STSJ Andalucía 966/2013, 20 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución966/2013
Fecha20 Marzo 2013

Recurso nº 2581/11 MG Sent. Núm. 966/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veinte de Marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 966/2.013

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Íñigo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Jerez de la Frontera, autos nº 1812/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Íñigo contra la entidad Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 14-6-11 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- Íñigo presta sus servicios para el Ente Público demandado en la Torre de control del Aeropuerto de Jerez de la Frontera (Cádiz), con categoría laboral de "Controlador de la Circulación Aérea", con antigüedad de 23- 11-99 y un salario mensual prorrateado de 17.499,96 #, conforme a lo dispuesto en el I Convenio Colectivo Profesional entre el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y el Colectivo de Controladores de la Circulación Aérea (B.O.E. de 18-03-99). El actor es delegado sindical de USCA.

SEGUNDO

La actora en el periodo a que se refiere la reclamación (2005-2007) percibió, por los conceptos reclamados, las cantidades reflejadas en el documento 4 adjunto a la demanda, que damos por reproducidas.

TERCERO

La Dependencia de Control aéreo del Aeropuerto de Jerez de la Frontera hasta el 1 de Mayo de 2007 ha estado clasificada en el Grupo 8ª del Documento de Clasificación de Dependencias ATC y en el Grupo H del apartado 2.1.1 "GRUPOS PROFESIONALES", del art. 85 del I CCP. Con anterioridad a dicha fecha la última Clasificación de Dependencias de control aéreo de AENA que se encontraba vigente fue la publicada, con fecha 1 de septiembre de 2003 y correspondiente al año 2002.

CUARTO

El I Convenio Colectivo firmado por AENA y el Colectivo de Controladores aéreos tenía una vigencia para el período de 01-01-99 a 31-12-04, siendo denunciado a su término.

QUINTO

Con fecha 13 de Diciembre de 2004, en reunión de la Comisión Permanente del I Convenio Colectivo de AENA y el Colectivo de Controladores Aéreos (I CCP), Acta 20/2004, se acordó por dicha Comisión al Punto Tercero del Orden del día:

Ante la próxima finalización del período de vigencia del I CCP el día 31 de diciembre de 2004 y el inicio del proceso de negociación, con carácter inminente, del futuro Convenio Colectivo Profesional que incluirá la elaboración de un nuevo Documento de Clasificación de Dependencias ATC, esta Comisión considera que resulta aconsejable adoptar determinadas medidas con carácter provisional, sobre el vigente Documento de Clasificación de Dependencias.

A tal fin, esta Comisión, tras debatir el asunto de referencia y en virtud de la habilitación prevista en el Acuerdo Decimotercero del I CCP, acuerda lo siguiente:

Uno.- Suspender, con carácter temporal y transitorio, los efectos derivados del método de cambio de grupo de una Dependencia ATC previstos en el punto 4 del apartado titulado "Revisión y Actualización" a que se hace referencia en el vigente Documento de Clasificación de Dependencias, en tanto se apruebe, en el marco de la Comisión Negociadora del futuro Convenio Colectivo Profesional, un nuevo Documento de Clasificación de Dependencias, por lo que, hasta entonces, ninguna Dependencia se verá afectada por cambio de grupo.

Dos.- Determinar que el nuevo Documento de Clasificación de Dependencias que se apruebe establecerá la fecha de efectos de la Clasificación de Dependencias que, según lo previsto en el apartado anterior, queda ahora temporalmente en suspenso.

Tres.- No obstante, Aena deberá generar las estadísticas de tráfico así como los estudios pertinentes, en el marco de la Comisión de Seguimiento Estadístico y Datos, para disponer de los datos a utilizar cuando el nuevo método se aplique.

Cuatro.- Constatar que la Clasificación de Dependencias que actualmente se encuentra en vigor es la última publicada, con fecha 1 de septiembre de 2003, y que corresponde al año 2002.

Cinco.- Determinar que, durante el período transitorio que se señala en el apartado Uno de este punto, se mantendrá en vigor la Clasificación de Dependencias relativa al año 2002

.

SEXTO

Con fecha 15 de febrero de 2007, en reunión de la Comisión Permanente del I C.C. de AENA y el Colectivo de Controladores Aéreos, se acordó por dicha Comisión, Acta 2/2007, al punto Único de la reunión:

Uno.- Revocar el Acuerdo a que se hace referencia en el Punto Tercero del Acta 20/2004, de la Comisión Permanente.

Dos.- Proceder, mediante las actuaciones pertinentes, a la aplicación del vigente Documento de Clasificación de Dependencias, así como la adecuación del cuadro titulado "2.1.1. Grupos Profesionales" contenido en el Artículo 85 del ICCP.

Tres.- Una vez validadas las actuaciones a que se hace referencia en el punto anterior, se determinarán, en el marco de la Comisión Permanente, las Dependencias que pudieran estar afectadas desde la suspensión a que se hace referencia en el Punto Tercero del Acta 20/2004, de la Comisión Permanente, hasta la presente revocación, surtiendo efectos económicos a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha en que se produzca dicho cambio, y como fecha límite el 1 de mayo de 2007

.

SÉPTIMO

Con fecha 20 de Septiembre de 2007, en reunión de la Comisión Negociadora del II C.C. de AENA y el Colectivo de Controladores Aéreos, se acordó por dicha Comisión, Acta 4/2007, al punto Único de la reunión, en lo que afecta a la presente litis:

Uno.- incluir la Dependencia LEJR en el Grupo 7 de los previstos en el Documento de Clasificación de Dependencias ATC.

Dos.- Encuadrar la Dependencia LEJR en el Grupo G del cuadro de Grupos Profesionales y de Niveles Profesionales, previstos en el Artículo 85.2.1 del I Convenio Colectivo Profesional entre Aena y el Colectivo de Controladores de la Circulación Aérea . Tres.- (...)

Cuatro.- Determinar que...

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