STSJ Comunidad Valenciana 2211/2007, 13 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2007:3084
Número de Recurso3404/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2211/2007
Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2211/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 3404/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 423/06, seguidos sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, a instancia de Juan Alberto , asistido por el letrado Rafael Ruiz Olmos, contra LUIS CABALLERO COMERCIAL Y DISTRIBUCIÓN S.A, asistido por el letrado Oscar Mateos Painño, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de junio de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que estimando la demanda formulada por Juan Alberto contra la Empresa LUIS CABALLERO COMERCIAL Y DISTRIBUC. S.A. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en materia de MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO, debo DECLARAR Y DECLARO la medida llevada a cabo por la empresa como NULA y en ese sentido estimar la pretensión principal, condenando a la empresa a la reposición del trabajador en la condición afectada antes de la modificación, a o que debe estar y pasar la empresa demandada, sin que proceda establecer responsabilidad alguna en relación al FOGASA por el pleito dirimido. "

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º.- La parte actora, Juan Alberto , con N.I.F. nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la demandada con efectos de 1 de junio de 1991 con categoría profesional de Vendedor y percibiendo salario mensual de 2.699,88 euros con inclusión de prorrata de pagas extras -media anual- y hechos no controvertidos entre las partes. 2º.- La actividad de la empresa y en lo que afecta a sus relaciones laborales con el demandante vienen reguladas por el Convenio Colectivo de Industria y Comercio Vinícola de la Provincial de Alicante. 3º .- El trabajador demandante tiene su sistema retributivo formado por dos variables:un a retribución fija y otra de carácter variable en forma de comisión y en función de os objetivos comerciales a conseguir. Mensualmente, la empresa abona a los comerciales un anticipo sobre incentivos anuales ascendente al 40% de la retribución variable, proporcionalmente correspondiente a ese mes en función de los incentivos anuales totales. Trimestralmente, se procede a realizar una regularización de la retribución variable, en función de las ventas realizadas durante esos tres meses, abonando, en su caso, el porcentaje de la retribución variable correspondiente a las mismas (y que, como máximo, alcanza el 100% de la retribución variable para esos tres meses). Asimismo, una vez finaliza el ejercicio, la empresa procede a realizar la regularización anual, que constitu7ye la definitiva, dado que os objetivos de venta marcados a los comerciales tienen carácter anual y así en función del cumplimiento de los mismos, se abona, en su caso, la diferencia que corresponda. 4º.- Con anterioridad al año 2003, el plan de remuneración variable contemplaba un anticipo mensual a cuenta del incentivo del70% que se regularizaba, al igual que en la actualidad, trimestral y anualmente. En el año 2003, este incentivo pasa del 70% mensual al 40% actual y no fue objeto de reclamación del demandante. 5º.- En el año 2006 se ha impuesto una condición de mínimos para su devengo, que consiste, en el caso del actor, en la venta al menos de 500 cajas para poder percibir este incentivo mensual de forma fija, actualmente en cuantía de 509,60 euros, según el correo electrónico enviado por la empresa el 10 de marzo de 2006 al actor. Con anterioridad el trabajador recibía mensualmente un incentivo fijo de 864,14 euros en el año 2002, 493,79 euros en los años 2003 y 2004 y 509,60 euros mensuales en el año 2005 y al menos hasta mayo de 2006 (nóminas aportadas por las partes). A diferencia de la situación anterior el trabajador demandante tiene derecho al incentivo de 509,60 euros mensuales siempre que venda como mínimo 500 cajas mensualmente y todo ello con independencia de las regularizaciones al trimestre o al año y con anterioridad recibía el incentivo con carácter fijo y sin perjuicio de regularizaciones posteriores siempre a alza y con independencia de las ventas efectuadas para el devengo mensual. 6º.- La parte actora no ha ostentado en el tiempo de la prestación de servicios cargo de representación sindical o unitario en la empresa o a otro nivel. 7º.- Se agotó la vía administrativa previa correspondiente con papeleta de conciliación que dio lugar al acto pertinente celebrado el 18 de abril de 2006 con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO, cuya certificación se aportó con la demanda.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la empresa demandada la sentencia de instancia que estimando la demanda presentada en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo, declaró la nulidad de la medida adoptada por la empresa consistente en cambiar el sistema de devengo del anticipo mensual de los incentivos anuales que debía percibir el trabajador.

  1. Se plantea, en primer lugar, en el escrito de recurso lo que el recurrente denomina "cuestión previa". En ella se realizan una serie de alegaciones sobre la recurribilidad de la sentencia de instancia y la inadecuación del procedimiento seguido. Pues bien, lo primero que hay que dejar claro es que ningún lugar de nuestra ley procesal se regulan como integrantes del recurso de suplicación las cuestiones previas, pues el objeto del citado recurso está limitado a alguno de los descritos en el artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-. Hecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 2993/2007, 28 de Septiembre de 2007
    • España
    • 28 Septiembre 2007
    ...por el comercial, al menos 500 cajas del conjunto de marcas del Grupo. Pues bien, siendo que esta Sala ya ha resuelto en Sentencia de 13-6-07 (rec. 3404/06 ), un supuesto idéntico, pero referido a otro trabajador, deberá aplicarse lo en ella razonado, cuando indica que, "de acuerdo con una ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR