STSJ Castilla y León 391/2016, 5 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución391/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala social
Fecha05 Julio 2016

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00391/2016

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 323/2016

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 391/2016

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a cinco de Julio de dos mil dieciséis.

En el recurso de Suplicación número 323/16 interpuesto por la representación de MECAEL INTERNACIONAL S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 943/15 seguidos a instancia de Dª Adelina, contra la recurrente, MECAEL S.L. e INSTITUTO CIENTÍFICO FERADIF S.L., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 2016 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por DOÑA Adelina contra MECAEL INTERNACIONAL S.L., MECAEL S.L., INSTITUTO CIENTIFICO FERADIF S.L. debo declarar y declaro la nulidad del despido, condenando a la empresa MECAEL INTERNACIONAL S.L., a que proceda a la readmisión inmediata de la actora en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, abonando los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta Resolución, a razón de 115,09 € diarios, absolviendo a las empresas MECAEL S.L. e INSTITUTO CIENTIFICO FERADIF S.L., de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

DOÑA Adelina vino prestando servicios para la empresa MECAEL S.L., desde el 13 de abril de 2.011 hasta el 15 de septiembre de 2.013, prestando servicios para la empresa INSTITUTO CIENTIFICO FERADIF S.L. desde el 1 de noviembre de 2.013 hasta el 11 de marzo de 2.015, comenzando a prestar servicios para MECAEL INTERNACIONAL S.L., en fecha 23 de marzo de 2.015, ostentando la categoría profesional de Directora Comercial y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 3.500 €, con jornada a tiempo completo, percibiendo su salario con periodicidad mensual mediante transferencia bancaria, en virtud de hojas salariales.

SEGUNDO

En fecha 13 de abril de 2.011 la demandante y la empresa MECAEL S.L., suscribieron contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, fijando como categoría profesional de la actora la de Directora de Ventas, habiendo sido objeto de despido en fecha 15 de septiembre de 2.013, celebrándose acto de conciliación en fecha 9 de octubre de 2.013 en el que ambas partes reconocieron la improcedencia del despido, comprometiéndose la empresa MECAEL S.L., a abonar a la demandante en concepto de indemnización la cantidad de 9.830,30 €, toda vez que optaba por la no readmisión, habiendo percibido la demandante dicha cantidad.

TERCERO

En fecha 28 de octubre de 2.013 la actora y la empresa INSTITUTO CIENTIFICO FERADIF S.L., suscribieron contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores, fijando como categoría profesional la de Administrativo, figurando en sus hojas salariales la categoría profesional de Directora Comercial.

CUARTO

En fecha 11 de marzo de 2.015 la actora percibió de la empresa INSTITUTO CIENTIFICO FERADIF S.L., la cantidad de 1.392,51 € en concepto de nómina de marzo y paga extraordinaria de junio de 2.015.

QUINTO

En fecha 23 de marzo de 2.015 DOÑA Adelina y MECAEL INTERNACIONAL S.L., suscribieron contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con categoría profesional de Directora Comercial.

SEXTO

Don Paulino es el Representante Legal y Administrador Único de la empresa MECAEL S.L., la cual está dedicada a la actividad de Siderometalurgia, teniendo su domicilio social en la calle Merindad de Valdeporres número 3 de la localidad de Burgos, siendo Don Paulino titular del 50,98% del capital social de MECAEL S.L.

SEPTIMO

Don Valentín era el Representante Legal de la empresa INSTITUTO CIENTIFICO FERADIF S.L., estando dedicada a la actividad de Construcción, Reparación y Mantenimiento Ferroviario, teniendo su domicilio social en la calle Ramón y Cajal 2-B-14 de la localidad de Bilbao.

