STSJ Comunidad Valenciana 1050/2007, 9 de Marzo de 2007

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2007:1502
Número de Recurso179/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1050/2007
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1050/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 179/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche , en los autos núm. 594/06, seguidos sobre despido, a instancia de Cristina , asistido por el letrado Rafael Pumar Rudilla, contra MOQUETA EXPORT SL y FONDO GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de noviembre de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que estimando, en parte, la demanda formulada por Dª Cristina contra MOQUETA EXPORT SL Y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración y, teniendo por ejercitada por la empresa la opción por la indemnización y por percibidas la indemnización por despido, en cuantía de 3.862,74 euros, y los salarios de tramitación, en cuantía de 429,19 euros, desestimo los restantes extremos de la demanda, absolviendo a las demandadas de las demás peticiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Sobre las circunstancias laborales del trabajador: I. La actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, dedicada a la actividad de venta al por mayor de moquetas y alfombras, con la categoría profesional de vendedor, antigüedad de 17.09.2003 y salario mensual, en la fecha del despido y respecto de una jornada del 68,75% de la ordinaria, de 858,39 euros. Antes de la reducción de la jornada percibía 1.189,38 euros (100% jornada). II. La actora estuvo en situación de excedencia por cuidado de hijos desde el 08-05-2005 al 09-02-2006 y desde el 10-02-2005 tiene concedida una reducción de jornada por cuidado de hijos, siendo la jornada desempeñada del 68,75%, con consiguiente reducción salarial. III. La actora no ha ostentado la condición de representante de lostrabajadores. SEGUNDO.- Sobre las circunstancias del cese: I. En fecha 17.07.2006 la empresa comunica a la actora su despido disciplinario, con efectos de ese día, mediante carta que obra en las actuaciones y su contenido se tiene por íntegramente reproducido. En la misma carta la empresa se le reconoce y se pone a su disposición: 4.849,43 euros en concepto de indemnización por despido (45 días), 323,22 euros en concepto de salario neto del mes de julio y 538,79 euros en concepto de pagas extraordinarias. II. En fecha

28.07.2006, la empresa remitió a la actora burofax en el que le comunicaba el reconocimiento de la improcedencia del despido y que la indemnización consecuencia sigue a su disposición y será consignada de no retirarla. El burofax no fue entregado a la demandante por estar ausente de su domicilio en horas de reparto y, dejado aviso, no lo retira. III. El día 31.07.2006 la empresa consigna en el Juzgado de lo Social nº 2 de los de esta Ciudad 4.291 ,93 euros y presenta escrito en Decanato donde consta que se reconoce la improcedencia del despido de la actora y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56.2 ET , consigna a su disposición: 3.862,74 euros en concepto de indemnización por despido más 429,19 euros en concepto de salarios de tramitación del periodo comprendido entre el 17.07.2006 al 31.07.2006. IV.- En fecha

02.08.2006, la empresa remitió a la actora burofax en el que le comunicaba que ha sido ingresado en el Juzgado de lo Social nº 2 de Elche a su disposición: 3.862,74 euros en concepto de indemnización por despido más 429,19 euros en concepto de salarios de tramitación el período comprendido entre el

17.07.2006 al 31.07.2006. El burofax inicialmente no fue entregado a la demandante por estar ausente de su domicilio en horas de reparto y, dejado aviso, no lo retira y finalmente se le entrega el 28.08.2006. V.-. En el acto de conciliación, celebrado el 08-08-2006, la empresa manifiesta que reitera el reconocimiento de la improcedencia del despido y que ha procedido a ingresar en el Juzgado de lo Social nº 2 de Elche la cantidad de 4.291 ,93 euros en concepto de indemnización y salarios de tramitación, habiendo sido notificado a la actora por burofax. IV. El día 14.09.2006 la actora recibe la cantidad consignada. TERCERO.-Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso papeleta de conciliación el día 24.07.2006 celebrándose el acto el 08.08.2006 que terminó intentado sin efecto. El demandante interpuso demanda por despido el 08.08.2006 que turnada a este Juzgado, tuvo entrada el 10.08.2006 .".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte actora la sentencia de instancia que, estimando en parte la demanda declaró la improcedencia del despido, condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración y, teniendo por ejercitada la opción por la indemnización y por percibidas la indemnización por despido, en cuantía de 3.862,74 euros y los salarios de tramitación, en cuantía de 429,19 euros, desestimó los restantes extremos de la demanda.

El recurso se formula en base al apartado c) del art. 191 de la L.P.L., denunciando, en el motivo denominado primero , la aplicación indebida del art. 56.1.a) y b) del Estatuto de los Trabajadores e infracción de sentencias del Tribunal Supremo como la de 23-4-1999 . Considera la recurrente que los salarios de tramitación deben abonarse sobre la misma base que sirvió para calcular la indemnización por despido.

La anterior censura jurídica no puede prosperar. Tal y como indica la Magistrada de instancia en el segundo de los...

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