STSJ Murcia 215/2008, 26 de Febrero de 2008

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2008:365
Número de Recurso124/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución215/2008
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00215/2008

ROLLO Nº: RSU 124/2008

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a veintiséis de febrero del dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Penélope, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 9 de agosto del 2007, dictada en proceso número 386/07, sobre DESPIDO, y entablado por D. Alvaro frente a DOÑA Penélope y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante, D. Alvaro, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, ELISA MARÍA VIVES LOZANO, dedicada a la actividad de transportes terrestres; con categoría profesional de conductor; antigüedad de 03-11-05; salario mensual de 1.069,24 euros, incluida parte proporcional de extras según convenio; y salario diario de 35,64 euros, con igual inclusión. SEGUNDO.- La relación laboral referida en el precedente ordinal se inició en fecha 3-11-05, en virtud de la suscripción por las partes, en la misma fecha, de un contrato de trabajo a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción, con duración de tres meses, que posteriormente se prorrogó por nueve meses más, hasta el día 3-11-06. El referido contrato y prórroga obran como documentos nº 1 a 6 del ramo de prueba de la parte demandada y su contenido se tiene aquí por íntegramente reproducido. TERCERO.- En fecha 30-06-06, el demandante pidió su baja voluntaria y volvió a ser contratado en fecha 4-09-06 de nuevo por tres meses, que posteriormente se prorrogaron por seis meses más, hasta el día 1-06-07. La baja voluntaria del trabajador consta reflejada en el documento nº 7 del ramo de prueba de la parte demandada; el referido segundo contrato y respectiva prórroga obran como documentos nº 10 a 15 del ramo de prueba de la parte demandada y su contenido se tiene aquí por íntegramente reproducido. CUARTO.- En fecha 4-04-07, la empresa demandada comunicó por escrito al trabajador que se le despedía con efectos de esa misma fecha, reconociendo la improcedencia de tal despido, y que quedaba a su disposición la indemnización correspondiente; indemnización de 1.170,51 euros que se consignó judicialmente en fecha 10-04-07, dentro del plazo de las 48 horas legalmente establecido, al ser los días 5 a 8 de abril de 2007 inhábiles (documentos nº 17 a 23 del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se da aquí por reproducido). QUINTO.- El demandante inició nueva relación laboral con la empresa Transportes Hormigones Costa Cálida S.L. en fecha 16-04-07. SEXTO.- El demandante presentó solicitud de conciliación ante el SMAC, que se celebró sin avenencia. SÉPTIMO.- El demandante no es ni ha sido, en el último año, representante legal de los trabajadores ni delegado sindical. OCTAVO.- Resulta de aplicación el convenio colectivo de Transportes de Mercancías por Carretera de la Región de Murcia."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Alvaro contra la empresa ELISA MARÍA VIVES LOZANO, y declaro IMPROCEDENTE el despido acordado por ésta última, confirmando la extinción de la relación laboral que el despido produjo, y condenando a la empresa demandada a abonar al actor, en concepto de indemnización sustitutiva de la readmisión, la cantidad de dos mil doscientos cuarenta y cinco euros con treinta y dos céntimos (2.245,32 euros), por los conceptos detallados en el Fundamento de Derecho Séptimo de esta resolución, debiendo ser descontada de la misma la cantidad de 1.170,51 euros que se consignó judicialmente en fecha 10-04- 07; y sin condena a los salarios de tramitación, por los motivos expuestos en el Fundamento de Derecho Sexto de esta resolución.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. VICENTE COSTA MORALES, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario de D....

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