OCTAVO

Don Luis Miguel fue nombrado en fecha 24 de octubre de 2.013 Administrador Único de la empresa MECAEL INTERNACIONAL S.L., estando dedicada a la actividad de producción de perfiles en frío por conformación con plegado, desarrollo de ingeniería aeroespacial, militar, naval y ferroviaria, compra, venta, arrendamiento, comercialización, importación y exportación de maquinaria industrial, promoción, construcción, compra, venta, arrendamiento y explotación en cualquier forma de toda clase de edificaciones, solares e inmuebles en general, tanto por cuenta propia como ajena, administración de fincas y comunidades, tanto de propietarios como de autopromotores así como la prestación de toda clase de servicios relacionados con el ámbito inmobiliario, arquitectónico, de técnica de la construcción e ingeniería en general por medio de la formalización, desarrollo y puesta en marcha de estudios, actuaciones y proyectos, realización por cuenta propia o ajena de toda clase de construcciones, instalaciones, reformas, rehabilitaciones y decoraciones, supervisión y control de obras, así como la coordinación de gremios, el asesoramiento y la asistencia técnica en todo cuanto se relacione, directa o indirectamente con el campo de la construcción de edificios y de las obras públicas civiles, compra venta, importación, exportación y comercialización en general de toda clase de materiales de la construcción y/o complementos y/o decorativos, así como cualesquiera instalaciones, elementos o servicios de las edificaciones, quedando excluidas todas aquéllas actividades para cuyo ejercicio la Ley exige requisitos especiales que no queden cumplidos por la Sociedad.- Dicha Entidad tiene su domicilio social en calle Merindad de Valdeporres número 3 de la localidad de Burgos.- Se constituyó con un capital social de 3.000 € dividido en 3.000 participaciones sociales entre los socios, Entidad MECAEL S.L., que suscribió 2.940 participaciones sociales y Don Paulino que suscribió 60 participaciones sociales.- En fecha 5 de junio de 2.015 fue nombrado Administración Único de MECAEL INTERNACIONAL S.L., Don Anibal y en fecha 19 de octubre de 2.015 Don Celestino .

NOVENO

DOÑA Adelina y Don Paulino tienen tres hijas, una nacida el día NUM000 de 2.010, otra el día NUM001 de 2.011 y otra el día NUM000 de 2.014, habiendo desarrollado la actora la prestación de servicios para la empresa MECAEL INTERNACIONAL S.A., en su domicilio en el que convivía con Don Paulino

, habiendo formulado este último en fecha 10 de julio de 2.015 solicitud de medidas provisionales previas contra DOÑA Adelina, habiéndose dictado Auto en fecha 1 de octubre de 2.015 por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Burgos, acordando adoptar entre otras, como medidas provisionales la separación provisional de DOÑA Adelina y Don Paulino, atribución de la guardia y custodia de las tres hijas menores a la madre DOÑA Adelina, siendo conjunto el ejercicio de la patria potestad de ambos progenitores, estableciendo en favor del padre régimen de visitas y atribuyendo el uso de la vivienda familiar sita en CALLE000 número NUM002 de Burgos a las tres hijas menores y al progenitor custodio, la madre.

DECIMO

MECAEL INTERNACIONAL S.L., dispone del despacho número 9 en Ábaco Centro de Negocios sito en calle Almirante Bonifaz, 3-2º-ofi 23 de la localidad de Burgos, siendo utilizado por personal acreditado de esa empresa.

DECIMO

PRIMERO.- En fechas 10 de septiembre de 2.015, 14 de septiembre de 2.015 y 28 de septiembre de 2.015 la actora remitió correos electrónicos a la empresa MECAEL INTERNACIONAL S.L., a fin de "poder incorporarse a su puesto de trabajo y conocer las condiciones de ello", contestando dicha empresa en fecha 8 de octubre de 2.015 en el sentido de indicarle que "como consecuencia de las necesidades organizativas debidas a la ampliación de la empresa, desde el día 13 de octubre de 2.015 debería acudir a las oficinas del Centro de Negocios Abaco, manteniendo el horario de oficinas, de lunes a jueves de 07,30 a 13,00 horas y de 15,00 a 18,00 horas y viernes de 07,30 a 13,30 horas salvo viajes".

DECIMO

SEGUNDO.- En fecha 9 de octubre de 2.015 DOÑA Adelina presentó escrito en la empresa MECAEL INTERNACIONAL S.L., solicitando reducción de su jornada laboral por cuidado de sus hijas menores de 12 años en un 50% de la misma, quedando el horario fijado de 09,30 a 13,30 horas, lo que fue contestado por la empresa en fecha 13 de octubre de 2.015 mediante comunicación del siguiente tenor literal:

Muy Sra. Nuestra

Con fecha 13 de Octubre de 2015 hemos recibido burofax por el que nos solicita reducción de jornada por cuidado de hijo.

La recuerdo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores la concreción horaria estará dentro de la jornada ordinaria de la empresa, es decir:

Lunes a Jueves de 7,30 a 13 horas y de 15 a 18 horas

Viernes de 7,30 a 13,30 horas.

En su solicitud de reducción no ha contemplado la jornada ordinaria...

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