STSJ País Vasco 2270/2007, 11 de Septiembre de 2007

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2007:3577
Número de Recurso1604/2007
Número de Resolución2270/2007
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis María contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha ocho de Marzo de dos mil siete, dictada en proceso sobre DSP (DESPIDO), y entablado por Luis María frente a Felix y FOGASA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El actor D. Luis María prestó servicios por cuenta del empresario demandado Felix , dedicado a la actividad de oficina técnica desde el 24/04/06 con categoría profesional de delineante y salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 434'99 e.

La relación laboral se instrumentalizó en contrato de trabajo en prácticas a tiempo parcial con una jornada pactada de 20 horas semanales, y vigencia hasta el 23/10/06, habiéndose prorrogado a su vencimiento hasta el 23/04/07.

Segundo

Al demandante se le expidió el título de técnico especialista por la superación de los estudios de formación profesional de segundo grado en la rama de delineación, especialidad de edificios y obras el 22/10/02.

El 21/05/01 superó la evaluación final de matemáticas del tercer curso de FP2 delineación.

Tercero

El demandante fue contratado a través de oferta de empleo al SPEE en la que se solicitaba un candidato para la formalización de un contrato en prácticas con formación académica de ciclo formación grado superior delineante construcción.

Cuarto

Con fecha 14/12/06 el empresario demandado entregó al actor comunicación escrita en la que se señalaba que de mutuo acuerdo rescindían la relación profesional por diferencias de caracteres, la cual no fue suscrita por el trabajador que hizo constar su disconformidad.

Quinto

Desde el 28/12/06 el demandante presta servicios por cuenta de otra empresa.

Sexto

Con fecha 27/12/06 el demandante presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 12/01/07, con resultado sin avenencia, si bien en el curso del mismo la empresa demandada reconoció la improcedencia del despido ofreciéndole en concepto de indemnización 476'33 e, que de no ser aceptados serían consignados judicialmente.

Séptimo

El mismo día 12 de Enero la empresa demandada consignó la citada cantidad en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que ESTIMANDO la demanda de despido interpuesta por D. Luis María contra Felix y Fogasa, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la empresa demandada, a abonarle una indemnización de 476'33 e, que se encuentra consignada judicialmente a su disposición, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (14/12/06 ) hasta la notificación de la sentencia al empresario, o hasta que el trabajador hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fuese anterior a la sentencia y se acreditase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios mencionados a razón de 14'50 e día, y ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fogasa conforme a la legislación vigente.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado de modo parcial la demanda de despido interpuesta por el Sr. Luis María , condenando al empleador Sr. Felix al abono de una indemnización de 476,33 euros y de los salarios dejados de percibir desde el despido, 14 de diciembre de 2006, hasta la notificación de la sentencia al empresario o hasta que el trabajador hubiese encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a la sentencia y se acredita por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios mencionados a razón de 14,50 euros diarios.

Parte la resolución judicial de la correcta formalización del contrato en prácticas al cumplirse el requisito cuestionado por el actor para su válida suscripción, la finalización de los estudios que habilitan para el ejercicio profesional dentro del plazo de cuatro años anteriores a la formalización del contrato, dado que considera que no ha sido acreditado por el trabajador la terminación de los estudios de Formación Profesional II en mayo de 2001. Por ello concluye que el salario que le venía abonando la demandada conforme al contrato de trabajo a tiempo parcial en prácticas suscrito, es ajustado a derecho.

La calificación del despido del actor -operado el 14 de diciembre de 2006- como improcedente descansa en el propio reconocimiento por el empresario de tal extremo en acto de conciliación celebrado el 12 de enero del año en curso, acto que concluyó sin avenencia, y en el que se ofreció en concepto de indemnización 476,33 euros, que al no ser aceptados por el trabajador fueron consignados al día siguiente en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado, si bien al no consignarse importe alguno por salarios de tramitación no se produjo el efecto paralizador de su devengo.

La sentencia es recurrida en suplicación por el demandante, recurso al que se ha opuesto la legal representación del Sr. Felix .

SEGUNDO

Con correcto amparo procesal en la letra b) del artículo 191 de la LPL, interesa el motivo impugnatorio primero la...

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