STSJ País Vasco 1471/2007, 17 de Mayo de 2007

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2007:2864
Número de Recurso722/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1471/2007
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Araceli , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Donostia-San Sebastián , de fecha 24 de Octubre de 2006, dictada en proceso que versa sobre DESPIDO (DSP) , y entablado por la hoy recurrente , DOÑA Araceli , frente a las Empresas "COMERCIAL AIBAK TRS ,S.L." y "ASKORA PLUS, S.L." , respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR , quien expresa el criterio de la SALA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia , cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "Dª Araceli venía prestando sus servicios para la empresa "Comercial Aibak TRS, S.L.", en el centro de trabajo que ésta tenía en la calle Illunbe, número 8, de la localidad de Donostia, desde el 4 de Noviembre del 2.002, con la categoría profesional de cocinera, y con un salario mensual de 1.413'13 euros, incluídas las prorratas de las pagas extraordinarias.

  2. -) El 1 de Octubre del 2.003, la empresa "Comercial Aibak TRS, S.L." firmó un contrato mercantil con la empresa "Colegio El Carmelo", propiedad de la Orden de las Carmelitas Misioneras, cuyo objeto era el arrendamiento de las instalaciones de cocina del Colegio "El Carmelo", para que la empresa "Comercial Aibak TRS, S.L." realizara en ellas la preparación de platos cocinados, tanto para el propio colegio, como para otras colectividades.

  3. -) Para hacer frente a las necesidades de personal derivadas del contrato que había suscrito el 1 de Octubre del 2.003 con la empresa "Colegio El Carmelo", la empresa "Comercial Aibak TRS, S.L." asignóa un total de quince trabajadores al centro de trabajo de la calle Illunbe, número 8, de la localidad de Donostia, siendo una de las trabajadoras asignadas a este centro de trabajo Dª Araceli , que desde el 4 de Noviembre del 2.002 venía prestando sus servicios para la empresa "Comercial Aibak TRS, S.L." en otros centros de trabajo, siempre mediante contratos de trabajo temporales, que se transformaron en un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial el 1 de Diciembre del 2.005.

  4. -) El 25 de Abril del 2.003 se inició un proceso electoral en la empresa "Comercial Aibak TRS, S.L.", celebrándose las elecciones sindicales el 28 de Mayo del 2.003, resultando elegidos miembros del comité de empresa tres candidatos de la lista presentada por el Sindicato ELA, y dos candidatos de la lista presentada por el sindicato CC.OO.

    Dª Araceli era la cuarta en la lista del sindicato ELA, si bien el 5 de Noviembre del 2.003, una de las candidatas elegidas en la lista del sindicato ELA dimitió de su condición de miembro del comité de empresa, y para sustituirla fue nombrada miembro del comité de empresa la siguiente en la lista presentada por el sindicato ELA, Dª Araceli , que desde esa fecha ostenta la condición de representante de los trabajadores.

  5. -) Desde el año 2.000 y hasta el mes de Septiembre del 2.005, D. Isidro fue gerente de la empresa "Comercial Aibak TRS, S.L.", y durante este período tuvo varios enfrentamientos con Dª Araceli , como consecuencia de las cuales Dª Araceli fue amonestada en diversas ocasiones, si bien no constan los detalles de estas actuaciones.

  6. -) En el mes de Septiembre del 2.005, la empresa "Comercial Aibak TRS, S.L." despidió a D. Isidro

    , el cual en fechas posteriores, pero cercanas al despido de que fue objeto en la empresa "Comercial Aibak TRS, S.L.", fue contratado como gerente de la empresa "Askora Plus, S.L.", puesto en el que continuaba en el momento de celebrarse el acto de la vista oral.

  7. -) El 12 de Junio del 2.006, la Orden de las Carmelitas Misioneras remitió una carta a la empresa "Comercial Aibak TRS, S.L.", en la que le comunicaba que no renovaría el contrato a partir del 1 de Octubre del 2.006, si bien manifiesta su deseo de finalizar la relación el 30 de Junio del 2.006, a fin de una mejor organización, petición a la que accedió la empresa "Comercial Aibak TRS, S.L.", y a partir del 1 de Julio del

    2.006 fue la empresa "Askora Plus, S.L." la que se hizo cargo de las instalaciones de cocina propiedad de la Orden Carmelitas Misioneras, en la calle Illunbe, número 8, de la localidad de Donostia, y de la elaboración de platos cocinados en las mismas.

  8. -) La empresa "Askora Plus, S.L.", al tener conocimiento de que le se iba a adjudicar el contrato de arrendamiento de las instalaciones industriales propiedad de la Orden de las Carmelitas Misioneras, convocó a los quince trabajadores que la empresa "Comercial Aibak TRS, S.L." tenía en el centro de trabajo de la calle Illunbe, número 8, de la localidad de Donostia, a una reunión a mediados de mes en el propio centro de trabajo, en las que les informó de que a partir del 1 de Julio del 2.006 se haría cargo de ese contrato de arrendamiento, y les solicitó varios documentos a fin de hacerse cargo de los trabajadores a partir del 1 de Julio del 2.006.

    A esta reunión acudieron catorce de los quince trabajadores convocados, siendo la única trabajadora que no acudió a esta reunión Dª Araceli .

  9. -) El 29 de Junio del 2.006, Dª Araceli pasó a la situación de incapacidad temporal con cargo a la contingencia de enfermedad común, situación en la que continuaba en el momento de celebrarse el acto de la vista oral.

  10. -) El 30 de Junio del 2.006, Dª Araceli firmó un finiquito con la empresa "Comercial Aibak TRS, S.L.", percibiendo por este concepto la cantidad de 563'23 euros.

    El 30 de Junio del 2.006, la empresa "Comercial Aibak TRS, S.L." dio de baja en la Seguridad Social a los quince trabajadores que tenía en el centro de trabajo de la calle Illunbe, número 8, de la localidad de Donostia, siendo uno de ellos Dª Araceli .

  11. -) El 1 de Julio del 2.006, la empresa "Askora Plus, S.L." dio de alta en la Seguridad Social a los quince trabajadores que la empresa "Comercial Aibak TRS, S.L.", tenía en el centro de trabajo de la calle Illunbe, número 8, de la localidad de Donostia, incluída Dª Araceli .

  12. -) Durante los primeros días del mes de Junio del 2.006, Dª Araceli manifestó en varias ocasiones a responsables de la empresa "Askora Plus, S.L.", su deseo de no prestar sus servicios en esa empresa, yde continuar en la empresa "Comercial Aibak TRS, S.L.", alegando que dada su condición de representante de los trabajadores, tenía derecho de elección para permanecer en su empresa de origen.

    Al conocer la decisión de Dª Araceli , la empresa "Askora Plus, S.L." remitió un fax a la Administración de la Seguridad Social el 5 de Julio del 2.006, para que se anulara el alta en Seguridad Social de Dª Araceli , por no haberse incorporado Dª Araceli a la plantilla de la empresa "Askora Plus, S.L.".

  13. -) El 13 de Julio del 2.006, Dª Araceli remitió un fax a la empresa "Comercial Aibak TRS, S.L.", en la que le comunicaba que decidía permanecer en la empresa "Comercial Aibak TRS, S.L.", y solicitaba que la empresa le indicara el lugar de trabajo al que debía acudir una vez finalizada su situación de incapacidad temporal.

    Una copia de este fax obra unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

  14. -) La empresa "Comercial Aibak TRS, S.L." contestó al fax que le remitió Dª Araceli , mediante otro de fecha 20 de Julio del 2.006, en el que le comunicó que era la empresa "Askora Plus, S.L." quien debía asumirle en su plantilla, que su condición de delegada de los trabajadores no le concedía el derecho de elección de empresa que alegaba, y que en cualquier caso carecía de un puesto de trabajo para ella.

  15. -) El 20 de Julio del 2006, Dª Araceli interpuso una papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco, celebrándose el intento de conciliación el 8 de Agosto del 2.006, no llegándose a ningún acuerdo entre las partes, terminando el acto sin avenencia".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que desestimo la excepción de falta de acción de Dª Araceli , y entrando a conocer del fondo del asunto demanda, declaro que no existe un despido en la rescisión del contrato de trabajo de Dª Araceli el 1 de Julio del 2006, sino el desistimiento voluntario de Dª Araceli , debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo a las empresas "Comercial Aibak TRS, S.L." y "Askora Plus, S.L.", de los pedimentos de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por DOÑA Araceli , que fue impugnado por las Mercantiles codemandadas , "COMERCIAL AIBAK TRS, S.L." y "ASKORA PLUS, S.L.", respectivamente.

CUARTO

Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes personadas en la presente instancia la designación de Ponente, por medio de Diligencia de Ordenación que data del 30 de Marzo y la fecha señalada para la deliberación y fallo del Recurso, a través de Providencia del siguiente 24 de Abril, se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia desestimando la demanda de despido interpuesta por Dña. Araceli frente a las empresas "COMERCIAL AIBAK TRS, S.L." - en adelante, "AIBAK" - y "ASKORA PLUS, S.L." - en adelante, "ASKORA" -. Se ha declarado que no existió despido en la rescisión del contrato de la demandante el 1 de julio de 2006, sino desistimiento voluntario de la trabajadora. Es la Sra. Araceli la que recurre esa sentencia en suplicación, pretendiendo se estime la demanda, en la que solicitaba se declarara la nulidad y, subsidiariamente, la improcedencia del despido.

Impugna la parte recurrente la Sentencia de instancia con base, en primer lugar, en el motivo previsto...

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