SAP Alicante 307/2016, 14 de Diciembre de 2016

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2016:3417
Número de Recurso627/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución307/2016
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 627/2016.-JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG.

Procedimiento Procedimiento del Artículo 41 de la Ley Hipotecaria - 80/2015.

SENTENCIA Nº 307/2016

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D.JOSE MARIA RIVES SEVA

Magistrados/as

Dª.MARIA DOLORES LÓPEZ GARRE

Dª.ENCARNACIÓN CATURLA JUAN

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En ALICANTE, a catorce de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 000627/2016 los autos de Procedimiento del Artículo 41 de la Ley Hipotecaria - 80/2015 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante Isaac que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/a Virgina Saura Estruch y defendido/a por el/la Letrado Pablo Candela Álvarez y siendo apelada la parte demandada Teodoro representado/a por el/la Procurador/ra Amanda Tormo Moratalla y defendido/a por el/la Letrado/a Juan Delgado Galindo .

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG y en los autos de Juicio Procedimiento del Artículo 41 de la Ley Hipotecaria - 80/2015 en fecha 13 de mayo de 2016 se dictó la sentencia nº 94/2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" 1º.- Desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por la parte demandada, desestimando la alegación de inadmisión de la demanda efectuada por tal parte demandada, y DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda promovida por D. Isaac, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Virginia Saura Estruch, frente a D. Teodoro ( Anibal ), en ejercicio de la acción "ex" artículo 41 de la Ley Hipotecaria, debo absolver y absuelvo al nombrado demandado de cuantas pretensiones se deducen en su contra en la mencionada demanda.

  1. - Se imponen las costas a la parte demandante.

  2. - No ha lugar en este momento procesal a exigir la caución a la parte demandada, sin perjuicio de los daños y perjuicios que la parte demandante, en su caso, pudiese reclamar en otro procedimiento. ".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº627/2016.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 13 de diciembre y siendo ponente la Iltm/a. Sra. Doña ENCARNACIÓN CATURLA JUAN.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Recurre en apelación la sentencia de instancia el demandante D. Isaac, recurso que funda en: 1º infracción de las normas procesales del art. 440.2 de la LEC, por cuanto que la parte demandada no prestó caución, pese haber sido solicitada la misma, por lo que el juzgador debió haber dictado sentencia estimado la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el art. 250.7º.1 de la LEC . 2º error en la valoración de la prueba practicada, al entender que las conclusiones que alcanza la juzgadora de instancia son ilógicas, pues atiende exclusivamente a la testifical, sin analizar siquiera el informe pericial aportado con la demanda o a la ausencia de certificación registral de la finca de la demandada, contradiciendo lo dispuesto en el art. 444.2.3º de la LEC, así como omitiendo el contenido del Catastro, la superficie de la parcela en cuestión y sus lindes. Interesando en definitiva, la revocación de la sentencia de instancia y la estimación íntegra de la demanda, en la que interesaba se condenase a la demandada a que cese y se abstenga de observar o promover cualquier conducta activa o pasiva, directa o indirecta que pueda constituir una perturbación de los derechos de la parte actora sobre la finca de litis, y en concreto, dejar de ocupar en su beneficio la parcela del demandante, retirando el vallado que la circunda por su límite exterior impidiendo su disfrute por su legítimo propietario. Así como se condenase a la demandada a indemnizar al demandante por los frutos que en su caso hubiere percibido indebidamente y por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los hechos objeto de la litis, liquidación que estima en 5.538,84 € como compensación por la perturbación del uso y disfrute de la finca, de 2010 a 2014; todo ello sin perjuicio de la ulterior tasación en la ejecución de sentencia.

Recurso de apelación al que se opuso la parte demandante, en los términos que obran en su escrito y que damos por reproducido, interesando la confirmación de la resolución dictada.

Segundo

Por lo que respecta al primer motivo de apelación, esta Sala entiende que el mismo no puede merecer favorable acogida, en la medida en que en ningún momento del procedimiento, por parte del Juzgado de instancia se procedió a fijar el importe de la caución adecuada, que debiera consignar la parte demandada a los efectos del art. 440 de la LEC . De ahí que no se puedan aplicar en el presente caso los efectos que pretende el apelante respecto de la estimación de la demanda, no siendo de aplicación las sentencias que cita en su recurso, en la medida en que en todas ellas se plantea el supuesto de que el órgano judicial si fijó el importe de la caución y la parte demandada no lo consigno. Y siendo que la parte apelante en ningún momento alega infracción procesal determinante de una nulidad de actuaciones, sino tan solo la...

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