SAP Valencia 212/2007, 17 de Abril de 2007

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2007:193
Número de Recurso64/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución212/2007
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 212

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª. PILAR CERDAN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de abril de dos mil siete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000004/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SAGUNTO entre partes; de una como demandante - apelante/s CDAD PROP EDIFICIO C/ DIRECCION000 NUM000 PUERTO SAGUNTO dirigido por el/la letrado/a D/Dª. OSCAR MANUEL DIAZ MARTIN y representado por el/la Procurador/a D/Dª CARLOS GIL CRUZ, y de otra como demandados, - apelado/s Filomena y CDAD. PROP EDIFICIO C/ DIRECCION001 NUM001 PUERTO SAGUNTO dirigidos respectivamente por los Letrados D/Dª. RAFAEL CIDONCHA GARCIA y JORGE BARRACHINA JIMENO y representados, también respectivamente, por las Procuradoras D/Dª ELENA GIL BAYO y ROSARIO ARROYO CABRIA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SAGUNTO , con fecha 18 de abril de 2.006 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Resuelvo que debo de estimar la excepción de inadecuación de procedimiento interpuesta por la Comunidad de Propietarios del edificio sito en Puerto de Sagunto, calle DIRECCION001 nº NUM001 , representado por el Procurador Sr. Adam Herrero y por Dª. Filomena , representada por el Procurador Sr. Masip Larrabeiti. Que debo desestimar y desestimo la demandainterpuesta por la Procuradora Sra. Gomis Sanchis, en nombre y representación de Dª. Lina , en su condición de presidenta de la comunidad de propietarios, edificio sito en Puerto de Sagunto (Valencia), calle DIRECCION000 nº NUM000 , se presentó demanda de juicio verbal en ejercicio de acción de protección de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad (protección de servidumbre de luces y vistas), (art. 250, 1, LEC ) (Ex procedimiento art. 41 de la Ley Hipotecaria ), y en consecuencia absuelvo a los demandados en instancia sin entrar en el fondo de la pretensión aducida contra ellos, no produciendo la presente resolución cosa Juzgada. Sin hacer expresa imposición de costas, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 4 de abril de 2.007 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandante contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que infringe, por un lado, norma esencial de procedimiento en relación a la clase de resolución dictada, por otro, el articulo 416-1-4 de la LEC al estimar la excepción de inadecuación de procedimiento por lo que interesa su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que declare la nulidad del procedimiento y reponga las actuaciones al momento en que se dictó sentencia "in voce" y, subsidiariamente, que se desestime la excepción y se entre a conocer del fondo del asunto mandando continuar la vista.

Entrando en el enjuiciamiento de los distintos motivos de apelación, afectan todos a aspectos procesales, tanto a la clase de resolución dictada como al momento en que la juzgadora se pronunció sobre la excepción planteada por los demandados, de ahí que los analizaremos en forma separada, no sin antes referirnos a las incidencias de orden procesal que constituyen el objeto de este procedimiento: a) La demandante, Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 nº NUM000 del Puerto de Sagunto, instó una demanda en juicio verbal en ejercicio de la acción de protección de derechos reales inscritos en el Registro de La Propiedad, afectante a una servidumbre de vistas y luces, dirigiéndola contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en Puerto de Sagunto, calle DIRECCION001 nº NUM001 y contra Dª. Filomena , en la que se suplicaba la condena a los demandados a la desocupación de la superficie aprovechada, retirada de barandilla y cierre de la puerta practicada para su acceso y, por ende, a realizar las obras necesarias al efecto u ordenar hacerlas a su costa, así como que se requiera a los demandados para que en lo sucesivo y en efectividad del derecho inscrito se abstengan de realizar actos de despojo o perturbaciones similares; b) Convocada las partes a la vista, previa la constitución de la caución, se opusieron a la acción por la causa de contradicción prevista en el articulo 444-2 de la LEC "Poseer el demandado la finca o disfrutar el derecho discutido por contrato u otra cualquier relación jurídica directa con el ultimo titular o con titulares anteriores...", también plantearon la excepción de inadecuación de procedimiento al considerar que en el presente marco procesal, atendida la limitación de las causas de contradicción, no es posible resolver la verdadera acción ejercitada, negatoria de servidumbre de luces y vistas; c) La juzgadora de instancia en la vista celebrada el 28 de marzo de 2006 se pronunció oralmente y estimó la excepción de inadecuación de procedimiento; por providencia de 29 de marzo de 2006 se anunció que se dictaría la sentencia por escrito y en fecha 18 de abril de 2006 se dictó la misma en los términos de estimar la excepción de inadecuación de procedimiento y desestimar la demanda, absolviendo a los demandados en la instancia; contra esta resolución se preparó recurso de apelación por la representación procesal de la demandante, folio 207, y se interpuso en fecha 3 de octubre de 2006, folio 220.

La demandante centra su primer motivo de apelación en la nulidad del procedimiento al infringir la juzgadora de instancia el articulo 210 en relación con el 206, 207, 2...

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