal laboral fijo, pertenecientes al grupo profesional IV -operativos puestos de reparto, con las bases, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

  4. - En fecha 10-2-2.004 ha sido dictada sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el Procedimiento 147/2003 Y 149/2003 (Acumulados), cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

    "Desestimamos las excepciones de falta de agotamiento de la vía previa, falta de legitimación activa de los demandantes y de la inadecuación de procedimiento. Estimamos la demanda y declaramos la fijeza de la relación laboral de todos los trabajadores con contrato de interinidad por vacante por tiempo superior a tres meses en la empresa Correos y Telégrafos, S.A., declarando, así mismo, que las plazas que ocupandichos trabajadores no pueden formar parte de la consolidación de empleo temporal en el Grupo Profesional

    IV. Operativos, puesto tipo de reparto."

    Esta sentencia no es firme, hallándose recurrida en Casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

  5. - Mediante Auto de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 4.5.2 .004 no se accedió a despachar la ejecución provisional de la citada sentencia, 7.- Mediante Circular de 13-4-2 .004 de la Dirección de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos se modificaron alguna de las bases de la Convocatoria de 4-4-2.003, habiéndose ampliado a 2.000 puestos más, incluyendo plazas de personal laboral.

  6. - Por resolución del Presidente del Órgano de Selección de fecha 15-4-2.001 se hicieron públicos los resultados definitivos del proceso de consolidación.

  7. - En fecha 27-2-2.004 se efectuó Propuesta de Acuerdo sobre el Procedimiento y la Normativa de Contratación del Personal Laboral Temporal en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., que consta en el ramo de prueba de la parte actora como documento n° 27, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido; dicho Acuerdo fue publicado en el BOE en fecha 28-5- 2.004.

  8. - El I Convenio Colectivo para el personal laboral de la Entidad Pública empresarial Correos y Telégrafos (BOE 10-3-.1.999), cuya entrada en vigor se produjo en el mismo día de su publicación si bien se retrotrayeron los efectos económicos a fecha 1-11.998, establecía en su artículo 48 que todo trabajador contratado como fijo, perteneciente a la plantilla de personal fijo, despedido de forma declarada improcedente, podrá optar entre recibir la indemnización correspondiente o ser readmitido en su puesto de trabajo

  9. - En fecha 13-2-2.003 se publicó en el BOE el I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., suscrito el 18-12-2.002, que afecta al personal laboral, y cuya entrada en vigor se produjo el día siguiente a su publicación, en el que se ha suprimido la posibilidad de opción del trabajador fijo de plantilla en caso de despido improcedente.

  10. - La actora junto a otras trabajadoras ha presentado demanda en solicitud de que le sea reconocido el carácter de trabajadora fija o, subsidiariamente indefinida, de la entidad demandada, demanda que ha sido turnada al Juzgado de 10 Social N° 25 de esta ciudad, hallándose señalado el acto de juicio para el día 4-11-2.004.

  11. - Presentada Papeleta de Conciliación ante el Departament de Treball en fecha 28 de mayo de

    2.004, el acto se celebró el 15 de junio de 2.004, resultando intentado sin efecto.

  12. - La actora no ha ostentado durante el último año la condición de representante sindical o de los trabajadores."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y la demandada Sociedad Anonima Estatal Correos y Telégrafos, que formalizaron dentro de plazo, y que la misma parte demandada, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó en parte la demanda interpuesta por Dª María Dolores contra Correos y Telégrafos S.A.E. y declaró la improcedencia del despido, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, recurren en suplicación ambas partes litigantes. El recurso de la empresa consta de un único motivo en el que, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la infracción de los artículos 49 y 56 del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 2720/98 , en la interpretación que a los mismos dio la jurisprudencia, así como las Leyes 24/98 de 13 de julio de liberalización de los Servicios Postales y 14/2000 de 28 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2001, especialmente el artículo 58 , alegando en síntesis que tanto los contratos eventuales por circunstancias de la producción como de interinidad suscritos por la actora no son fraudulentos sino válidos y que aun admitiendo el carácter fraudulento de la contratación la relación laboral de la actora sería indefinida, pero no fija de plantilla.En nuestra sentencia de 25 de febrero de 2004 (rollo 8417/03 ), dictada en Sala General, decíamos que "la doctrina establecida por la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 1998 , a la que han seguido otras en el mismo sentido, se refiere a la contratación laboral de las Administraciones Públicas y examina las consecuencias jurídicas que resultan de las irregularidades que hayan podido cometerse en dicha contratación. Señala al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR