STSJ Navarra 200/2010, 16 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución200/2010
Fecha16 Julio 2010

ROLLO: 175/10

SENT: 200/10

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

LMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECISEIS DE JULIO de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por DON FERNANDO MARTINEZ CHOCARRO, en nombre y representación de DON Jose Ignacio, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Jose Ignacio, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que declarando la improcedencia del despido, con la facultad de la empresa para proceder a su readmisión en su puesto de trabajo en las mismas condiciones o indemnizarle a razón de 45 días por año de servicio, y con abono de los salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha de la sentencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Jose Ignacio frente a Garrigues Norte SLP, en materia de impugnación de despido, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Jose Ignacio, DNI NUM000, prestó servicios para la empresa demandada, Garrigues Norte SLP, con una antigüedad de 14 de septiembre de 2008, categoría profesional de abogado junior de 2º año y percibiendo un salario bruto mensual de 1.833,33 euros, con prorrata de pagas extras incluida (conformidad).- SEGUNDO.- La evaluación que la empresa había realizado del actor era muy satisfactoria (testifical de D. Avelino y doc. 1 y 2 de la empresa, folios 59 a 62).- TERCERO.- A finales de septiembre de 2009, a última hora, alrededor de las 21'00h, el actor comunicó a la empresa, a través de D. Avelino, abogado responsable del área procesal en Pamplona, que era su deseo dejar el despacho porque quería dedicarse a preparar oposiciones a técnico de hacienda. D. Avelino le dijo que había que hablar con Recursos Humanos, que él transmitiría su decisión y que era importante que dejara el despacho de manera ordenada, con sus asuntos en regla. D. Avelino comunicó al actor que lo ideal para el despacho es que se quedara hasta navidades (testifical de D. Avelino ).- CUARTO.- En conversaciones posteriores el actor preguntó si era posible que su salida se realizara de forma que tuviera derecho a desempleo. D. Avelino le comunicó que la política de la empresa no era esa (testifical de D. Avelino y doc. 3 de la empresa, folio 63).- QUINTO.- La noticia se comunicó a los demás abogados del despacho en Pamplona. Era conocido que el demandante había manifestado su voluntad de dejar la empresa para dedicarse a preparar oposiciones (testifical de D. Avelino ).- SEXTO.- El 21 de octubre de 2009, la secretaria del despacho, Dña Agueda, solicitó a todos los miembros del despacho determinados datos (número de NIF, fecha de nacimiento) para completar fichero solicitado por la entidad que realizaba los reconocimientos médicos. El actor contestó a Dña Agueda de la siguiente forma: "No sé si el mío te hará falta, ya que no voy a seguir por mucho tiempo... Pero por si acaso..." (doc. 4 de la empresa, folio 24).- SÉPTIMO.- La responsable de recursos humanos de la demandada en la zona norte, Dña Emilia, visitó Pamplona el día 4 de noviembre con motivo de una presentación en la Universidad de Navarra. Se indicó al actor que sería bueno que hablara con ella para concretar los detalles de su baja, etc. En efecto, el referido día se reunieron el actor y Dña Emilia . En la reunión se concretó como fecha del cese el 18 de noviembre, aunque el actor prefería inicialmente el 13 de noviembre. Quedaron para tener nueva entrevista el 10 de noviembre, en la que ya el demandante aportaría cumplimentada la documentación que se le iba a remitir por e-mail. El mismo día 4, Dña Emilia envió correo electrónico al demandante al que adjuntó modelo de carta de dimisión y otra documentación relacionada con su baja (testifical de Dña Emilia y doc. 7 de la empresa, folios 75 a 79).- OCTAVO.- El 9 de noviembre de 2009 el letrado del actor, D. Fernando Martínez Chocarro, llamó por teléfono a Dña Emilia para pedirle que se "hiciera un despido procedente" al demandante de modo que pudiera tener derecho a desempleo. Dña Emilia comunicó a D. Fernando lo que ya se había dicho con anterioridad al actor, que no era esa la política de la empresa (testifical de Dña Emilia y doc. 8 de la empresa, folio 80).- NOVENO.- El 10 de noviembre de 2009 Dña Emilia se reunió con el demandante. La conversación fue tensa. En la misma éste se negó a firmar cualquier documento relacionado con su baja (testifical de Dña Emilia ).- DÉCIMO.- 1.- El 16 de noviembre de 2006, a las 18'24h, Dña Emilia envió e-mail al actor en el que se le comunicaba que, "tal y como nos indicaste en su día, el próximo día 18 se procederá a darte de baja en el despacho, por baja voluntaria" (testifical de Dña Emilia y doc. 1 de la parte actora, folio 88).- 2.- El demandante contestó el anterior correo el mismo 16 de noviembre, a las 19'45h, indicando: "Estimada Emilia : tal y como comentamos el pasado martes 10 de noviembre, en el que nos reunimos aquí en la oficina de Pamplona, te comunico que por mi parte no he solicitado la baja voluntaria, ni tengo ninguna intención de hacerlo" (doc. 9 de la empresa, folio 81 y doc. 2 de la parte actora, folios 89 y 90).- UNDÉCIMO.- El 17 de noviembre, por la mañana, llamó por teléfono al despacho comunicando que no iría a trabajar porque se encontraba enfermo (testifical Emilia y doc. 10 de la empresa, folio 82).- DUODÉCIMO.- 1.- La empresa envió burofax al demandante el 17 de noviembre de 2009, a las 18'26h, cuyo contenido era el siguiente: "Estimado Jose Ignacio : tal y como hemos venido comentando en las últimas fechas (y a pesar de tu sorprendentemente mail de ayer), mañana día 18 de noviembre de 2009, causarás baja en el despacho, por baja voluntaria, de acuerdo con tus inequívocas comunicaciones previas. Por ello te informo de que mañana serás dado de baja en el Despacho y, por tanto, deberás: - Entregar el ordenador y/o todos los dispositivos que tengas que pertenezcan al Despacho (tarjeta internet, token, etc) a Agueda . - Entregar las llaves/tarjeta de la oficina a Agueda . - Realizar y enviar el TESS (TR) hasta el día 18. -Revisar tu cuenta personal de gastos y vacaciones pendientes de disfrutar para realizar tu liquidación correctamente. Quedo a tu entera disposición" (doc. adjunto a la demanda, folios 14 y 15, doc. 11 de la empresa, folios 83 a 85).- 2.- El demandante remitió burofax a la demandada, a través de su abogado, en la que mostraba su disconformidad con el contenido del anterior comunicado (doc. adjunto a la demanda, folio 16 y doc. 12 de la empresa, folio 86).- DÉCIMO TERCERO.- Hasta el 15 de noviembre de 2009 el actor había prestado servicios con normalidad, siendo su rendimiento, en horas facturables a clientes, alto (testifical de D. Avelino y doc. 5 y 6 de la empresa, folios 65 a 74).- DÉCIMO CUARTO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores (no controvertido).- DÉCIMO QUINTO.- El preceptivo acto de conciliación se celebró el 10 de diciembre de 2009, concluyendo el mismo con el resultado de sin avenencia (doc. adjunto a la demanda, folio 25)."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo al amparo del artículo 191.c) de Ley de Procedimiento Laboral, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción del artículo 49.1 d) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo del Estatuto de los Trabajadores; así como los Artículos 54 y 55 del precitado Real Decreto Legislativo.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la Empresa demandada.

SEPTIMO

Manifestando a lo largo de la deliberación la discrepancia del Imo. Sr. Magistrado Don JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI contra el criterio mayoritario de la Sala, manifiesto su intención de interponer voto de disentimiento, pasando...

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